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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 3 de noviembre de 2017 Pág. 50947

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2017 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 23 de junio de 2017 por la que se adjudican las ayudas del anexo I, modalidad A, de la Orden de 11 de abril de 2017 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

La Orden de 11 de abril de 2017 (DOG núm. 81, de 27 de abril) establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, GAIN), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por la Resolución de 23 de junio de 2017 (DOG núm. 126, de 4 de julio) se adjudican las ayudas de la modalidad A a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral que se relacionan en su anexo I.

En el artículo 18 de la orden de convocatoria se indica que, en caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla a la Secretaría General de Universidades o a la GAIN (según sea el caso), y que se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.

En el mismo artículo también se indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzcan y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tempo de aprovechamiento de la ayuda. La competencia para adjudicar una nueva ayuda le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el caso de nuevas incorporaciones procedentes de la lista de espera de la Secretaría General de Universidades.

En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESUELVO:

Primero. Aceptar las renuncias de la modalidad A de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral presentadas por la Universidad de Santiago de Compostela (USC), correspondientes a las personas seleccionadas que se indican a continuación:

Nº expediente

Entidad

1º Apellido

2º Apellido

Nombre

DNI

Rama de conocimiento

Zona 1er año

Zona 2º año

Nota evaluación

ED481B 2017/107

USC

Bargiela

Bargiela

Rafael María

******62F

Ciencias

2

2

92,5

ED481B 2017/041

USC

Astariz

Núñez

Sharay

******01C

Ingeniería y Arquitectura

2

2

92

ED481B 2017/081

USC

Alló

Pazos

María

******80J

Ciencias Sociales y Jurídicas

1

2

80

Segundo. Adjudicar estas ayudas a las solicitudes de la lista de espera, de acuerdo con el artículo 18 de la orden de convocatoria, correspondientes a las siguientes entidades y personas investigadoras:

Nº expediente

Entidad

1º Apellido

2º Apellido

Nombre

DNI

Rama de conocimiento

Zona 1er año

Zona 2º año

Nota evaluación

ED481B 2017/024

UDC

Bermúdez

García

Juan Manuel

******51V

Ciencias

2

2

79,25

ED481B 2017/002

USC

Rodríguez

Sánchez

José Luis

******22D

Ciencias

2

2

78,75

ED481B 2017/100

USC

Royé

 

Dominic

******53W

Ciencias Sociales y Jurídicas

1

1

78,5

Tercero. Declarar extinguida la lista de espera de la modalidad A de estas ayudas de la Secretaría General de Universidades.

Cuarto. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas entre las universidades del SUG según las renuncias y las nuevas incorporaciones, tal como se indica en la siguiente tabla:

Aplicación presupuestaria

Universidad

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2017

2018

2019

2020

Total

10.40.561B.444.0

UDC

5

59.261,10

201.500,00

198.327,78

138.911,12

598.000,00

USC

27

374.594,37

1.107.155,55

1.077.555,58

706.694,50

3.266.000,00

UVIGO

13

192.261,09

533.500,00

520.277,77

327.961,14

1.574.000,00

Total

45

626.116,56

1.842.155,55

1.796.161,13

1.173.566,76

5.438.000,00

Quinto. La fecha de comienzo del contrato será el 1 de noviembre de 2017.

Sexto. La entidad beneficiaria deberá remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y vinculará a la persona seleccionada a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

Séptimo. El artículo 14 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria