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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 7 de noviembre de 2017 Pág. 51438

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (508/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 508/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Ramón Rodríguez Ameneiro contra Camilo Carballal, S.L., Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Manuel Carballal Pazos, Camilo Carballal Pazos, Ramón Carballal Pazos, Fondo de Garantía Salarial y Ernst&Young (en calidad de administrador concursal), se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«1º. Que, desestimando íntegramente la pretensión articulada por la parte demandante frente a la entidad aseguradora Fiatc, debo absolverla y la absuelvo de todos los pedimentos articulados en su contra.

2º. Que, estimándola de modo íntegro en cuanto se dirigió contra la empresa Camilo Carballal, S.L., debo condenarla y la condeno a que abone al actor la cantidad de 28.000 € en concepto de indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo que habrá de verse acrecentada con el interés legal del dinero contabilizado desde la interposición de la papeleta de conciliación y hasta el día de hoy, a partir del cual y hasta el completo abono de la cantidad objeto de condena, habrá de incrementarse tal devengo en dos puntos porcentuales.

3º. Que, asimismo, debo condenar y condeno al Fogasa a estar y pasar por la condena impuesta a la empresa demandada.

4º. Que, con relación a las acciones articuladas frente a Camilo, Manuel y Ramón Carballal Pazos, y la administración concursal, debo estimar de oficio la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional, siendo el civil el adecuado para su conocimiento y quedando, en consecuencia, aquéllas imprejuzgadas.

5º. No se hace especial imposición de costas.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, llevando el original al libro de sentencias. Notifíqueseles a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este órgano jurisdiccional en el término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación».

Para que sirva de notificación en legal forma a Camilo Carballal, S.L. y Camilo Carballal Pazos, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia