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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 20 de octubre de 2017 Pág. 48964

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se publica el crédito para el ejercicio 2017 de las ayudas recogidas en la Orden de 27 de agosto de 2014 por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

Mediante la Orden de 27 de agosto de 2014 (DOG núm. 169, de 5 de septiembre), se dictaban, con carácter permanente, las normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero (BOE de 29 de enero), por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

Las subvenciones reguladas por dicha orden, según lo establecido en su artículo 2, están destinadas a facilitar una cobertura económica a personas trabajadoras próximas a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudiesen conllevar consigo el cese total o parcial de la actividad de éstas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

En todo lo no establecido en la referida Orden de 27 de agosto de 2014, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, que, en su artículo 3, establece los requisitos y condiciones que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas previas a la jubilación ordinaria, que deberán ser personas trabajadoras despedidas de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Para la Comunidad Autónoma de Galicia, los órganos de instrucción y resolución, son los establecidos en los artículos 8 y 9 de la Orden de 27 de agosto de 2014. Por otra parte, el procedimiento será el establecido en los artículos 3 y 4 de la referida orden y las solicitudes y documentación se presentarán según lo dispuesto en su artículo 5.

Contra las resoluciones que se dicten, que ponen fin a la vía administrativa, o contra las desestimaciones por silencio administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con el establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para llevar a cabo la concesión de estas ayudas no es necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007.

La financiación de estas ayudas se recoge en el artículo 10 de la Orden de 27 de agosto de 2014 y, en la parte correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 18 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, para las comunidades autónomas que gestionan estas ayudas, dicha financiación se realizará con cargo al presupuesto general del Estado para cada año, y los criterios objetivos para su distribución territorial los establecerá la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por lo que esta financiación tendrá la consideración de fondos finalistas. El crédito que se establezca inicialmente cada año podrá ser objeto de modificaciones, según lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de subvenciones del ámbito laboral, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

Por todo ello, según lo establecido en la disposición final primera de la referida Orden de 27 de agosto de 2014, por la que se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden, así como para la convocatoria anual de dichas ayudas,

RESUELVO:

Publicar, para el ejercicio de 2017, el crédito de las ayudas establecidas en la Orden de 27 de agosto de 2014 (DOG núm. 169, de 5 de septiembre), por la que se dictan, con carácter permanente, las normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero (BOE de 29 de enero), por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas, por importe de 404.714,64 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.470.0, código de proyecto 2015/00508.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2017

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo