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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 7 de noviembre de 2017 Pág. 51434

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra

EDICTO (416/2016).

Patricia Raposo Fernandez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, por el presente anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de María del Carmen Horta Insua frente a Dkora Dkora, S.C., Tamara Franco Muinos se ha dictado sentencia, cuyo tenor es el siguiente:

Sentencia.

Pontevedra, 22 de marzo de 2017.

Vistos por Ignacio de Frias Conde, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra los presentes autos de juicio verbal seguidos en este juzgado al numero 416/2016 a instancia de María del Carmen Horta Insúa, representada por el procurador Sr. Martínez Melón y bajo la dirección del letrado Sr. Fernández Arévalo, frente a Dkora Dkora, S.C., en situación de rebeldía procesal, y Tamara Franco Muiños, sobre resolución contractual.

Fallo que estimo la demanda interpuesta por María del Carmen Horta Insúa, representada por el procurador Sr. Martínez Melón contra Dkora Dkora, S.C. y Tamara Franco Muiños, y acuerdo:

1º. Declarar resuelto el contrato de compraventa celebrado entre Dkora Dkora, S.C. y María del Carmen Horta Insúa de fecha 18 de agosto de 2014, documentado en el pedido aportado como documento n° 2 de la demanda, con devolución recíproca y simultánea de las respectivas contraprestaciones recibidas, que en este caso se limita a la devolución a María del Carmen Horta Insúa por parte de Dkora Dkora, S.C. de la cantidad de 1.200 euros.

2º. Condenar a Dkora Dkora, S.C. y Tamara Franco Muinos a abonar solidariamente a María del Carmen Horta Insúa la cantidad de 1.200 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde el 11 de junio de 2015, hasta el 24 de noviembre de 2016 respecto a la cantidad de 200 euros, y hasta la fecha de esta sentencia respecto a la cantidad de 1.200 euros, y desde ésta los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la LEC.

3º. Las costas del proceso se imponen a Dkora Dkora, S.C.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado, dejando en el procedimiento testimonio bastante.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Dkora Dkora, S.C., Tamara Franco Muiños, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 17 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia