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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 19 de octubre de 2017 Pág. 48849

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANUNCIO de 14 de septiembre de 2017, del Servicio de Movilidad de Pontevedra, por el que se notifican los acuerdos de incoación de expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres devueltos por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se ha podido efectuar (expediente PO-01402-O-2017 y tres más).

La persona titular del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra acordó la incoación del expediente sancionador PO-01402-O-2017 y tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.

Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.

Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.

En el supuesto de que decidan voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.

Pontevedra, 14 de septiembre de 2017

José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciado

DNI/CIF

Infracción denunciada

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto

calificador

Precepto

sancionador

Sanción propuesta

PO-01402-O-2017

9383-CLZ

Pablo Veiga Sertal

53116852P

No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio.

6.3.2017; 16.37; AP9; 128,5

Art. 142.8 LOTT

Art. 143.1.b) LOTT

201 euros

PO-02059-O-2017

0020-CSW

Sanxenxo Explotaciones Forestales

B94107760

Realizar transporte privado complementario de mercancías sin llevar a bordo del vehículo el original de la copia certificada (autorización de transporte).

25.4.2017; 12.02; AG41; 7,0

Art. 142.8 LOTT

Art. 143.1.b) LOTT

201 euros

PO-02230-O-2017

8834-FCN

Manuel Álvarez Rodríguez

13051358P

Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante.

10.5.2017; 9.30; PO-531; 16,1

Art. 141.25 en

relación con el

art. 140.1 LOTT

Art. 143.1.k) en relación con la

letra f) LOTT

801 euros

PO-02231-O-2017

8834-FCN

Manuel Álvarez Rodríguez

13051358P

El exceso igual o superior al 5 % e inferior al 15 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 11 %.

10.5.2017; 9.45; PO-531; 16,1

Art. 142.2 LOTT

Art. 143.1.c) LOTT

375 euros