Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 30 de octubre de 2017 Pág. 50369

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 26 de octubre de 2017 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que se llevará a efecto entre los días 1 y 3 de noviembre de 2017 en las instituciones del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a esta consellería.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de las funciones en materia de asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-F, SATSE y SAE comunicaron la convocatoria de una huelga que afectará a las instituciones del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

Atendiendo al contenido de la convocatoria, la duración y ámbito de la huelga serán los siguientes: desde las 22.00 horas del 1 de noviembre hasta las 22.00 horas del 3 de noviembre. La huelga afectará a todo el personal estatutario, funcionario y laboral de las estructuras de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad. Incluye personal residente en formación.

En base a lo que antecede, y una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se disponen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales de asistencia sanitaria. Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida por las características del servicio dispensado.

Y por ello se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente, que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

Se establecen los siguientes criterios rectores en la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales en las instituciones afectadas:

– Personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y las emergencias del 061.

– En el ámbito de la transfusión de sangre, los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo en toda la Comunidad Autónoma.

– En los centros e instituciones sanitarias:

a) Personal facultativo dependiente de atención especializada:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Paritorios.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, Hospital de Día).

3. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes, tanto hospitalizados como ambulatorios, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los pacientes desplazados.

6. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los pacientes hospitalizados que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los pacientes con neoplasias malignas.

7. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

b) Personal facultativo dependiente de atención primaria (personal médico, pediatra y odontólogo):

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente o inaplazable de esa unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

c) Personal sanitario no facultativo de atención especializada:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

– Servicios de urgencias.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables.

– Paritorios.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de consultas se establecerán mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y de los pacientes desplazados.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

d) Personal sanitario no facultativo de atención primaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente e inaplazable de esa unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

e) Personal de gestión y servicios de atención especializada:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de domingos o festivos.

3. Cita previa: un número de efectivos que garantice la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

4. Atención al paciente: un número de efectivos que garantice la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de los domingos o festivos.

6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de los domingos y festivos o hasta el 50 % de los efectivos del turno.

7. Limpieza: hasta el 50 % de los efectivos del turno.

8. Hostelería: un número mínimo igual al de los domingos o festivos, o bien un 60 % de los efectivos del turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.

9. Conductores: el mismo número de efectivos que los domingos o festivos, con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

10. Servicios administrativos:

– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los pacientes.

– Personal: el número imprescindible para garantizar las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y, como máximo, hasta el 40 % de los efectivos del turno.

– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes y hasta un 25 % de los efectivos del turno.

f) Personal de gestión y servicios de atención primaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

2. En centros con cuatro o menos efectivos de personal facultativo: 1 efectivo.

– En centros con cinco o más efectivos de personal facultativo: 1 efectivo por centro y, en caso de tener varias plantas, uno más por planta.

g) Personal de tecnologías de la información: en turno de mañana, 2 efectivos de presencia física por EOXI; tarde y noche, 2 efectivos por EOXI localizados.

h) Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente a los domingos o festivos.

Artículo 2

La determinación de los profesionales necesarios en base a los criterios anteriores la hará la gerencia o dirección, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada, mediante la designación nominal e individual.

Las/los profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios del centro, con antelación al comienzo de la huelga.

La/el profesional designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otra/o profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos de la institución, y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.

Con tales premisas, en el anexo de esta resolución se recoge el número de efectivos de servicios mínimos para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a efectos de lo que establece el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo que se dispone en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin prejuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base a las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2017

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

• Estructura Organizativa de Gestión Integrada de A Coruña.

– Servicios sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

13

7

6

Área Quirúrgica

54

35

35

Área Clínica/Hospitalización

44

20

20

SS.CC.

20

10

10

Personal DUE

Urgencias

21

20

19

Área Quirúrgica

11

17

16

Área Clínica/Hospitalización

150

145

125

SS.CC.

20

9

7

Matrón/matrona

6

4

4

Personal sanitario FP

Técnico/a en cuid. auxiliares de enfermería

228

138

98

Técnico/a especialista

29

19

9

Celador/a

52

48

27

Personal administrativo

38

9

3

Trabajo social

1

-

-

Mantenimiento

7

7

7

Telefonista

1

1

1

Planchador/a

12

12

-

Hostelería

Cocinero/a

7

7

-

Pinche

60

60

2

Conductor/a

1

1

-

Lavandero/a

9

9

-

Personal de informática

2

2

2

Hospital Virxe da Xunqueira-Cee.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

2

Área Quirúrgica

8

5

5

Área Clínica/Hospitalización día 2

5

3

2

Área Clínica/Hospitalización día 3

4

2

2

SS.CC.

4

1

1

Personal DUE

Urgencias

4

4

3

Área Quirúrgica

3

3

2

Área Clínica/Hospitalización día 2

8

7

4

Área Clínica/Hospitalización día 3

7

6

4

Paritorio

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a en cuid. auxiliares de enfermería día 2

15

10

7

Técnico/a en cuid. auxiliares de enfermería día 3

14

9

7

Técnico/a especialista

2

2

2

Personal administrativo

6

2

1

– Servicios sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

98

54

18

Pediatra

28

9

-

Personal de enfermería

92

45

17

Personal no sanitario (servicios administrativos)

88

27

3

Celadores/PSG de PAC

-

14

14

• Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Ferrol.

– Servicios sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Nóvoa Santos.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

7

6

4

Área Quirúrgica

20

12

12

Área Clínica/Hospitalización

25

9

9

SS.CC.

14

6

6

Personal DUE

Urgencias

10

9

8

Área Quirúrgica

13

2

2

Área Clínica/Hospitalización

40

29

29

SS.CC.

24

4

1

Personal sanitario FP

Técnico/a en cuid. auxiliares de enfermería

81

38

26

Técnico/a especialista

23

6

5

Celador/a

27

16

12

Personal administrativo

35

4

2

Mantenimiento

4

4

4

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

-

Pinche

18

18

1

Limpiador/a

2

2

-

Conductor/a

1

-

-

Lavandería

Lavandero/a

5

-

-

Planchador/a

5

-

-

– Servicios sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

40

11

-

Médico/a PAC

-

12

11

Pediatra

14

4

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

1

-

-

Personal de enfermería

46

11

-

Personal de enfermería (PAC)

-

12

9

Otro personal sanitario

1

-

-

Personal no sanitario

36

12

-

Celador/a PAC

-

9

-

Limpieza Atención Primaria

1

1

-

• Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Santiago de Compostela.

– Servicios sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

12

12

5

Área Quirúrgica

15

8

8

Área Clínica/Hospitalización

113

44

42

SS.CC.

23

16

11

Personal DUE

Urgencias

15

16

13

Área Quirúrgica

38

18

14

Área Clínica/Hospitalización

128

114

88

SS.CC.

59

23

10

Personal sanitario FP

Técnico/a en cuid. auxiliares de enfermería

192

120

79

Técnico/a especialista

56

30

13

Celador/a

56

48

30

Personal administrativo

40

4

2

Mantenimiento

Mecánico/a

1

1

1

Electricista

1

1

1

Calefactor/a

1

1

1

Fontanero/a

1

1

-

Personal de informática

2

2

2

Telefonista

2

1

1

Hostelería

Cocinero/a

5

3

-

Pinche

44

35

-

Conductor/a

1

1

-

Lavandero/a

Hospital de A Barbanza.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

5

3

Área Quirúrgica

7

7

7

Área Clínica/Hospitalización

3

2

2

SS.CC.

4

3

2

Personal DUE

Urgencias

5

5

4

Área Quirúrgica

4

4

3

Área Clínica/Hospitalización

9

7

4

SS.CC.

4

3

-

Personal sanitario FP

Técnico/a en cuid. auxiliares de enfermería

16

11

7

Técnico/a especialista

3

2

2

Personal administrativo

11

4

1

– Servicios sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

96

41

24

Pediatra

39

8

-

Personal de enfermería

98

35

21

Personal de servicios generales

61

20

5

Auxiliar administrativo/a

6

1

-

Celador/a

1

14

14

• Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos.

– Servicios sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario de Lucus Augusti.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

10

12

8

Área Quirúgica

30

17

16

Área Clínica/Hospitalización

43

10

10

SS.CC.

29

8

8

Matrón/matrona

3

3

3

Personal DUE

Urgencias

11

11

10

Área Quirúrgica

8

8

7

Área Clínica/Hospitalización

77

55

49

SS.CC.

26

7

2

Personal sanitario FP

Técnico/a en cuid. auxiliares de enfermería

100

73

48

Técnico/a especialista

27

17

7

Celador/a

34

31

17

Personal administrativo

30

7

2

Mantenimiento

4

4

4

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

5

1

-

Pinche cocina

36

27

-

Pinche lencería

3

3

-

Conductor/a

1

-

-

Personal de informática

2

2

2

Hospital Comarcal de Monforte.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

3

3

Área Quirúrgica

9

9

9

Área Clínica/Hospitalización

5

4

4

SS.CC.

5

5

5

Matrón/matrona

1

1

1

Personal DUE

Urgencias

5

4

4

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

11

10

5

SS.CC./REA

8

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a en cuid. auxiliares de enfermería

17

14

8

Técnico/a especialista

4

4

2

Celador/a

9

5

3

Personal administrativo

7

1

1

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

5

5

-

Planchador/a

2

-

-

Lavandero/a

2

-

-

Hospital Comarcal da Costa (Burela).

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

3

2

Área Quirúrgica

12

11

11

Área Clínica/Hospitalización

6

3

3

SS.CC.

6

2

2

Personal DUE

Urgencias

4

4

3

Área Quirúrgica

5

2

2

Área Clínica/Hospitalización

23

19

12

SS.CC.

3

-

-

Personal sanitario FP

Técnico/a en cuid. auxiliares de enfermería

25

19

10

Técnico/a especialista

6

4

2

Celador/a

8

7

3

Personal administrativo

15

2

1

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

4

4

-

Lavandero/a

1

-

-

– Servicios sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

95

38

26

Pediatra AP

24

1

-

Personal de enfermería

102

39

26

Personal de servicios generales

67

14

4

Auxiliar administrativo/a

9

1

-

Celador/a

3

15

15

• Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Servicios sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario de Ourense.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal Facultativo

Urgencias

8

7

5

Área Quirúrgica

32

8+8

8+8

Área Clínica/Hospitalización

59

13+3

12+3

SS.CC.

45

6+5

6+5

Matrón/matrona

2

2

2

Fisioterapeuta

2

-

-

Personal DUE

Urgencias

10

10

9

Área Quirúrgica

33

23

22

Área Clínica/Hospitalización

64

44

21

SS.CC.

23

18

16

Personal sanitario FP

Técnico/a en cuid. auxiliares de enfermería

130

92

73

Técnico/a especialista

17

13

7

Celador/a

52

40

25

Personal administrativo

Admisión y Apoyo Asistencial

29

7

2

Personal administrativo

Personal, Secretaría y Atención al Paciente

3

-

-

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

4

4

-

Pinche

39

32

-

Conductor/a

1

-

-

Lencería, Limpieza, Servicios

6

1

-

Personal de informática

2

2

-

En facultativos se incluyen como sumandos guardias de presencia física y localizadas.

Hospital de Verín.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área Quirúrgica

4

4

4

Área Clínica/Hospitalización

5

1

1

SS.CC.

4

-

-

Personal DUE

Urgencias

2

2

3

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

6

4

3

SS.CC.

1

-

-

Matrón/matrona

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a en cuid. auxiliares de enfermería

6

6

5

Técnico/a especialista

2

2

2

Celador/a

3

2

1

Personal administrativo

6

2

1

Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

2

2

Área Quirúrgica

3

2

2

Área Clínica/Hospitalización

9

6

6

SS.CC.

5

3

3

Personal DUE

Urgencias

2

2

2

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

8

8

7

SS.CC.

5

2

1

Personal sanitario FP

Técnico/a en cuid. auxiliares de enfermería

16

10

6

Técnico/a especialista

3

2

2

Celador/a

8

7

3

Personal administrativo

13

1

1

Mantenimiento

2

2

1

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

4

4

-

Lavandero/a

2

-

-

– Servicios sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico de familia

113

39

24

Pediatra

16

3

0

Personal de enfermería

110

32

17

Otro personal sanitario (A.E.)

12

-

-

Personal de gestión y servicios: citación

78

10

-

Personal de gestión y servicios: servicios administrativos y mantenimiento

13

-

-

Celador/a de PAC

-

15

15

• Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés.

– Servicios sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario de Pontevedra.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

8

6

Área Quirúrgica

56

18

17

Área Clínica/Hospitalización

46

12

12

SS.CC.

22

4

4

Personal DUE

Urgencias

9

9

8

Área Quirúrgica

19

9

6

Área Clínica/Hospitalización

49

46

44

SS.CC.

42

20

8

Matrón/matrona

2

2

2

Personal sanitario FP

Técnico/a en cuid. auxiliares de enfermería

99

67

51

Técnico/a especialista

17

9

7

Celador/a

43

37

20

Personal de informática

2

2

2

Personal administrativo

66

6

3

Mantenimiento

6

3

2

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

-

Pinche

14

14

-

Conductor/a

1

-

-

Lavandero/a

8

-

-

Hospital de O Salnés.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

4

2

Área Quirúrgica

7

4

4

Área Clínica/Hospitalización

6

2

2

SS.CC.

4

2

2

Personal DUE

Urgencias

5

5

4

Área Quirúrgica

3

3

2

Área Clínica/Hospitalización

11

8

7

SS.CC.

-

-

Personal sanitario FP

Técnico/a en cuid. auxiliares de enfermería

15

12

9

Técnico/a especialista

3

3

2

Celador/a

6

6

3

Personal administrativo

8

2

1

– Servicios sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

59

26

12

Pediatra

20

4

-

Personal de enfermería

61

22

11

Personal no sanitario

51

21

9

• Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo.

– Servicios sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

13

11

9

Área Quirúrgica

63

34

34

Área Clínica/Hospitalización

63

27

23

SS.CC.

26

12

10

Matrón/matrona

5

5

5

Fisioterapeuta, Logopeda y Terapeuta Ocupacional

3

-

-

Enfermero/a

Urgencias

20

21

15

Área Quirúrgica

53

26

23

Área Clínica/Hospitalización

Día 2-123

Día 3-124

100

85

SS.CC.

Día 2-23

Día 3-26

5

5

Personal sanitario FP

Técnico/a en cuid. auxiliares de enfermería

176

132

Día 1-86

Día 2-89

Técnico/a especialista

33

20

13

Celador/a

101

68

49

Personal administrativo

39

11

3

Mantenimiento

5

4

3

Telefonista

2

2

2

Conductor/a

1

-

-

Personal de informática

2

2

2

– Servicios sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Médico/a de familia

81

38

-

Pediatra

36

14

-

Médico/a de familia PAC

Día 2-18

Día 3-21

Día 1-20

Día 2-19

Personal sanitario

Enfermero/a

86

32

-

Enfermero/a PAC

-

17

17

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

10 

-

-

Personal de gestión y servicios

Personal de servicios generales

42

21

-

Auxiliar administrativo/a

15

4

-

Celador/a

3

-

-

PSG-Celador/a PAC

-

11

11

Telefonista

-

1

1

Conductor/a

-

2

2

• Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

Categoría/servicio

Servicios mínimos

Mañana

(8 a 15 h.)

Tarde

(15 a 22 h.)

Noche

(00 a 8 h.)

(22 a 00 h.)

Personal facultativo

Médico/a coordinador/a

6+1(1)

6+1(1)

3

Médico/a asistencial base ambulancia

10

10

10

Médico/a asistencial base helicóptero

2(3)

2(3)

Personal sanitario no facultativo

Enfermero/a de consulta sanitaria

1

1

1

Enfermero/a base ambulancia

10

10

10

Enfermero/a base helicóptero

2(3)

2(3)

Personal no sanitario

Tecnología

1

-

-

Recursos Humanos

1

-

-

Área Económico-Financiera

4

-

-

(1) A los 6 trabajadores en el turno de mañana hay que sumarles:

El día 2: 1 efectivo en horario de 10.00 a 16.00 horas.

El día 3: 1 efectivo en horario de 10.00 a 17.00 horas.

(2) A los 6 trabajadores en el turno de tarde hay que sumarles:

El día 2: 1 efectivo en horario de 16.00 a 23.00 horas.

El día 3: 1 efectivo en horario de 17.00 a 00.00 horas.

(3) Están operativos en horario de:

Santiago: de orto a orto más 12 horas.

Ourense: de ocaso menos 12 horas a ocaso.

• Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche (1)

Personal facultativo

Hematólogos/as

2

-

-

Médicos/as Hemodonación

9

10

-

Personal sanitario no facultativo

Control Calidad

1

1

-

HLA

Día 2-1

Día 3-2

12

1

-

Criobiología

1

1

-

Procesamiento

Día 2-1

Día 3-2

1

1

Fraccionamiento

Día 2-5

Día 3-6

Día 2-5

Día 3-6

1

Hemodonación

13

15

-

Personal de gestión y servicios

Administración

7

-

-

Promoción

1

-

-

Hemodonación

4

7

-

(1) Uno en turno de guardia.

• Galaria.

– Galaria-Vigo.

Servicio

Puesto

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Diagnóstico por Imagen Meixoeiro

Facultativo/a

1

1

-

Diagnóstico por Imagen Meixoeiro

Técnico/a especialista

1

1

-

Diagnóstico por Imagen Meixoeiro

PSG/Celador/a

1

1

-

Diagnóstico por Imagen Meixoeiro

Enfermero/a

1

1

-

Diagnóstico por Imagen HAC

Facultativo/a

1

1

1 (localizado)

Diagnóstico por Imagen HAC

Técnico/a especialista

1

1

1 (localizado)

Diagnóstico por Imagen HAC

PSG/Celador/a

1

1

-

Diagnóstico por Imagen HAC

Enfermero/a

1

1

-

Diagnóstico por Imagen Móvil 1

Enfermero/a

1

-

-

Diagnóstico por Imagen Móvil 1

Técnico/a especialista

1

-

-

Diagnóstico por Imagen Móvil 2

Enfermero/a

1

-

-

Diagnóstico por Imagen Móvil 2

Técnico/a especialista

1

-

-

Estructura Administrativa (Vigo)

Personal Admón.

1

-

-

Medicina Nuclear-PET

Facultativo/a

1

2

1 (localizado)

Medicina Nuclear-PET

Enfermero/a

2

2

-

Medicina Nuclear-PET

Técnico/a especialista

1

2

-

Medicina Nuclear-PET

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

1

-

-

Medicina Nuclear-PET

PSG/Celador/a

1

1

-

Oncología Radioterápica

Facultativo/a

3

2

Día 1-1 (localizado)

Día 2-1

Oncología Radioterápica

Enfermero/a

Día 2-2

Día 3-3

Día 2-2

Día 3-1

Día 2-1

Oncología Radioterápica

Técnico/a especialista

8

7

Día 1-1 (localizado)

Día 2-4

Oncología Radioterápica

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Día 2-2

Día 3-3

Día 2-2

Día 3-1

Oncología Radioterápica

PSG/Celador/a

2

1

Día 2-1

Radiofísica

Facultativo/a

2

1

1 (localizado)

Radiofísica

Técnico/a especialista

2

1

-

– Galaria-Ourense.

Servicio

Puesto

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Medicina Nuclear. Ourense

Enfermero/a

1

Medicina Nuclear. Ourense

Facultativo/a

1

Medicina Nuclear. Ourense

PSG/Celador/a

1

Medicina Nuclear. Ourense

Técnico/a especialista

1

– Galaria-Santiago de Compostela.

Servicio

Puesto

Mañana

Tarde

Noche

Ciclotrón

Facultativo/a

1

1

Ciclotrón

Técnico/a de laboratorio

2

2

Ciclotrón

Técnico/a de mantenimiento

1

1

Estructura Administrativa (Santiago)

Personal de administración

2

 -

UTPR

Facultativo/a

1

 -

• Instituto Gallego de Oftalmología (Ingo).

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

1

0

0

Personal de gestión y servicios

1

0

0