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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Jueves, 2 de noviembre de 2017 Pág. 50810

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2017 por la que se convoca el curso Taller sobre Real decreto 424/2017, de control interno del sector público local, para el personal de las entidades locales de Galicia.

De acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito con fecha de 9 de enero de 2017, entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y el Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital) para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación, se convoca un curso para empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia.

RESUELVO:

Convocar el curso denominado Taller sobre Real decreto 424/2017 de control interno del sector público local, que figura en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2017

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos de las personas participantes

Funcionarios/as con habilitación de carácter nacional y empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

La actividad formativa se realizará con los requerimientos, la duración y las condiciones que se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de la actividad, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <http://egap.xunta.gal>.

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <http://egap.xunta.gal/matricula> desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cumplimentados correctamente los datos necesarios para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección deberán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario sólo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

Cuarta. Pago de matrícula

1. Estarán exentos del pago de la matrícula los/as suscriptores/as del Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

2. Para nuevos/as suscriptores/as de COSITALNETWORK el pago del importe de la matrícula será de ciento veinte euros (120 €).

3. Para el resto de asistentes el pago del importe de la matrícula será de dos cientos cuarenta euros (240 €).

La información sobre el pago de la matrícula se hará a través de la dirección electrónica mtcosital@cosital.es y en el teléfono 91 521 18 25.

Quinta. Criterios de selección

Criterios generales de la EGAP, según la Resolución de 4 de enero de 2008 (DOG de 10 de enero) teniendo en cuenta la preferencia del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia suscriptores/as del Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

La EGAP publicará en la dirección <http://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en el curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de cinco días naturales desde su publicación.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera.

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de las personas responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Las faltas de asistencia en las actividades presenciales:

1º. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante la persona responsable de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo dicho anteriormente perderán el derecho al certificado de asistencia en la actividad formativa.

2º. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Certificados

Se otorga el correspondiente certificado de asistencia al alumnado que participe con regularidad y dedicación en el desarrollo del curso.

Novena. Facultades de la EGAP

1. La EGAP y Cosital podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y Cosital se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y Cosital garantizarán en la actividad derivada de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código: CV17036.

Área de conocimiento: régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas.

Nombre del curso: Taller sobre Real decreto 424/2017, de control interno del sector público local

1. Objetivos.

Taller sobre Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. Especial referencia al control de subvenciones.

2. Destinatarios/as.

Funcionarios/as con habilitación de carácter nacional y empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia.

3. Desarrollo.

Modalidad: presencial.

Duración: 15 horas.

Ediciones: una.

Lugar: aula 5 de la EGAP, c/ Madrid, núm. 2-4.

Fechas y horario: 20 de noviembre de 8.30 a 14.30 horas y de 16.00 a 18.30 horas; 21 de noviembre de 8.30 a 14.30 horas y de 16.00 a 18.30 horas.

Plazas: 60.

4. Contenido.

Objetivo y contenido principal del Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. Especial referencia al control de subvenciones.

5. Valoración.

A los efectos de lo establecido en la Resolución del INAP de 26 de octubre de 1994 (BOE núm. 267, de 8 de noviembre) y corrección en el BOE núm. 311, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de Administración local en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio para las administraciones públicas de 10 de agosto de 1994, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,20 puntos.

A efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG de 16 de marzo), y corrección, DOG de 22 de abril, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, el presente curso se le otorgará una puntuación de 0,10 puntos.