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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 23 de octubre de 2017 Pág. 49218

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 18 de septiembre de 2017 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de las concesiones administrativas y de las bateas E.A.V.A. I y Ozores VII.

Vistos los expedientes instruidos a los efectos de las transmisiones de las bateas E.A.V.A. I y Ozores VII y las concesiones administrativas que las amparan, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante fecha de 5 de septiembre de 2017, Manuel Ozores Fajardo y María Albina Viturro Alonso, solicitan autorización para la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora de las concesiones administrativas y de las bateas E.A.V.A. I y Ozores VII.

Segundo. Los solicitantes presentaron la documentación requerida para la tramitación de este tipo de procedimientos.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre).

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 junio, del derecho civil de Galicia (DOG número 124, de 29 de junio), en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa y con la forma de pactos de apartación o pactos de mejora.

Tercera. El expediente siguió todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora, a favor de Susana Ozores Viturro (76779060T), de las concesiones administrativas y de las bateas que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: E.A.V.A. I.

Ubicación:

Cuadrícula: 81, polígono: B, distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 13 de agosto de 1975.

Fin de la vigencia: 15 de diciembre de 2019.

Actuales titulares: Manuel Ozores Fajardo y María Albina Viturro Alonso (76451246M, 33210168P) 100 % ganancial.

Nueva titular: Susana Ozores Viturro (76779060T) 100 % privativa.

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Ozores VII.

Ubicación:

Cuadrícula: 4, polígono: E, distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 10 de enero de 1968.

Fin de la vigencia: 15 de diciembre de 2019.

Actuales titulares: Manuel Ozores Fajardo y María Albina Viturro Alonso (76451246M, 33210168P) 100 % ganancial.

Nueva titular: Susana Ozores Viturro (76779060T) 100 % privativa.

La nueva titular de las concesiones administrativas queda subrogada en los derechos y obligaciones de los anteriores.

Asimismo, y de acuerdo con la Resolución de la Conselleria del Mar, de 15 de diciembre de 2010, concede una ayuda (expediente SXPA: PE205B/2010/000022-0). La nueva titular del bien subvencionado se subroga en todas las obligaciones contraídas por el transmitente de la ayuda concedida para equipamiento barco auxiliar Benfeito y no efectuará ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.

Deberá mantener las inversiones objeto de la ayuda durante un período de cinco años en los términos previstos en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006 y en el artículo 24 de la Orden de 22 de enero de 2010 reguladora de la ayuda.

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la transmisión, remitirá a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica una copia del documento público de transmisión en la que se recojan las obligaciones en que se subroga desde el momento de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la orden de autorización de transmisión mortis causa de esta batea.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa del reintegro total de la ayuda recibida.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 18 de septiembre de 2017

La conselleira del Mar
Por delegación de firma (Resolución de 5.6.2017)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe territorial de A Coruña