La persona titular del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra acordó la incoación del expediente sancionador PO-01402-O-2017 y tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.
Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decidan voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
Pontevedra, 14 de septiembre de 2017
José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra
ANEXO
Expediente Matrícula |
Denunciado DNI/CIF |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
PO-01402-O-2017 9383-CLZ |
Pablo Veiga Sertal 53116852P |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 6.3.2017; 16.37; AP9; 128,5 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |
PO-02059-O-2017 0020-CSW |
Sanxenxo Explotaciones Forestales B94107760 |
Realizar transporte privado complementario de mercancías sin llevar a bordo del vehículo el original de la copia certificada (autorización de transporte). 25.4.2017; 12.02; AG41; 7,0 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |
PO-02230-O-2017 8834-FCN |
Manuel Álvarez Rodríguez 13051358P |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 10.5.2017; 9.30; PO-531; 16,1 |
Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.k) en relación con la letra f) LOTT |
801 euros |
PO-02231-O-2017 8834-FCN |
Manuel Álvarez Rodríguez 13051358P |
El exceso igual o superior al 5 % e inferior al 15 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 11 %. 10.5.2017; 9.45; PO-531; 16,1 |
Art. 142.2 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
375 euros |