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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 3 de noviembre de 2017 Pág. 50970

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (161/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 161/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Joaquín Canay Vázquez contra la empresa Global de Rehabilitaciones, S.L. y el Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia

A Coruña, 3 de julio de 2017

Vistos por Mª de los Dolores Vilar Hortas, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, los presentes autos registrados con el número 161/2015, promovidos a instancia de Joaquín Canay Vázquez, representado y asistido por el letrado Federico Novo Pinilla, contra la mercantil Global de Rehabilitaciones, S.L., que no ha comparecido pese a constar su citación en forma, habiéndose citado al Fogasa, que tampoco ha comparecido, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 12 de febrero de 2015 se repartió a este juzgado demanda promovida por la parte identificada en el encabezamiento, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad contra la referida demandada, la que, previos los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien consignar, terminaba suplicando: “se dicte sentencia por la cual, con estimación de la demanda, se condene solidariamente a las empresas demandadas al pago de la liquidación de haberes pendientes por el importe de 7.583,75 euros, incrementados con el 10 % de interés de mora”.

Segundo. Por Decreto de fecha 24 de febrero de 2017 se admitió a trámite la demanda y se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, en su caso, acordando la citación de las partes y el Fogasa.

Tercero. En el día fijado compareció la parte actora, no verificándolo la demandada ni el Fogasa, pese a haber sido legalmente citados. Declarado abierto el acto, la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba y proponiendo como tal el interrogatorio de la demandada y, ante su incomparecencia, se la tenga por confesa; tener por reproducida la documental ya aportada y más documental que presentó en el acto. La prueba interesada fue admitida, sin perjuicio de su valoración. Cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos a la vista para dictar la correspondiente sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales esenciales.

Fallo:

Estimar íntegramente la demanda promovida por Joaquín Canay Vázquez contra la mercantil Global de Rehabilitaciones, S.L. y, en consecuencia, condenar a la referida entidad a abonar a la actora la cantidad de 7.583,75 €, incrementada en un 10 % en concepto de intereses de demora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia en el plazo de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Global de Rehabilitaciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia