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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 6 de noviembre de 2017 Pág. 51137

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 3 de noviembre de 2017 por la que se regulan los pagos anticipados en las ayudas destinadas a la reparación de los daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas por los incendios correspondientes al ámbito competencial de esta consellería.

El pasado lunes 30 de octubre, en el Diario Oficial de Galicia número 206, se publicó la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017 mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.

La Consellería del Medio Rural quiere posibilitar que los beneficiarios de sus ayudas accedan a la concesión de anticipos, por lo que procede prever este mecanismo para que los interesados tengan lo antes posible acceso a la subvención y puedan complementar los gastos que supongan la reposición de los materiales dañados.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 7, 14 y 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único. Pagos anticipados

1. En el procedimiento contenido en el artículo 21, del capítulo VII, relativo a las ayudas destinadas a la reparación de los daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas por los incendios correspondientes al ámbito competencial de la Consellería del Medio Rural, se podrá realizar un primer pago del 50 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención, no estando obligado el interesado a la presentación de avales, conforme a lo establecido en los artículos 63.1.dos y el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estos pagos anticipados se realizarán cuando la subvención concedida sea igual o superior a 1.000 euros.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural