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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 19 de octubre de 2017 Pág. 48891

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 19 de septiembre de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Monte de Vales, Regueiriño, Patomela, Barronca, O Tesiño, Campo da Escola e Campo de Santa Ana a favor de los vecinos de la parroquia de Sandiás (Santo Estevo), en el ayuntamiento de Sandiás.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con el dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 23 de febrero de 2017 adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Monte de Vales, Regueiriño, Patomela, Barronca, O Tesiño, Campo da Escola y Campo de Santa Ana a favor de los vecinos de la parroquia de Sandiás (Santo Estevo), en el ayuntamiento de Sandiás (Ourense), resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 20 de julio de 2016, el Jurado Provincial acordó iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Regulamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Previamente, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común ejecutó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 0026/2015, dictada el día 22 de enero de 2015, y por la que se declaraba la nulidad de la resolución de clasificación del monte con la denominación de Vales, Regueiriño, Patomela, Barronca, O Tesiño, Campo da Escola y Campo de Santa Ana, de fecha 18 de mayo de 2011, al estimarse que la resolución de clasificación estuvo desprovista de la planimetría suficiente al efecto legal y reglamentariamente establecido.

El Jurado Provincial, revisada la documentación obrante en el expediente, consideró que sí existe en el expediente la planimetría exigida por la legislación, por lo que acordó de oficio el inicio de la clasificación de los citados montes.

Segundo. Contra el acuerdo de inicio de clasificación se presentaron escritos de alegaciones por el Ayuntamiento de Sandiás, Salvador Rodríguez Ballón, José Benito Dorado Fernández, Juan Enrique Abadía Carnero, María Concepción Gándara y por la CMVMC de Sandiás.

En primer lugar, en relación al escrito presentado por la comunidad de montes de Sandiás, ésta solicita que se delimiten con precisión los aprovechamientos de agua y las infraestructuras de captación y que solamente se consideren los descritos en la Sentencia 828/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y en vigor en la confederación hidrográfica. No obstante, de acuerdo con el informe del Servicio de Montes, será el Ayuntamiento de Sandiás el que deba delimitar los terrenos ocupados por aprovechamientos de agua autorizados por la confederación hidrográfica. Sin embargo, en el escrito de alegaciones presentado por el propio Ayuntamiento no se delimitan estos terrenos, sino que se solicita la exclusión de las parcelas catastrales completas donde se localizan.

Por otro lado, se indica en el citado escrito de alegaciones que en la parcela 144 del polígono 165 y en la parcela 392 del polígono 162 no consta la existencia de captación alguna. En relación a esto hay que señalar que la Sentencia 828/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara que deben ser excluidos de la clasificación los terrenos indicados en las letras C, E, F, G y H del escrito de demanda. Y en la letra C se recoge lo siguiente: los ocupados por aprovechamientos de agua autorizados por la confederación hidrográfica a favor del Ayuntamiento de Sandiás que se localizan en la parcela 144 del polígono 165, que, a su vez, recibe agua de los sítuados en la parcela 392 del polígono 164 (se entiende que hay un error en el escrito de demanda y sería el polígono 162), y en la parcela 145 del polígono 165.

Asimismo, se solicita el incremento de la superficie a clasificar de las parcelas 9002 del polígono 149 y 9009 del polígono 163, con fundamento en la existencia de un aprovechamiento vecinal desde tiempos inmemoriales. No obstante, el Jurado considera a este respecto que no procede solicitar en este momento un aumento de la superficie, ya que el presente procedimiento se inició de oficio por el Jurado de Montes con el objeto de clasificar los terrenos tal y como estaban reconocidos antes de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 0026/2015 declarara la nulidad de la resolución de clasificación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados promuevan una solicitud de ampliación del monte en un momento posterior.

También se solicita la modificación del linde norte de la finca denominada Monte de Vales en su límite con el MVMC Paraños, perteneciente a la parroquia de Piñeira de Arcos; así como la inclusión de una pequeña superficie de la parcela 106 del polígono 104, del ayuntamiento de Allariz. En ambos casos, y de acuerdo con el informe del Servicio de Montes, se desestima la solicitud planteada, al entender que deberá acudirse para establecer los lindes al procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Por lo que respecta a los alegaciones presentados por el Ayuntamiento de Sandiás, se expone que en el acuerdo de inicio de clasificación se incluyeron unos caminos en los que no existió un aprovechamiento consuetudinario, sino que son de uso público para acceso las fincas que se pretenden clasificar, y que también se encuentran indebidamente incluidas determinadas fincas privadas.

Se solicita, asimismo la exclusión de las parcelas que en el catastro de 1958 figuraban como titularidad del Ayuntamiento de Sandiás; de las fincas por donde transcurren las redes abastecimiento y saneamiento; y de algunos terrenos que el Ayuntamiento considera que tienen la consideración de dominio público, tales como aquellos en los que se sitúa el depósito de agua de Sandiás o en el que hay una fuente.

No obstante, en el presente caso lo que procede es, como se dijo, la ejecución de la sentencia del TSJ de Galicia del día 23 de octubre de 2014 (nº 828/2014), que ordena excluir de la clasificación realizada previamente los terrenos numerados del 1 al 5 en el fundamento tercero de la referida sentencia y que se corresponden con los siguientes:

– Monte de Vales: los terrenos ocupados por aprovechamientos de agua autorizados por la confederación hidrográfica a favor del Ayuntamiento de Sandiás.

– O Tesiño: parcela en la que se emplaza el pozo y la estación de bombeo del Ayuntamiento de Sandiás destinada al servicio de abastecimiento municipal de agua.

– Campo da Escola: terreno en el que se emplaza el edificio de la antigua Escuela de Santa Ana, incluido en el Inventario de bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Sandiás de 1964 y en el Inventario de bienes ratificado en 1993, clasificada en el PGOM como equipamiento.

– Campo de Santa Ana: parcelas donde se sitúan las redes de saneamiento y de abastecimiento de agua.

– Monte da Torre: parcela donde está enclavada la torre medieval, cedida por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En lo que respecta al primer punto, lo que procede es delimitar los terrenos ocupados por aprovechamientos de agua autorizados por la confederación hidrográfica a favor del Ayuntamiento, pero no la exclusión completa de las parcelas donde se ubican.

Por último, se presentaron adicionalmente escritos de alegaciones por Salvador Rodríguez Ballón, José Benito Dorado Fernández, Juan Enrique Abadía Carnero y María Concepción Gándara.

José Benito Dorado Fernández reclama las parcelas 72, 76 y 80 del polígono 168, ya que en ellas tiene construidas dos naves destinadas a actividades diversas. Por su parte, Salvador Rodríguez Ballón alegó que la parcela con referencia catastral 0004000500PG06C0001BQ fue aprovechada privativamente por su familia desde hace más de 80 años, por lo que entiende que no puede tener carácter vecinal, y Juan Enrique Abadía Carnero reclama la propiedad de la parcela 288 del polígono 167.

En relación con los citados escritos de alegaciones, el Jurado concluye que debe proceder a la clasificación del monte vecinal tal y como fue realizada con fecha 18 de mayo de 2011, pues los terrenos incluidos en ella se entendió en ese momento que cumplían los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. Deben realizarse únicamente, por lo tanto, las alteraciones correspondientes derivadas de la ejecución de la sentencia del TSJ de Galicia del día 23 de octubre de 2014 (nº 828/2014).

Así como la exclusión de la parcela 88 del polígono 150 correspondiente a María Concepción Gándara, tal y como reconoció la comunidad de montes vecinales en mano común de Sandiás, que comunicó que existe una sentencia judicial que reconoce que la reclamante es la propietaria de la parcela citada.

Tercero. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Denominación del monte: Monte de Vales, Regueiriño, Patomela, Barronca, O Tesiño, Campo da Escola y Campo de Santa Ana.

Superficie: 117,31 ha.

Pertenencia: parroquia de Sandiás (Santo Estevo).

Parroquia: Sandiás (Santo Estevo).

Ayuntamiento: Sandiás.

Descripción de los terrenos que constituyen el monte:

1ª Parcela. Monte de Vales 1:

– Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Superficie catastral (m2)

Superficie a clasificar (m2)

Sandiás

163

383

22.880

14.700

382

739

739

9006

1.903

1.419

381

31.311

31.311

9003

6.403

4.954

9002

1.253

188

9007

8.077

6.452

9008

237

237

127

587

587

163

7.506

7.506

164

2.375

2.375

165

1.202

1.202

251

2.083

2.083

487

205

205

488

243

243

169

463

6.108

6.108

1114

11.412

11.412

562

10.514

10.514

1040

10.874

10.874

640

452

452

885

224.925

29.459

638

12.515

12.515

9016

1.000

1.000

9017

1.081

1.081

9013

4.637

731

636

6.568

6.568

639

26.121

26.121

561

5.191

5.191

627

1.253

1.253

167

205

6.927

894

211

7.084

285

249

517

517

275

33.688

33.688

278

12.073

12.073

279

21.074

21.074

280

5.711

5.711

288

1.633

1.633

296

1.344

1.344

325

7.894

7.894

329

112.693

112.693

9006

2.912

1.178

9004

2.179

1.557

9002

4.111

3.427

168

72

1.457

113

76

964

55

80

648

87

137

50

50

169

85.267

85.267

368

1.856

1.856

369

1.274

1.274

436

1.235

1.235

437

1.602

1.602

441

2.225

2.225

446

499

499

448

68.678

68.678

533

82.321

82.321

9002

3.434

2.201

164

9001

1.733

262

147

441

441

9004

3.593

1.547

9002

1.708

1.708

9005

964

964

133

2.856

348

135

981

258

165

9001

7.304

7.304

143

83.975

83.975

142

22.651

22.651*

9002

2.718

351

Superficie total a clasificar

768.720

– Límites:

a) Perímetro exterior.

Norte (parcelas enumeradas de oeste a este mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

163

9006 (resto de la parcela), 383 (resto de la parcela), 9003 (resto de la parcela).

169

424, 426, 427, 428, 429, 430, 1305, 432, 433, 434, 456, 455, 454, 453, 458, 464, 462, 459, 527, 526, 1321, 544, 545, 547, 546, 541, 542, 548, 549, 550, 551, 552, 556, 558, 560, 1311, 559, 1310, 555, 521, 520, 519, 518, 461, 462, 464, 465, 1307, 517, 516, 515, 514, 513, 506, 507, 508, 510, 1308, 512, 885 (resto de la parcela), 1299, 567, 563, 564.

168

376, 377, 378, 379, 641, 374, 373, 637, 375, 372, 638.

169

9013 (resto de la parcela), 565, 1312, 571, 571, 9012, 572, 572, 576, 577, 578, 579, 580, 1318, 582, 9013, 583.

Este (parcelas enumeradas de norte a sur mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

168

9001, 367, 366, 365, 631, 361, 9003, 642, 370, 371, 359, 358, 356, 357, 166, 164, 163, 162, 159, 158, 157, 156, 155, 154, 153, 152, 150, 145, 144, 635, 143, 142, 141, 140, 139, 138.

Sur (parcelas enumeradas de este a oeste mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

168

83, 82, 81, 80 (resto de la parcela), 76 (resto de la parcela), 72 (resto de la parcela), 67, 66, 9004, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 86, 125, 126, 127, 136, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 120, 117, 107, 108, 106, 105, 633, 397, 396, 395, 382, 381, 380, 383, 384, 385, 386, 426, 428, 429, 389, 640, 388, 421, 420, 419, 409, 410, 411, 414, 413, 412, 408, 417, 416, 415, 55, 632, 631, 628, 53, 58, 38, 43, 45, 52, 51.

167

9002 (resto de la parcela), 119, 186, 183, 181, 180, 173, 172, 171, 170, 194, 400, 332, 401, 283, 285, 286, 287, 282, 398, 197, 198, 199, 205, 211, 219, 227, 222, 248, 247, 246, 245, 244, 237, 238, 239, 242, 243, 327, 326, 9006 (resto de la parcela), 262, 257, 260, 276, 271, 272, 273, 274, 9003, 211, 205, 204, 331, 200, 201, 202, 203, 192, 193, 188, 170, 9005, 154, 152, 151, 149, 147, 145, 396, 144, 394123, 121, 120.

166

9002, 71, 72.

165

9002 (resto de la parcela), 2, 1, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 12152, 14, 28, 37, 36, 35, 155, 43, 42, 25, 44, 50, 51, 52, 55, 53, 54, 56, 66, 67, 68.

Oeste (parcelas enumeradas de sur a norte mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

165

69

164

9001 (resto de la parcela), 153, 237, 152, 151, 150, 149, 148, 9004 (resto de la parcela), 146143, 142, 112, 113, 133, 135, 136, 132.

163

9002 (resto de la parcela), 252, 9009, 9007 (resto de la parcela), 379, 277, 278, 279, 280, 281, 9007 (resto de la parcela), 153, 152, 151, 150, 149, 148, 147, 144, 146, 143, 141, 140, 138, 136, 135, 134, 133, 9007 (resto de la parcela), 122, 123, 124, 125, 126, 131, 166, 167, 168, 170, 171, 172, 173, 174, 238, 240, 250, 244, 246, 247, 248, 249, 9002 (resto de la parcela).

167

307, 310, 311, 320, 321, 323, 324, 316, 9004 (resto de la parcela), 293, 294, 289, 290, 291, 295, 297, 293, 299.

163

9003 (resto de la parcela), 232, 231, 214, 227, 226, 223, 222, 220, 219, 215, 216, 213, 212, 210, 209, 9003 (resto de la parcela), 470, 208, 207, 206, 109, 205, 106, 105.

Allariz

104

597, 106.

b) Perímetro interior (enclavados).

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Propietario

Sandiás

168

422

-

423

-

424

-

425

-

440

-

430

-

431

-

432

-

433

-

434

-

435

-

438

-

439

-

442

-

443

-

444

-

445

-

447

-

* Se excluyen también, en la parcela 142 del polígono 165, los terrenos ocupados por aprovechamientos de agua autorizados por la confederación hidrográfica a favor del Ayuntamiento de Sandiás.

2ª Parcela. Monte de Vales 2:

– Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Superficie catastral (m2)

Superficie a clasificar (m2)

Sandiás

165

144

12.275

12.275*

– Límites:

a) Perímetro exterior.

Norte (parcelas enumeradas de oeste a este mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

165

71, 70, 68, 67, 66, 65.

Este (parcelas enumeradas de norte a sur mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

165

62, 61, 60, 59, 58, 140, 9003.

Sur (parcelas enumeradas de este a oeste mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

165

122, 123, 121, 117, 115, 114, 102, 101.

Oeste (parcelas enumeradas de sur a norte mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

165

83, 75.

b) Perímetro interior (enclavados).

* Se excluyen los terrenos ocupados por aprovechamientos de agua autorizados por la confederación hidrográfica a favor del Ayuntamiento de Sandiás.

3ª Parcela. Monte de Vales 3:

– Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Superficie catastral (m2)

Superficie a clasificar (m2)

Sandiás

147

9002

1.060

294

148

150

4.066

4.066

152

2.326

2.326

218

7.975

7.975

9001

4.239

1.309

9005

7.972

1.980

149

9002

3.808

1.139

150

149

63.509

63.509

150

3.536

3.536

152

1.991

1.991

9001

3.984

3.984

9002

1.399

1.399

9005

8.922

8.922

151

413

112.298

10.438

422

32.416

32.416

423

8.588

8.588

9004

1.792

1.213

162

392

53.482

53.482*

9009

1.827

1.827

9001

3.152

1.806

164

9005

927

927

9001

1.733

245

165

145

105.590

105.590*

146

9.697

9.697

147

6.300

6.300

148

1.035

1.035

9003

2.957

2.123

9004

859

276

Superficie total a clasificar

338.393

– Límites:

a) Perímetro exterior.

Norte (parcelas enumeradas de oeste a este mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

164

246, 221, 220, 244, 217, 216, 241, 201, 198, 196, 9001 (resto de la parcela).

165

100, 99, 98, 97, 96, 94, 92, 93, 157, 88, 86, 85, 84, 83, 101, 9004 (resto de la parcela), 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 119, 118, 120, 123, 138, 158, 9003 (resto de la parcela), 140, 22, 21, 153, 17, 16, 15, 141, 19, 20, 18, 9002.

Este

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

149

9002 (resto de la parcela).

Sur (parcelas enumeradas de este a oeste mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

149

116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 136, 155, 154, 153, 9001.

150

2, 1, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 9004, 38, 73, 71, 70, 69, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82, 83, 87, 88, 148, 98, 99, 100.

148

9001 (resto de la parcela), 257, 258, 256, 259, 260, 261, 282, 283, 284, 285, 287, 286, 282, 9005 (resto de la parcela), 280, 281, 139, 140, 141, 142, 199, 202, 201, 204, 214, 213, 212, 211, 210, 209, 215, 216.

147

9001, 126, 125, 124, 122.

Oeste (parcelas enumeradas de sur a norte mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

147

9002 (resto de la parcela).

151

333, 334, 450, 449, 351, 352, 354, 355, 421, 356, 369, 370, 371, 444, 443, 446, 445, 377, 402, 413 (resto de la parcela), 9004 (resto de la parcela).

162

370, 357, 444, 354, 443, 351, 350, 345, 349, 347, 442, 333, 326.

b) Perímetro interior (enclavados).

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Propietario

Sandiás

151

335

-

336

-

552

-

* Se excluyen también, en la parcela 392 del polígono 162 y en la parcela 145 del polígono 165, los terrenos ocupados por aprovechamientos de agua autorizados por la confederación hidrográfica a favor del Ayuntamiento de Sandiás.

4ª Parcela. Regueiriño:

– Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Superficie catastral (m2)

Superficie a clasificar (m2)

Sandiás

149

24

547

547

173

23

23

Superficie total a clasificar

570

– Límites:

a) Perímetro exterior.

Norte (parcelas enumeradas de oeste a este mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

149

9004

Este (parcelas enumeradas de norte a sur mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

149

26, 25.

Sur y oeste (parcelas enumeradas de este a oeste mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

149

20, 21.

b) Perímetro interior (enclavados).

No existen enclavados.

5ª Parcela. Patomela:

– Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Superficie catastral (m2)

Superficie a clasificar (m2)

Sandiás

32

368

3.104

3.104

– Límites:

a) Perímetro exterior.

Norte y este (parcelas catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

502

1285, 9083, 1284, 1283.

Sur y oeste (parcelas catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

502

1286, 1287.

b) Perímetro interior (enclavados).

No existen enclavados.

6ª Parcela. Barronca:

– Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Superficie catastral (m2)

Superficie a clasificar (m2)

Sandiás

29

1

295

251

502

768

7.340

538

Superficie total a clasificar

789

– Límites:

a) Perímetro exterior.

Norte, este y oeste (parcelas enumeradas de oeste a este mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

502

768

Sur (datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

29

9001

b) Perímetro interior (enclavados).

No existen enclavados.

7ª Parcela. O Tesiño:

– Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Superficie catastral (m2)

Superficie a clasificar (m2)

Sandiás

44

429

446

446

9001

431

431

49

313

667

667

9001

81

81

Superficie total a clasificar

1.625

– Límites:

a) Perímetro exterior.

Norte (parcelas enumeradas de oeste a este mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

502

938, 9143, 937.

Este (parcelas enumeradas de norte a sur mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

502

950

Sur (parcelas enumeradas de este a oeste mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

502

949, 9031.

Oeste (parcelas catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

502

939

b) Perímetro interior (enclavados).

No existen enclavados.

8ª Parcela. Campo da Escola:

– Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Superficie catastral (m2)

Superficie a clasificar (m2)

Sandiás

29

2

3.214

3.214

– Límites:

a) Perímetro exterior.

Norte y este (parcelas catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

502

758, 759.

Sur (parcelas catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

29

9002

Oeste (parcelas catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

168

9001

b) Perímetro interior (enclavados).

Parcela con la referencia catastral: 000401100PG06C0001QQ (edificio de la antigua escuela de Santa Ana).

9ª Parcela. Campo de Santa Ana:

– Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Superficie catastral (m2)

Superficie a clasificar (m2)

Sandiás

30

307

875

875

308

14.790

14.790

309

2.997

2.997

9001

345

345

9000

1.481

1.481

31

8

885

885

9

1.954

1.954

10

734

734

000400500PG06C0001BQ

246

246

000400100PG06C0001UQ

112

112

46

1

3.858

3.858

2

2.748

2.748

3

9.520

9.520

4

425

425

9001

2.764

2.764

9002

652

652

502

9000

7.005

39

Superficie total a clasificar

44.425

– Límites:

a) Perímetro exterior.

Norte (parcelas enumeradas de oeste a este mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

502

777, 9021, 741, 740, 9022

Este (parcelas enumeradas de norte a sur mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

502

739, 732, 736, 9130

34

9002

Sur (parcelas enumeradas de este a oeste mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

502

881, 9074, 737, 738, 780

31

9001

Oeste (parcelas enumeradas de sur a norte mediante datos catastrales):

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Sandiás

31

9002, 779

b) Perímetro interior (enclavados).

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Propietario

Sandiás

30

9002

-

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante las testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Monte de Vales, Regueiriño, Patomela, Barronca, O Tesiño, Campo da Escola y Campo de Santa Ana a favor de los vecinos de la parroquia de Sandiás (Santo Estevo), en el ayuntamiento de Sandiás (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que ponen fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 30 de septiembre de 2017

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense