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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 19 de octubre de 2017 Pág. 48825

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (317/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 317/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Óscar Antonio Martínez Diéguez contra Pernas y López, S.L., Gestión Administrativa y Tramitación de Sanciones, S.L., Fondo de Garantía Salarial se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Óscar Antonio Martínez Diéguez, contra Pernas y López, S.L., y contra Gestión Administrativa y Tramitación de Sanciones, S.L., debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas, de forma solidaria, a abonarle al demandante la suma de 10.961,21 euros por los conceptos indicados en el hecho probado octavo de esta sentencia, incrementada con los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte conforme a la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pernas y López, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia