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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 17 de octubre de 2017 Pág. 48375

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 101/2017, de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el punto 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 6 que se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Asimismo, en el artículo 51 establece que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica, que incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, define éstas y establece su finalidad y los objetivos, ordenándolas y fijando las enseñanzas mínimas, y encomienda a las administraciones educativas el establecimiento del currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, y en las normas que regulan los títulos respectivos.

Publicado el Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se constituye la familia profesional artística de Escultura, se establece el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha familia profesional artística y se fija el correspondiente currículo básico, y teniendo en cuenta el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, corresponde al Consello de la Xunta establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, señalando sus objetivos, sus competencias y sus contenidos.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuran para garantizar una formación artística al alumnado que le permita conseguir criterios estéticos para afrontar la labor de creación inherente a todo proceso proyectual, y para valorar objetivamente el patrimonio artesanal y artístico existente y la obra ajena, y, por otra parte, facilitarle la adquisición de los conocimientos científicos y tecnológicos, y las capacidades y habilidades que le permitan no solamente su incorporación a la vida laboral activa, sino también afrontar, con garantías de eficiencia, la necesaria adaptación a las modificaciones técnicas y sociológicas que se producirán a lo largo de su vida activa, atendiendo a las demandas cambiantes del sistema productivo.

El ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas está integrado por módulos de duración variable que cubren aspectos de la formación del/de la alumno/a, concebidos como áreas homogéneas de conocimiento, capacidades y habilidades. Las capacidades terminales de cada módulo describen el comportamiento del/de la alumno/a en términos de resultados evaluables, requeridos para conseguir las competencias básicas que integran la competencia general. La constatación de estas competencias, en términos de evaluación positiva, garantiza la validez del título en todo el Estado, y su correspondencia europea.

Los contenidos curriculares relacionados no constituyen únicamente unidades temáticas, sino que los concretará el equipo docente del ciclo formativo, de manera que todos ellos queden organizados temporal y transversalmente siguiendo un criterio propedéutico que garantice que todos los contenidos se imparten sin que se produzcan solapamientos entre los diferentes módulos. Esta programación de ciclo formativo tendrá en cuenta los elementos establecidos en el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y comprenderá, asimismo, la metodología didáctica y las actividades formativas no periódicas que se consideren necesarias, sirviendo finalmente de punto de partida para la programación de aula que cada docente haga y aplique en el módulo que imparta.

Del mismo modo, y de acuerdo con el artículo 13 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, el currículo que se establece en este decreto permitirá que los centros docentes que lo impartan, mediante la puesta en marcha de su proyecto educativo, y a través de las programaciones didácticas de cada uno de los módulos que lo integran, lo desarrollen y completen, tomando en consideración a las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quien presente una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

La fase de formación práctica facilitará el desarrollo de las capacidades sociolaborales que requieran ser completadas y verificadas en un entorno real de trabajo, así como aquellas necesarias para completar las competencias profesionales alcanzadas en el centro educativo.

El módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior tiene por objeto que el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicas del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística, sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

Finalmente, en la aplicación de este decreto por parte de los centros docentes se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 22 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Escolar de Galicia y tras el dictamen del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de septiembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto

El presente decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se constituye la familia profesional artística de Escultura, se establece el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha familia profesional artística y se fija el correspondiente currículo básico.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, ámbito profesional
y prospectiva del título en el sector

Artículo 2. Identificación del título

De acuerdo con el número 1 del anexo I del Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas se identifica por los siguientes elementos:

Denominación: técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas.

Nivel: grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, correspondiente al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), según lo establecido por el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio.

Duración: dos mil horas.

Familia profesional artística: Escultura.

Referente europeo: CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas

El perfil profesional del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas se determina por su competencia general y por sus competencias profesionales.

Artículo 4. Competencia general

De conformidad con el número 2.1 del anexo I del Real decreto 218/2015, do 27 de marzo, la competencia general del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas consiste en:

a) Elaborar obra original escultórica de calidad técnica y artística, a partir del propio proyecto o de un encargo profesional determinado.

b) Planificar la elaboración, mediante la definición de los aspectos estéticos, formales, funcionales, materiales y de producción.

c) Organizar y llevar a cabo las diferentes fases del proceso garantizando la seguridad de las operaciones y realizando los controles de calidad correspondientes hasta la obtención del producto terminado.

Artículo 5. Competencias profesionales

Según lo establecido en el número 2.2 del anexo I del Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, las competencias profesionales del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas son las que se relacionan:

a) Definir las características formales, funcionales, técnicas, materiales y estéticas de un proyecto propio o de un encargo dado, para la realización de obra escultórica de carácter aplicado y ornamental.

b) Realizar planos, bocetos y dibujos con técnicas de color, así como elaborar maquetas y modelos para visualizar el resultado final de las obras escultóricas, ornamentales y decorativas y elaborar la documentación del proyecto.

c) Planificar y llevar a cabo el proceso de elaboración de obras escultóricas, atendiendo a las características de la pieza y a las especificaciones del proyecto.

d) Realizar los controles de calidad correspondientes a cada momento del proceso de elaboración con el fin de garantizar la calidad técnica y artística de las piezas y efectuar el montaje de las mismas.

e) Conocer, seleccionar, preparar y utilizar los materiales más adecuados a las especificaciones técnicas, formales, funcionales y estéticas del proyecto.

f) Conocer las especificaciones técnicas de las herramientas, equipos, útiles y maquinaria a su cargo y organizar las medidas de mantenimiento periódico de los mismos.

g) Estimar consumos y calcular volúmenes y despieces para optimizar el material necesario para la realización de la pieza.

h) Conocer y utilizar los principales técnicos de escultura en madera.

i) Conocer y utilizar los principales técnicos de escultura en piedra.

j) Conocer y utilizar los principales técnicos de vaciado y moldeado.

k) Conocer y utilizar las principales técnicas de fundición artística.

l) Aplicar las pátinas y recubrimientos protectores necesarios para un buen acabado.

m) Establecer las condiciones que garanticen la seguridad de las operaciones de elaboración y la prevención de los posibles riesgos derivados de su actividad profesional.

n) Asesorar y coordinar grupos de trabajo, organizar el proceso productivo y creativo y transmitir con precisión la información adecuada para conseguir el resultado idóneo, tanto en el trabajo en equipo como en la obtención de los distintos productos escultóricos en madera, en piedra, en forja, en fundición artística o de moldeado y vaciado.

ñ) Organizar, administrar y gestionar un taller de escultura artística en madera, en piedra, forja, fundición artística o de moldeado y vaciado, bien sea como asalariado, autónomo o en cooperativa, considerando aquellos factores artísticos, técnicos, económicos y de seguridad imprescindibles en el trabajo.

o) Elaborar presupuestos en los que se definan los materiales y procedimientos a emplear, y se calculen los costes a partir de los requisitos técnicos, funcionales y estéticos, así como la rentabilidad del trabajo a realizar.

Artículo 6. Ámbito profesional

De conformidad con lo establecido en el número 3.1 del anexo I del Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, la persona que obtiene el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas desarrolla su actividad como profesional autónomo o como trabajador/a por cuenta ajena en empresas y talleres de carácter artesanal o artístico relacionados con la ejecución de proyectos de realización de obra escultórica, realizando su labor en el marco de las funciones y objetivos asignados a su puesto de trabajo y coordinando pequeños grupos de trabajo de profesionales de inferior nivel.

Artículo 7. Prospectiva del título en el sector

1. De acuerdo con lo establecido en número 3.2 del anexo I del Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, la persona que obtiene el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas puede ejercer su profesión en los sectores productivos en el ámbito público o privado, en medianas y pequeñas empresas mediante sistemas de producción industriales y en talleres artesanales y artísticos mediante sistemas de producción semi-industrial y artesanal.

2. La demanda laboral de estos profesionales se orienta en dos direcciones:

a) El trabajo en la línea de producción de una empresa, con la suficiente capacidad de adaptación a los diversos momentos del proceso productivo.

b) El trabajo independiente de carácter más personal y creativo.

3. Según lo establecido en el número 3.3 del anexo I del Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, la persona que obtiene el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas es un/una profesional cualificado/a para desarrollar los siguientes puestos de trabajo y ocupaciones:

a) Encargado/a de taller de producción artística de elementos ornamentales, decorativos y escultóricos.

b) Realizador/a de obra de elementos escultóricos destinados a funciones ornamentales y decorativas.

c) Proyectista de obras destinadas a funciones ornamentales, decorativas y escultóricas.

d) Realizador/a de obra de elementos escultóricos destinados a la recuperación de patrimonio.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos

Artículo 8. Objetivos generales del ciclo formativo

De conformidad con el número 4.1 del anexo I del Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, los objetivos generales del ciclo formativo de grado superior correspondientes al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas son los siguientes:

a) Lograr una visión de conjunto y ordenada de los procesos de realización de obras escultóricas, de sus diferentes fases y operaciones, y generar la documentación e información artístico-técnica necesaria para llevar a cabo un proyecto de producción artística, relacionado con los campos y los materiales propios de la especialidad.

b) Identificar y definir los aspectos artístico-plásticos, formales, estructurales, funcionales, materiales, técnicos, organizativos y económicos que configuran el proyecto o encargo de elaboración de piezas escultóricas seriadas o de obra original.

c) Utilizar con propiedad las técnicas de expresión artístico-plástica en la búsqueda y definición de las características formales de las piezas escultóricas.

d) Analizar la evolución de las tendencias estéticas y artísticas que influyen en las técnicas escultóricas actuales y valorar los condicionantes simbólicos y comunicativos que contribuyen a configurar el gusto del público consumidor.

e) Aplicar los criterios de control de calidad y resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se formulen durante el proceso de realización de los objetos escultóricos con el fin de obtener resultados acordes con los parámetros de calidad artística y técnica requeridos.

f) Conocer las especificaciones técnicas y utilizar con destreza los equipos y maquinaria específicos empleados en las técnicas escultóricas.

g) Ejercer su actividad profesional con respecto al marco legal, económico y organizativo que la regula y condiciona, con iniciativa y responsabilidad y en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas, e implementar las medidas preventivas necesarias para no incidir negativamente en el medio ambiente.

h) Iniciarse en la búsqueda de formas, materiales, técnicas y procesos creativos y artísticos relacionados con las técnicas escultóricas, así como de reutilización de materiales.

i) Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector; buscar, seleccionar y utilizar canales de información y formación continua relacionados con el ejercicio profesional.

j) Aplicar técnicas de recuperación y mantenimiento en elementos escultóricos.

k) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades para desarrollar los valores del principio de igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres ni por ninguna otra condición ni circunstancia personal ni social, así como la prevención de la violencia de género y el conocimiento de la realidad homosexual, transexual, transgénero e intersexual.

l) Sensibilizar con la prevención de la violencia de género.

Artículo 9. Objetivos básicos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos

Los objetivos básicos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos son los establecidos en el anexo I.

1. Los objetivos básicos se definen como la capacidad del alumnado para llevar a cabo, con eficiencia y eficacia, las tareas profesionales definidas en los objetivos generales del ciclo.

2. Los contenidos, expresados en relación con cada uno de los módulos que integran el currículo, constituyen el enunciado del área de conocimiento que le es propia, y que serán suficientemente desarrollados y delimitados en su extensión y nivel por el equipo docente del ciclo formativo.

3. Los criterios de evaluación definen aspectos de la actividad del alumnado y aspectos de los resultados prácticos de ésta que permiten, en relación con las capacidades terminales de cada módulo, valorar según una escala el grado de consecución de dichas capacidades y competencias.

Artículo 10. Espacios, equipamiento, instalaciones y condiciones materiales

1. Los requisitos de espacios, equipamiento, instalaciones y condiciones materiales que deben reunir los centros de enseñanza que impartan el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas de la Comunidad Autónoma de Galicia son los que se determinan en los artículos 3 y 12 del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo.

2. De conformidad con el Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de ellos. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y del tipo de enseñanza y deberá permitir el desarrollo de las actividades formativas de enseñanza con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro de éste.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las maquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. De conformidad con el Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, los equipamientos que se incluyen en cada espacio serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, maquinas, y otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de alumnos/as y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

Artículo 11. Competencia docente

Las competencias docentes del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de profesores/as y maestros/as de taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas son las determinadas en el anexo II.

CAPÍTULO IV

Acceso al ciclo formativo, acceso a otros estudios, exenciones y convalidaciones

Artículo 12. Requisitos de acceso al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas

1. Conforme al artículo 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y al artículo 14.2 y a la disposición adicional cuarta del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, para acceder al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas será necesario estar en posesión del título de bachiller o título declarado equivalente a efectos de acceso.

2. Asimismo, para acceder al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, además de los requisitos académicos recogidos en el punto anterior, deberá superarse una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. La consellería competente en materia de educación convocará, por lo menos una vez al año, dicha prueba específica.

Artículo 13. Exenciones de la prueba específica de acceso al ciclo formativo

1. Estarán exentos/as de realizar la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas a que se refiere el artículo anterior los/las que estén en posesión de:

a) Cualquier título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional artística de Escultura, o título declarado equivalente.

b) Título de bachiller, en la modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.

c) Título superior de Artes Plásticas o título superior de Diseño en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

d) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

e) Licenciatura en Bellas Artes.

f) Arquitectura.

g) Ingeniería técnica en Diseño Industrial.

2. Quien, estando en posesión del título de bachiller o título declarado equivalente, acredite tener una experiencia laboral de por lo menos un año en tareas directamente relacionadas con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, también estará exento de realizar la prueba específica de acceso, para lo que debe aportar la certificación de la empresa en la que haya adquirido la experiencia laboral y en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en que se realizó dicha actividad. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, deberá aportarse certificación de alta en el censo de obligados/as tributarios/as. El órgano competente para resolver sobre las solicitudes de exención de la prueba específica de acceso al ciclo formativo será la comisión evaluadora de dicha prueba.

Artículo 14. Acceso al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas para quien no reúna los requisitos académicos

1. Conforme al artículo 52.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, podrá acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso establecidos en el artículo 12.1 de este decreto quien acredite, mediante la superación de una prueba de acceso, poseer la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, además de las aptitudes y de los conocimientos artísticos necesarios a los que se refiere el artículo 12.2, y tenga como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 años si acredita estar en posesión de un título de técnico relacionado con aquel al cual desea acceder.

2. Esta prueba de acceso constará de dos partes:

a) Parte general: versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del bachillerato.

b) Parte específica: la prueba permitirá valorar las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas.

3. Quedará exento/a de la realización de la parte general de la prueba de acceso señalada en el artículo 14.2 quien haya superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Asimismo, quedará exento/a de la realización de la parte específica de la prueba de acceso señalada en el punto anterior quien acredite tener una experiencia laboral de por lo menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas. Para ello deberá aportar la documentación señalada en el artículo 13.2.

Artículo 15. Regulación y validez de las pruebas de acceso

1. La estructura, contenidos, criterios de evaluación y organización de las pruebas de acceso a que se refieren los artículos 12 y 14 serán determinados por la consellería competente en materia de educación, facilitando el acceso al alumnado con discapacidad que lo requiera.

2. Las calificaciones de las pruebas de acceso se expresarán en términos numéricos, según una escala de cero a diez, con dos decimales, siendo preciso conseguir una calificación igual o superior a cinco para su superación.

3. Las pruebas de acceso al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse, conforme a la normativa en vigor, en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.

4. La superación de la parte general de la prueba de acceso regulada en el artículo 14.2 tendrá validez para posteriores convocatorias.

Artículo 16. Reserva de plazas

La consellería competente en materia de educación podrá establecer, en el ámbito de sus competencias, un porcentaje de plazas de reserva para acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los supuestos recogidos en los artículos 15 y 16 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Artículo 17. Efectos del título y acceso a otros estudios

1. La superación de la totalidad de los módulos que integran el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas dará derecho la obtención del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas.

2. El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas tiene carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional. Acredita el nivel de formación, las competencias profesionales que contiene y produce los efectos establecidos en la legislación vigente, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

3. El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas dará derecho al acceso directo a los estudios superiores de Diseño, a los estudios superiores de Artes Plásticas y a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

La consellería con competencias en materia de educación reconocerá créditos de estas enseñanzas superiores al alumnado que esté en posesión del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de los reales decretos 633/2010, 634/2010, y 635/2010, todos ellos de 14 de mayo, y por los que se regulan, respectivamente, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y según lo dispuesto en el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.

4. De acuerdo con el artículo 6.1 del Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas permitirá el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o superior de las enseñanzas artísticas profesionales, con la exención de la prueba específica en aquellos casos previstos en el artículo 15 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

5. El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, de acuerdo con la normativa en vigor sobre los procedimientos de ingreso en la universidad y teniendo en cuenta su relación con las enseñanzas correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 22.5 del Real decreto 596/2207, de 4 de mayo.

6. El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas permitirá el acceso al bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, distribuidos entre los módulos profesionales correspondientes y la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Artículo 18. Convalidaciones, reconocimientos y exenciones

1. Convalidaciones:

a) La relación de módulos que se validan entre el ciclo formativo de Técnicas Escultóricas regulado en el presente decreto y los módulos de ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Escultura, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, es la establecida en el anexo III, según el procedimiento en vigor.

b) La relación de módulos del ciclo formativo de Técnicas Escultóricas regulado en el presente decreto que se validan por módulos cursados y superados en ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura regulados en el Real decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, de conformidad con el Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, es la establecida en el anexo IV, según el procedimiento en vigor.

c) De conformidad con el artículo 7.3 del Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que se superase en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

d) Las convalidaciones a las que se refiere las letras a), b) y c) del artículo 18.1 serán reconocidas por la dirección del centro docente público en el que se encuentre matriculado el alumnado, o al que esté adscrito el centro privado autorizado de artes plásticas y diseño en el que se encuentre matriculado el alumnado, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos en la normativa básica de convalidaciones de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

2. Reconocimientos:

a) Los módulos de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, regulado en este decreto, que se reconocerán, a los efectos de la incorporación del alumnado a éste, por módulos del ciclo formativo de grado superior en Artes Aplicadas de la Escultura, cursados y superados en planes de estudios establecidos al amparo del Real decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, o en el Decreto 122/2002, de 7 de marzo, son los establecidos en el anexo V.

b) El reconocimiento de créditos entre títulos pertenecientes a enseñanzas de educación superior y el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas se llevará a cabo de conformidad con el Real decreto 412/2014, de 6 de junio, salvo en los supuestos de convalidación o reconocimiento entre estudios de una misma enseñanza o estudios de técnico superior de enseñanzas distintas que se regirán por su normativa específica.

3. Exenciones:

a) Los módulos integrados en el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas regulado en este decreto, que serán objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral, de acuerdo con el artículo 24 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, y con el Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, son los establecidos en el anexo VI.

b) Con carácter general, se determinará la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, por lo menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el del ciclo formativo regulado en el presente real decreto.

c) La consellería competente en materia de educación regulará el procedimiento para el reconocimiento de las exenciones. En cualquier caso, para la acreditación de la experiencia laboral deberá presentarse la documentación que se indica en el artículo 13.2. Los módulos y la fase de formación práctica que fueran objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral figurarán en el expediente académico del/de la alumno/a con la expresión de «exento/a».

4. Según lo establecido en el artículo 7.8 del Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, en ningún caso podrá ser objeto de convalidación, reconocimiento de créditos o exención el módulo de Proyecto integrado al tener como objetivo la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades obtenidos en las enseñanzas que se cursan y estar orientado al campo profesional de la especialidad del título que se obtiene.

CAPÍTULO V

Ordenación académica y docencia

Artículo 19. Ordenación de los módulos

1. Las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas se estructuran en cursos académicos y se organizan en módulos formativos de duración variable impartidos en el centro educativo más la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2. En los módulos de formación del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas impartidos en los centros se mantendrá una relación numérica máxima de profesorado/alumnado de 1/30 para las clases teóricas y teórico-prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres. Para la parte de carácter práctico del módulo de proyecto integrado se contará con la tutoría individualizada del profesorado correspondiente que imparta docencia en el ciclo formativo.

3. A los efectos señalados en el número anterior, en el número 2.1 del anexo I, se clasifican los módulos según su carácter teórico, teórico-práctico y práctico o talleres.

Artículo 20. Desarrollo curricular

1. Los centros que impartan el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas desarrollarán y completarán el currículo establecido en este decreto mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del entorno social y cultural, la integración transversal de la perspectiva de género, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quien presente una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

2. El proyecto educativo del centro incluirá, asimismo, la distribución de las capacidades terminales, los contenidos y criterios de evaluación de cada módulo y su programación de aula.

3. Los/las profesores/as desarrollarán la programación de aula de acuerdo con el currículo del ciclo y con el proyecto educativo del centro docente, teniendo en cuenta que la metodología didáctica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño integrará los aspectos artísticos, científicos, técnicos, tecnológicos y organizativos propios de este ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, con el fin de que el alumnado consiga una visión global de los procesos y procedimientos propios de la obra escultórica.

4. Los proyectos educativos de los centros completarán y desarrollarán los elementos necesarios para garantizar que el alumnado del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas consiga y desarrolle las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».

Las programaciones que desarrollen el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas incluirán contenidos relacionados con la realidad cultural y artística propia de Galicia, en función de la naturaleza de cada módulo y en la medida que su carácter teórico, teórico-práctico o práctico lo permita.

CAPÍTULO VI

Evaluación y movilidad del alumnado

Artículo 21. Evaluación del alumnado

1. La evaluación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo formativo.

2. La evaluación se llevará a cabo de manera diferenciada para cada módulo, tomando como referencia los objetivos de cada uno de ellos, expresados en términos de competencias, capacidades y habilidades, y sus respectivos criterios de evaluación establecidos en este decreto, completados y organizados por los correspondientes equipos docentes y programados por los/las docentes que los imparten. En cualquier caso, la aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá de su asistencia regular a las clases y actividades lectivas programadas.

3. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos de calificación de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

4. En la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres colaborará el/la responsable de la formación de alumnado designado/a por el centro de trabajo durante la estancia del/de la alumno/a en ella. Los resultados de esta evaluación se expresarán en términos de «apto-a/no apto-a». Para la superación de la fase de formación práctica en estudios, empresas y talleres el alumnado dispondrá de dos convocatorias.

5. El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro. La consellería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para la solicitud y concesión de una convocatoria extraordinaria por motivos de enfermedad, discapacidad u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios.

6. La consellería competente en materia de educación establecerá las condiciones para la anulación de la matrícula y para la renuncia a la convocatoria de todos o algunos de los módulos que integran el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, incluida la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión «renuncia».

7. La consellería competente en materia de educación establecerá los requisitos para la promoción de curso, y será precisa, en cualquier caso, la evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, por lo menos, el 75 por 100 del primer curso.

8. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se realizará durante el segundo curso del ciclo formativo. Para la calificación de esta fase será necesaria la calificación positiva del alumnado en todos los módulos que integran el ciclo formativo, excepto el de proyecto integrado, y será calificada en la convocatoria final correspondiente al segundo curso del ciclo formativo.

9. La superación del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo integran y, asimismo, la calificación de «apto/a» en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

10. La calificación media final del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas se obtendrá una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, y consistirá en la media aritmética de las calificaciones medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. La calificación media ponderada de cada módulo se obtendrá multiplicando el número de créditos que le corresponde al módulo por la calificación final obtenida en el mismo, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados.

11. A efectos del cálculo de la calificación media final del ciclo, no será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, ni aquellos módulos que fueran objeto de convalidación y/o exención por correspondencia con la práctica laboral.

Artículo 22. Movilidad del alumnado

1. Cuando un/una alumno/a obtenga plaza en un centro de la Comunidad Autónoma de Galicia con el fin de continuar sus estudios en el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas regulado en este decreto, e iniciados en un centro dependiente de otra Administración educativa, el centro de destino solicitará al centro de origen el expediente académico del/de la alumno/a. Recibido el expediente, la Administración educativa receptora procederá a la correspondiente adaptación de los módulos superados, con el fin de que el/la alumno/a se incorpore a los módulos y curso que le corresponda. A estos efectos, los módulos superados en su totalidad y que según el criterio de dicha Administración educativa sean similares en contenidos y carga lectiva a los establecidos en este decreto serán reconocidos de manera automática como adaptados y, para otros casos, podrá preverse la superación de los complementos de formación que se considere convenientes.

2. Los módulos adaptados figurarán en el expediente del/la alumno/a con la expresión «adaptado». Cuando sea preciso hacer una ponderación de las calificaciones, los módulos que figuren como «adaptados» se computarán con la calificación del centro de origen.

Artículo 23. Documentación de la evaluación y movilidad del alumnado

1. Los documentos básicos de evaluación de este ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas son:

a) El expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal.

b) Las actas de evaluación.

c) Los informes individualizados de evaluación.

2. Toda la información relativa al proceso de evaluación del alumnado se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico del/de la alumno/a. En dicho expediente figurarán la identificación del centro y datos personales del/de la alumno/a, la modalidad de acceso al ciclo, número y fecha de la matrícula, los resultados de la evaluación y, en su caso, las medidas de adaptación curricular y la calificación media final del ciclo.

3. Los documentos básicos de evaluación harán constar en lugar preferente la presente norma que desarrolla el currículo del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

4. Con el objeto de garantizar la movilidad académica y territorial del alumnado, tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad, la certificación académica personal, obtenida del expediente académico, y el informe de evaluación individualizado.

5. La certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el/la alumno/a, y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), los módulos que fueran objeto de convalidación y/o correspondencia con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula y/o renuncia a las convocatorias.

6. Cuando el/la alumno/a se traslade de centro, se consignará en un informe de evaluación individualizada toda aquella información necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

7. La consellería competente en materia de educación establecerá el modelo de expediente académico del alumnado, los modelos de acta de evaluación y los modelos de informe individualizado de evaluación, y propiciará su tratamiento informático, en el ámbito de su competencia y de gestión.

Disposición adicional primera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título

1. La consellería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de facilitar al alumnado los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar las enseñanzas de este ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de «diseño para todas las personas», incorporando a dichas programaciones las unidades didácticas que correspondan con la finalidad de que el alumnado consiga la sensibilidad y las competencias relacionadas con este concepto y las aplique a lo largo de su aprendizaje y su cometido profesional.

3. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto recogerán las medidas necesarias con la finalidad de que el alumnado con discapacidad pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, así como los resultados del aprendizaje de cada uno de los módulos.

Disposición adicional segunda. Cursos de especialización

Con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida, los centros que impartan el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas podrán organizar y desarrollar cursos de especialización vinculados a las enseñanzas de éste, que deberán ser objeto de una certificación acreditativa de la formación adquirida en la cual se indique la superación del curso, el número de horas de duración y su equivalencia en créditos ECTS. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor acreditativo en el Sistema nacional de calificaciones y formación profesional, que corresponda.

Dichos cursos de formación serán autorizados por la consellería competente en materia de educación, que establecerá, asimismo, las condiciones y procedimiento para su autorización.

Disposición adicional tercera. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas exigirá que, desde el inicio del curso escolar, se cumplan los requisitos de profesorado, espacios, instalaciones, equipamientos y condiciones materiales regulados en este decreto.

Disposición adicional cuarta. Formación del profesorado

La consellería competente en materia de educación establecerá medidas de apoyo al profesorado, especialmente en la formación permanente y en la investigación e innovación, para contribuir al mejor desarrollo y aplicación del nuevo currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas.

Disposición adicional quinta. Competencia docente

Al amparo de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, y en el artículo 3 y anexo II del Real decreto 218/2015, de 27 de marzo, la competencia docente de los/las profesores/as y maestros/as de taller de Artes Plásticas y Diseño para impartir los módulos que integran este ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas será a que se indica en el anexo II.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 122/2002, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Artes Aplicadas de la Escultura, correspondiente a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura, así como el acceso a dicho ciclo formativo.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición transitoria única. Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas

La consellería competente en materia de educación determinará el calendario y condiciones para la ordenada extinción del plan de estudios correspondiente, garantizando la obtención de los títulos de las enseñanzas que se extinguen, en las condiciones que oportunamente se establezcan, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real decreto 218/2015, de 27 de marzo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de septiembre de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

1. Distribución horaria de las enseñanzas

Estructura general

Horas totales por ciclo

Créditos ECTS asociados

Módulos impartidos en el centro docente

1.908

114

Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

150

6

Total horas de enseñanza

1.850

120

2. Formación en el centro docente

2.1. Módulos correspondientes a las enseñanzas impartidas en el centro docente (*).

Módulos

Ratio profesorado/ alumnado

Horas totales por curso

Créditos ECTS asociados

1er curso

2º curso

1er curso

2º curso

Dibujo artístico

1/30

144

----

8

----

Dibujo técnico

1/30

108

----

6

----

Volumen

1/30

216

----

11

----

Historia de la escultura

1/30

108

----

6

----

Aplicaciones informáticas

1/30

108

----

6

----

Materiales y tecnología de la escultura

1/30

72

----

6

----

Taller de vaciado y moldeado

1/15

216

---

11

Proyectos escultóricos I

1/30

108

----

6

----

Proyectos escultóricos II

1/30

----

216

----

11

Taller de piedra

1/15

----

144

----

7

Taller de madera

1/15

----

144

----

7

Taller de metal

1/15

----

144

----

7

Formación y orientación laboral

1/30

----

72

---

4

Proyecto integrado

1/30

----

50

----

18

Total horas

1.080

770

----

----

Total créditos ECTS

----

----

60

54

(*) A efectos del cómputo horario se consideran 36 semanas para cada uno de los dos cursos que dura el ciclo formativo.

2.2. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos.

1. Dibujo artístico.

Objetivos.

1º. Representar gráficamente tanto formas del entorno, como imágenes de propia creación.

2º. Analizar los elementos que configuran la representación del espacio en un soporte bidimensional y las relaciones que se establecen entre ellos.

3º. Utilizar los diferentes materiales y técnicas gráficas como herramientas básicas para la búsqueda y definición formal de imágenes y para la comunicación gráfica de ideas.

4º. Comprender los fundamentos y la teoría del color, su importancia en los procesos creación artístico-plástica y utilizarlos de forma creativa en la representación gráfica.

5º. Ejercer la capacidad de invención e ideación y desarrollar la sensibilidad estética y creativa.

Contenidos.

1º. La forma bidimensional y tridimensional y su representación sobre el plano.

2º. Los materiales de dibujo y sus técnicas. Técnicas secas, húmedas y mixtas.

3º. La composición, conceptos básicos. Expresividad en la ordenación del espacio.

4º. Análisis de forma y estructura. Relación de las partes con el todo. Proporción.

5º. La luz y su representación. Valores expresivos y descriptivos. El claroscuro.

6º. El color. Fundamentos y teoría del color. Valores descriptivos, expresivos y simbólicos.

7º. La realidad como motivo. Las formas de la Naturaleza y su interpretación y representación: realismo, síntesis y estilización.

8º. La figura humana y su relación con las formas de su entorno. Proporciones, expresión y movimiento.

9º. El dibujo aplicado a la realización de proyectos propios de esta especialidad: el diseño de formas tridimensionales de posible realización.

Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del/de la alumno/a para:

1º. Utilizar correctamente los diferentes materiales y técnicas del dibujo en la representación gráfica de formas de la realidad o de la propia inventiva.

2º. Analizar y comprender la forma y el espacio compositivo tridimensionales, y estructurarlos y representarlos bidimensionalmente de acuerdo las necesidades comunicativas.

3º. Aplicar los conocimientos adquiridos a la realización de bocetos, croquis y proyectos propios de esta especialidad.

4º. Analizar e interpretar las formas de la naturaleza, según procesos de realismo, síntesis y estilización.

5º. Utilizar correctamente el color y las técnicas gráficas, en sus aspectos representativos, expresivos y comunicativos.

6º. Valorar argumentadamente los aspectos formales, estéticos y comunicativos de una representación gráfica determinada.

2. Dibujo técnico.

Objetivos.

1º. Utilizar los métodos, procedimientos, convenciones y técnicas gráficas propias del dibujo técnico en la búsqueda y definición formal de piezas tridimensionales y bajorrelieves, y en la comunicación gráfica de ideas.

2º. Representar y acotar piezas tridimensionales utilizando el sistema de representación adecuado.

3º. Comprender la información gráfica de diseños y proyectos de realización de piezas escultóricas.

4º. Valorar el dibujo técnico como herramienta básica en la representación objetiva de las formas, en la transmisión de información precisa acerca de los objetos y en la ideación, proyectación y realización de estos.

Contenidos.

1º. Geometría plana y espacial.

2º. Geometría descriptiva.

3º. Sistemas de representación. Ampliación, reducción, despiece de masas.

4º. Vistas, normalización y realización de croquis. Croquis y dibujo a mano alzada. Medida y acotado.

5º. Técnicas gráficas, procedimientos y materiales.

6º. El dibujo técnico y su aplicación a la realización de proyectos propios de esta especialidad.

Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del/de la alumno/a para:

1º. Definir gráficamente formas de la realidad o de la propia inventiva utilizando con propiedad los sistemas de representación más adecuados.

2º. Utilizar con destreza y precisión los diferentes materiales y técnicas del dibujo técnico con especial atención a la calidad de los acabados y presentación final.

3º. Describir, mediante el dibujo técnico a mano alzada, obras escultóricas, previamente a su desarrollo gráfico definitivo, destacando con claridad aquella información necesaria para su posterior reproducción.

4º. Analizar y explicar correctamente la información gráfica dada de un diseño escultórico, utilizando con propiedad la terminología de la materia.

3. Volumen.

Objetivos.

1º. Modelar piezas artísticas tridimensionales bien sea originales de propia ideación o copias de modelos propuestos.

2º. Adquirir una visión ordenada y de conjunto de los diferentes factores y etapas en el análisis, ideación y materialización de la forma tridimensional, así como de los métodos de realización, de las técnicas de modelado, constructivas y de talla.

3º. Analizar piezas tridimensionales desde un punto de vista formal, estructural y funcional, interpretarlas y representarlas mediante los procedimientos de configuración volumétrica correspondientes.

4º. Manejar el lenguaje de la forma volumétrica para concebir objetos artísticos tridimensionales y configurar maquetas, bocetos o prototipos relacionados con los medios de producción artístico-artesanal y ornamental.

5º. Conocer, seleccionar y utilizar las técnicas, procedimientos y materiales más adecuados a los requerimientos estéticos y funcionales de piezas volumétricas relacionadas con las artes aplicadas y los oficios artísticos de la escultura.

6º. Desarrollar interés y sensibilidad por la protección, promoción y crecimiento del legado del patrimonio artístico.

Contenidos.

1º. Elementos conceptuales y expresivos del lenguaje tridimensional.

2º. Materiales y herramientas. Clasificación, propiedades, conservación, utilización y mantenimiento.

3º. Concepto de espacio. La composición: expresividad en la ordenación del espacio en los procesos de configuración tridimensional.

4º. La forma en la representación tridimensional, la forma en el plano: el relieve y la forma exenta.

5º. La realidad como motivo. La forma orgánica. Procesos de análisis y abstracción.

6º. La figura humana. Proporciones, expresión y movimiento.

7º. Técnicas básicas del volumen. Modelado, talla y construcción.

8º. Los procedimientos del volumen, su aplicación a la realización de proyectos propios de esta especialidad y su interrelación con los distintos talleres y disciplinas.

9º. Métodos de translación. Sistemas de reproducción, ampliación, reducción y despiece de las masas.

10º. Materiales y técnicas básicas de realización de bocetos y modelos.

Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del/de la alumno/a para:

1º. Explicar, utilizando con propiedad la terminología propia de la materia, las características de los diferentes métodos y técnicas del volumen y su relación con los materiales utilizados.

2º. Analizar los elementos formales, funcionales y estructurales de piezas tridimensionales y reproducirlas fielmente conforme a la técnica más adecuada y a las características del material utilizado.

3º. Manejar con competencia profesional las técnicas y los materiales indispensables para el desarrollo de obras volumétricas relacionadas con las artes aplicadas de la escultura.

4º. Explorar con iniciativa las posibilidades plásticas y expresivas del lenguaje tridimensional y utilizarlas de manera creativa en la ideación y realización de obra original y composiciones de índole funcional, decorativa y ornamental.

5º. Emitir juicios de valor argumentados respecto a la creación artística propia y ajena sobre a base de sus conocimientos sobre la materia, su gusto personal y sensibilidad.

6º. Concebir y desarrollar proyectos de carácter tridimensional.

4. Historia de la escultura.

Objetivos.

1º. Analizar la escultura en su doble vertiente técnica y plástica, estudiando su evolución a lo largo del tiempo y su relación con la cultura y la sociedad de cada etapa histórica.

2º. Analizar y comprender los aspectos formales, conceptuales y técnicos propios del lenguaje escultórico.

3º. Comprender el lenguaje expresivo que caracteriza la producción escultórica de cada época, estilo o tendencia y su relación con las artes aplicadas, la arquitectura y la sociedad del momento en que se produjo.

4º. Valorar argumentadamente realizaciones escultóricas de diferentes épocas y estilos, sobre la base de los conocimientos proporcionados por la materia y al propio criterio y sensibilidad.

5º. Valorar la propia actividad profesional como producto de la evolución de los saberes humanísticos, artísticos y técnicos propios de la especialidad.

6º. Desarrollar la sensibilidad y la capacidad de goce estético.

Contenidos.

1º. Las artes tridimensionales y sus diferentes manifestaciones. Bulto redondo y relieve. Materiales y técnicas artísticas de las obras tridimensionales.

2º. La escultura en el mundo antiguo: Orígenes paleolíticos, magia simpática y nacimiento de la estética. Del Neolítico al Hierro, significación del mundo celta.

3º. El próximo oriente y su plástica escultórica. Trascendencia de la imagen en Egipto y su pervivencia en la Europa Grecorromana. El dorado y policromía en el antiguo Egipto.

4º. La proporción y el equilibrio como base de la imagen del Clasicismo Griego, las conquistas del siglo IV y la plenitud del siglo V. Evolución técnica y estética de la escultura en Grecia: mármoles, bronces y terracotas. Evolución de la escultura romana: aspectos formales, técnicos y materiales. El retrato.

5º. Conceptos estéticos y ornamentales del mundo islámico.

6º. La escultura en la Edad Media, Dios como fuente iconográfica, el pecado y el infierno en la plástica del Románico. La influencia de San Francisco de Asís en la escultura y las artes del gótico.

7º. El Renacimiento: recuperación de los valores clásicos. Humanismo y religión, iconografía de la Contrarreforma. Italia y España. Imaginería policromada española.

8º. Barroco y Rococó, el sentimiento y el drama como bases de la escultura. Imaginería policromada española.

9º. Del retablo del gótico al neoclasicismo.

10º. Evolución de la rejería española desde el Gótico al Neoclasicismo.

11º. La revolución industrial y su influencia en las artes decorativas, Neoclasicismo e Historicismo. La escultura como recuperación del ideal grecorromano.

12º. Del Modernismo a las Vanguardias, cambios ideológicos y plásticos. Nuevos materiales y nuevos temas en la escultura.

13º. La escultura y el diseño en España durante el siglo XX. Técnica y estética de la escultura contemporánea, principales representantes. El siglo XXI camino abierto.

Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del/de la alumno/a para:

1º. Conocer e identificar las principales realizaciones escultóricas y de artes aplicadas encuadrándolas en su momento histórico y relacionándolas con su contexto histórico y social.

2º. Aprender la iconografía básica como parte integrante de la imagen escultórica de las distintas épocas.

3º. Analizar la relación existente entre la escultura y las artes aplicadas y otras manifestaciones artísticas de su contexto temporal.

4º. Diferenciar las técnicas y los materiales escultóricos valorando el trabajo artístico y artesanal en su más amplio espectro.

5º. Manejar el lenguaje apropiado y los términos artísticos correctos en los comentarios de las diversas obras.

6º. Apreciar las obras de arte y emitir juicios de valor argumentados y justificados por su conocimiento de la materia.

5. Aplicaciones informáticas.

Objetivos.

1º. Conocer y utilizar el material y los equipos informáticos.

2º. Conocer y utilizar los programas informáticos adecuados a la práctica profesional de la especialidad.

3º. Analizar la presencia actual de las nuevas tecnologías en la proyectación y realización del producto de esta familia profesional.

4º. Utilizar los recursos informáticos como instrumentos de ideación, gestión y comunicación del propio.

Contenidos.

1º. Introducción a la informática.

2º. Dispositivos de entrada y de salida.

3º. Internet. Navegadores, correo electrónico, páginas web.

4º. Ofimática básica.

5º. Introducción al diseño asistido por ordenador.

6º. Software de ilustración y diseño.

7º. Introducción a la gráfica 3D.

8º. Aplicaciones de las TIC en el trabajo proyectual de los objetos escultóricos.

Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del/de la alumno/a para:

1º. Valorar argumentadamente la evolución tecnológica y la importancia de las nuevas tecnologías en los procesos productivos, industriales y artísticos y, específicamente, en el ámbito de la producción escultórica.

2º. Identificar a los componentes físicos y lógicos de un sistema informático.

3º. Seleccionar el medio informático adecuado, sus resultados, alcance y posibles combinaciones con otros medios.

4º. Utilizar correctamente las nuevas tecnologías adecuadas en cada una de las fases proyectuales.

6. Formación y orientación laboral.

Objetivos.

1º. Analizar e interpretar el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que derivan de las relaciones laborales.

2º. Conocer los requisitos y condicionantes legales para organizar y gestionar una pequeña o mediana empresa, considerando los factores de producción, jurídicos, mercantiles y sociolaborales.

3º. Identificar las distintas vías de acceso al mercado de trabajo y a la formación permanente, así como conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios dedicados a estos fines.

4º. Comprender y aplicar las normas sobre seguridad e higiene laboral y desarrollar sensibilidad hacia la protección al medio, como factores determinantes de la calidad de vida.

5º. Valorar las medidas de protección específicas de personas trabajadoras sensibles a determinados riesgos, así como las de protección de la maternidad y la lactación, y de menores.

Contenidos.

1º. El marco jurídico de las relaciones laborales. Estatuto de los trabajadores y regulación específica. Prestaciones de la Seguridad Social y desempleo.

2º. Sistemas de acceso al mundo laboral. El mercado de trabajo: estructura. Técnicas y organismos que facilitan la inserción laboral. Iniciativas para el trabajo por cuenta propia. La formación permanente.

3º. La empresa. Distintos modelos jurídicos de empresas y características. Organización, administración y gestión. Obligaciones jurídicas y fiscales.

4º. Conceptos básicos de mercadotecnia. La organización de la producción, comercialización y distribución en la empresa. Métodos de análisis de costes y el control de la calidad.

5º. El contrato. Modalidades de contrato de trabajo. Derechos y deberes derivados de la relación laboral. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

6º. El/la empresario/a individual. Trámites para el inicio de la actividad empresarial. Presupuestos, tasaciones y facturación de trabajos.

7º. Los derechos de propiedad intelectual e industrial. Registro de la Propiedad Intelectual. Entidades de gestión: copyright y copyleft. Propiedad industrial: los modelos y dibujos industriales y artísticos. Registro y procedimiento registral.

8º. Los signos distintivos: marca, rótulo y nombre comercial. Transmisibilidad.

9º. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo aplicables a la profesión.

Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del/de la alumno/a para:

1º. Analizar la legislación y normativa vigente de aplicación al mundo laboral y a la regulación empresarial en la que se integra esta especialidad profesional.

2º. Identificar las fuentes y vías de acceso al empleo y a la formación permanente directamente relacionadas con la profesión.

3º. Saber llevar a cabo la actividad empresarial tanto en el ámbito individual como societario.

4º. Redactar el plan de creación y organización de un taller artístico y/o de una pequeña o mediana empresa en el que se consideren los aspectos jurídicos y sociolaborales correspondientes, los recursos materiales y humanos necesarios, las acciones de mercadotecnia, comercialización y distribución de los productos y los mecanismos de seguridad laboral, ambiental y de prevención de riesgos exigidos para iniciar su funcionamiento.

5º. Realizar correctamente contratos y emitir facturas.

6º. Conocer las normas sobre seguridad y salud en el trabajo y las diferentes técnicas de prevención de riesgos laborales.

7º. Conocer, identificar y aplicar la legislación sobre derechos de autor y registro de propiedad intelectual e industrial.

8º. Valorar las medidas establecidas por la legislación para la conciliación de la vida laboral y familiar, y para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

9º. Valorar el principio de no-discriminación y de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, en las condiciones de trabajo y en el desarrollo profesional y superar cualquier forma de discriminación en el acceso al empleo y en el desarrollo profesional.

7. Materiales y tecnología de la escultura.

Objetivos.

1º. Comprender los fundamentos científicos que explican las propiedades generales de los materiales, sus magnitudes y sus sistemas de medidas.

2º. Conocer las propiedades de los materiales específicos, su clasificación, y las condiciones de aplicabilidad en el campo de la escultura.

3º. Conocer el uso y las especificaciones de las herramientas, útiles, maquinaria y equipos empleados en los procesos de realización de proyectos de escultóricos de carácter aplicado u ornamental.

4º. Valorar y considerar el papel de la tecnología para mejorar e innovar en el uso de materiales, herramientas y equipos en los procesos asociados a las técnicas específicas de este sector artístico.

5º. Adquirir los conocimientos técnicos necesarios para elegir y optimizar el material y los recursos energéticos y tecnológicos empleados en los proyectos de escultóricos de carácter aplicado u ornamental.

6º. Conocer los riesgos y las medidas de seguridad e higiene relacionadas con el trabajo y la manipulación de estos materiales y otros con los que se complementen.

Contenidos.

1º. Clasificación general de los materiales. Propiedades generales y específicas. Magnitudes, unidades, sistemas de medida y pruebas de ensayo.

2º. La madera. Estructura interna y composición. Clasificación. Propiedades. Materiales derivados de la madera. Clasificación y composición. Procesos de elaboración, y conformado de la madera relacionados con el uso escultórico, ornamental y decorativo.

3º. Los metales. Estructura interna y composición. Clasificación. Propiedades. Aleaciones férricas y no férricas de uso escultórico. Procesos de elaboración, transformación, y conformado de los metales relacionados con el uso escultórico, ornamental y decorativo.

4º. Materiales pétreos naturales. Clasificación y composición. Propiedades generales y específicas relacionadas con el uso escultórico, ornamental y decorativo.

5º. Yesos, escayolas y cales. Materiales poliméricos. Clasificación, composición usos y propiedades.

6º. Consolidantes, adhesivos, aglutinantes, disolventes y otros materiales empleados como acabados. Propiedades y características.

7º. Procedimientos de cálculo de dimensiones, de masas, y económicos que propicien la optimización del material y de los recursos tecnológicos, asociados con la realización de los proyectos escultóricos y ornamentales.

8º. Patologías de los materiales y sistemas de protección y conservación.

9º. Riesgos y medidas de seguridad e higiene relacionados con los procedimientos escultóricos.

Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del/de la alumno/a para:

1º. Utilizar con corrección la terminología específica y aplicar, adecuadamente, los principios científicos y los requerimientos técnicos relacionados con los contenidos del módulo.

2º. Conocer y diferenciar los materiales, sus propiedades y su aplicabilidad en un proyecto escultórico u ornamental.

3º. Describir las características más significativas, el funcionamiento y las aplicaciones de las principales herramientas y equipos, que se utilizan, en los distintos procesos escultóricos.

4º. Saber fundamentar la utilización de materiales y técnicas concretas en la realización de un proyecto.

6º. Saber dimensionar el material de forma adecentada para su uso, la forma, la técnica, la situación y el coste del proyecto escultórico u ornamental a desarrollar.

7º. Saber adoptar las medidas de seguridad y protección necesarias al trabajar con los materiales pétreos y los equipos y herramientas asociados.

8. Proyectos escultóricos.

Objetivos.

1º. Analizar la relación entre diseño y metodología proyectual y seleccionar las metodologías más adecuadas para el diseño y realización de obra original escultórica de carácter aplicado.

2º. Conocer y desarrollar las distintas fases de proyectos escultóricos.

3º. Investigar y analizar la documentación necesaria para la ejecución del proyecto en el taller.

4º. Materializar proyectos de obra originales en todas sus fases hasta la obtención de una obra final.

5º. Valorar la metodología proyectual como oportunidad de experimentación y de expresión artística personal.

6º. Conocer y utilizar tanto las técnicas tradicionales como las nuevas tecnologías específicas.

7º. Conocer la normativa específica de aplicación a su especialidad.

Contenidos.

1º. El diseño. Antecedentes. La metodología proyectual. Diferentes tendencias metodológicas. Procesos creativos para la generación de ideas.

2º. Fases del proyecto: Información. Condicionantes. Especificaciones. Documentación. Toma de datos y análisis. Bocetos. Esbozo. Anteproyecto. Maquetas. Prototipos. Presupuestos. Técnicas y normalización.

3º. La materialización del proyecto hasta la obtención del producto terminado en los talleres.

4º. El lenguaje gráfico-plástico y comunicación visual en la realización y presentación del proyecto.

5º. Optimización de recursos. Verificación del control de calidad en las diferentes etapas.

6º. Conceptos básicos de antropometría y ergonomía.

7º. Investigación sobre procesos de realización. Nuevos materiales y nuevas tecnologías.

8º. Producto artístico y producto semi-industrial.

Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del/de la alumno/a para:

1º. Seleccionar y aplicar la metodología proyectual más adecuada al diseño de obras originales escultóricas relacionadas con las técnicas de talla de piedra.

2º. Conocer y usar correctamente la terminología específica.

3º. Solucionar adecuadamente los problemas que surjan en el proceso (de realización del proyecto) utilizando los conocimientos y recursos gráficos, volumétricos, metodológicos y técnicos de que disponga.

4º. Llevar a cabo el proceso de elaboración escultórica específica en todas sus etapas ateniéndose a las especificaciones del proyecto y realizando los controles necesarios para la obtención de un producto final de calidad artística y técnica.

9. Taller de vaciado y moldeado.

Objetivos.

1º. Identificar y valorar las diferentes técnicas de moldeado y vaciado y analizar las etapas y procedimientos propios de cada una, y los materiales, herramientas y útiles correspondientes a los distintos momentos del proceso.

2º. Seleccionar la técnica y los materiales más adecuados a las características técnicas, funcionales, artísticas y de producción de un proyecto y materializarlo atendiendo a las exigencias de calidad del producto terminado.

3º. Conocer e identificar los materiales actuales y tradicionales propios de este taller estudiar su comportamiento y posibilidades plásticas y los tratamientos técnicos que requieren.

4º. Almacenar, conservar y preparar en condiciones óptimas de utilización, los materiales propios de su actividad.

5º. Conocer, mantener y utilizar la maquinaria y el utillaje específicos.

6º. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de vaciado y moldeado de obras escultóricas, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.

7º. Organizar, planificar y llevar a cabo las distintas fases que configuran el proceso productivo, identificar los problemas que surgen y solucionarlos en función de la necesaria calidad del producto terminado.

8º. Organizar el taller de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales de la maquinaria, las instalaciones, el espacio y el la usuario/a, teniendo en cuenta las normativas que regulan la actividad laboral y la seguridad e higiene en el trabajo.

Contenidos.

1º. Planificación del proceso de moldeado y vaciado para la realización de obras escultóricas, ornamentales y/o decorativas. Fases de realización.

2º. Moldes rígidos y flexibles.

3º. Procedimientos de diferentes moldes perdidos.

4º. Encofrados y moldes construidos.

5º. Sistemas de reproducción seriada. Moldes rígidos, flexibles y mixtos.

6º. Nuevas tecnologías y materiales sintéticos. Resinas y elastómeros.

7º. Acabados y policromía.

8º. Medidas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

9º. Cuidado del medio ambiente. Eliminación de residuos.

Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del/de la alumno/a para:

1º. Clasificar las técnicas de vaciado y moldeado para la realización de obras escultóricas, ornamentales y/o decorativas, describiendo las etapas y procedimientos propios de cada una, indicando los materiales, útiles y herramientas correspondientes a cada momento del proceso.

2º. Seleccionar la técnica de realización más adecuada a las características técnicas, funcionales y artísticas de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa, atendiendo a las exigencias de calidad del producto terminado.

3º. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de vaciado y moldeado de las obras artísticas, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.

4º. Desarrollar y planificar la realización de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa mediante la utilización de técnicas de vaciado y moldeado identificando los problemas que surjan y dándoles solución.

5º. Desarrollar positivamente los diferentes ejercicios que dan cuerpo a los contenidos del módulo demostrando pericia en la manipulación de los materiales y en el uso de las herramientas y útiles propios de la especialidad.

6º. Utilizar con destreza y seguridad la maquinaria, el utillaje y los materiales propios de la especialidad y realizar las operaciones de mantenimiento necesarias para su conservación en buen estado de funcionamiento.

7º. Realizar las labores de organización del taller cumpliendo las medidas preventivas y las normas que regulan la actividad laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales.

10. Taller de madera.

Objetivos.

1º. Identificar y valorar las diferentes técnicas de realización en madera y analizar las etapas y procedimientos propios de cada una, y los materiales, herramientas y útiles correspondientes a los distintos momentos del proceso.

2º. Seleccionar la técnica y los materiales más adecuados a las características técnicas, funcionales, artísticas y de producción de un proyecto y materializarlo atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.

3º. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de la obra escultórica en madera, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.

4º. Conocer e identificar los materiales actuales y tradicionales propios de este taller estudiar su comportamiento y posibilidades plásticas y los tratamientos técnicos que requieren.

5º. Almacenar, conservar y preparar en condiciones óptimas de utilización, los materiales propios de su actividad.

6º. Conocer, mantener y utilizar la maquinaria y el utillaje específicos.

7º. Organizar, planificar y llevar a cabo las distintas fases que configuran el proceso productivo, identificar los problemas que surgen y solucionarlos en función de la necesaria calidad del producto terminado.

8º. Organizar el taller de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales de la maquinaria, las instalaciones, el espacio y el/la usuario/a, teniendo en cuenta las normativas que regulan la actividad laboral y la seguridad e higiene en el trabajo.

Contenidos.

1º. Planificación del proceso de obras escultóricas en madera, ornamentales y/o decorativas. Fases de realización.

2º. El valor expresivo de la talla artística de la madera.

3º. Técnicas sustractivas y técnicas constructivas y de ensamblaje.

4º. Procedimientos, herramientas y maquinaria.

5º. Características orgánicas de las distintas maderas, sus tensiones, tratamientos técnicos y procedimientos artesanales.

6º. Cubicación, encolados y despieces espaciales.

7º. Sistemas de reproducción y ampliación.

8º. Texturas y acabados superficiales.

9º. Incorporación de las nuevas técnicas y herramientas.

10º. Medidas de seguridad, higiene y salud en el ámbito de trabajo.

Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del/de la alumno/a para:

1º. Clasificar las técnicas de trabajo en madera para la realización de obras escultóricas, ornamentales y/o decorativas, describiendo las etapas y procedimientos propios de cada una, indicando los materiales, útiles y herramientas correspondientes a cada momento del proceso.

2º. Seleccionar la técnica de realización más adecuada a las características técnicas, funcionales y artísticas de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa en madera, atendiendo a las exigencias de calidad del producto terminado.

3º. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de la obra escultórica en madera, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.

4º. Desarrollar y planificar la realización de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa en madera identificando los problemas que surjan y dándoles solución.

5º. Desarrollar positivamente los diferentes ejercicios que dan cuerpo a los contenidos del módulo demostrando pericia en la manipulación de los materiales y en el uso de las herramientas y útiles propios de la especialidad.

6º. Utilizar con destreza y seguridad la maquinaria, el utillaje y los materiales propios de la especialidad y realizar las operaciones de mantenimiento necesarias para su conservación en buen estado de funcionamiento.

7º. Realizar las labores de organización del taller cumpliendo las medidas preventivas y las normas que regulan la actividad laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales.

11. Taller de piedra.

Objetivos.

1º. Identificar y valorar las diferentes técnicas de realización en piedra y analizar las etapas y procedimientos propios de cada una, y los materiales, herramientas y útiles correspondientes a los distintos momentos del proceso.

2º. Seleccionar la técnica y los materiales más adecuados a las características técnicas, funcionales, artísticas y de producción de un proyecto y materializarlo atendiendo a las exigencias de calidad del producto terminado.

3º. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de obra escultórica en piedra, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.

4º. Conocer e identificar los materiales actuales y tradicionales propios de este taller, estudiar su comportamiento y posibilidades plásticas y los tratamientos técnicos que requieren.

5º. Almacenar, conservar y preparar en condiciones óptimas de utilización, los materiales propios de su actividad.

6º. Conocer, mantener y utilizar la maquinaria y el utillaje específicos.

7º. Organizar, planificar y llevar a cabo las distintas fases que configuran el proceso productivo, identificar los problemas que surgen y solucionarlos en función de la necesaria calidad del producto terminado.

8º. Organizar el taller de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales de la maquinaria, las instalaciones, el espacio y el/la usuario/a, teniendo en cuenta las normativas que regulan la actividad laboral y la seguridad e higiene en el trabajo.

Contenidos.

1º. Planificación del proceso de obras escultóricas en piedra, ornamentales y/o decorativas. Fases de realización.

2º. El valor expresivo de la talla directa.

3º. Técnicas de corte, cubicado, desbaste y labra.

4º. Procedimientos, herramientas y maquinaria.

5º. Características de las distintas piedras y mármoles, su composición, pureza, estabilidad, comportamiento, dureza, etc.

6º. Sistemas de reproducción y ampliación.

7º. Texturas y acabados superficiales.

8º. Incorporación de las nuevas técnicas y herramientas.

9º. Medidas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del/de la alumno/a para:

1º. Clasificar las técnicas de realización en piedra de obras escultóricas, ornamentales y/o decorativas, describiendo las etapas y procedimientos propios de cada una, indicando los materiales, útiles y herramientas correspondientes a cada momento del proceso.

2º. Seleccionar la técnica de realización más adecuada a las características técnicas, funcionales y artísticas de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa en piedra, atendiendo a las exigencias de calidad del producto terminado.

3º. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de obra escultórica en piedra, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.

4º. Desarrollar y planificar la realización de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa en piedra identificando los problemas que surjan y dándoles solución.

5º. Desarrollar positivamente los diferentes ejercicios que dan cuerpo a los contenidos del módulo demostrando pericia en la manipulación de los materiales y en el uso de las herramientas y útiles propios de la especialidad.

6º. Utilizar con destreza y seguridad la maquinaria, el utillaje y los materiales propios de la especialidad y realizar las operaciones de mantenimiento necesarias para su conservación en buen estado de funcionamiento.

7º. Realizar las labores de organización del taller cumpliendo las medidas preventivas y las normas que regulan la actividad laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales.

12. Taller de metal.

Objetivos.

1º. Identificar y valorar las diferentes técnicas de realización en metal y analizar las etapas y procedimientos propios de cada una, y los materiales, herramientas y útiles correspondientes a los distintos momentos del proceso.

2º. Seleccionar la técnica y los materiales más adecuados a las características técnicas, funcionales, artísticas y de producción de un proyecto y materializarlo atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.

3º. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de obra escultórica en piedra, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.

4º. Conocer e identificar los materiales actuales y tradicionales propios de este taller, estudiar su comportamiento y posibilidades plásticas y los tratamientos técnicos que requieren.

5º. Almacenar, conservar y preparar en condiciones óptimas de utilización, los materiales propios de su actividad.

6º. Conocer, mantener y utilizar la maquinaria y la herramienta específicas.

7º. Organizar, planificar y llevar a cabo las distintas fases que configuran el proceso productivo, identificar los problemas que surgen y solucionarlos en función de la necesaria calidad del producto terminado.

8º. Organizar el taller de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales de la maquinaria, las instalaciones, el espacio y el/la usuario/a, teniendo en cuenta las normativas que regulan la actividad laboral y la seguridad e higiene en el trabajo.

Contenidos.

1º. Planificación del proceso de obras ornamentales y/o decorativas de forja y metalistería artísticas. Fases de realización.

2º. Procedimientos, herramientas y maquinaria.

3º. Tensión y compresión de los soportes metálicos.

4º. Secuencia modular de las alineaciones y superficies elásticas.

5º. Técnicas tradicionales: la forja del hierro en caliente.

6º. Esquemas decorativos vegetales, antropomorfos o abstractos.

7º. Los soportes metálicos. Soldadura, remaches, plasma, etc.

8º. Nuevas tecnologías y nuevos materiales.

9º. Medidas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del/de la alumno/a para:

1º. Clasificar las técnicas de realización de obras escultóricas, ornamentales y/o decorativas, describiendo las etapas y procedimientos propios de cada una, indicando los materiales, útiles y herramientas correspondientes a cada momento del proceso.

2º. Seleccionar la técnica de realización más adecuada a las características técnicas, funcionales y artísticas de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa, atendiendo a las exigencias de calidad del producto terminado.

3º. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de obra escultórica, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.

4º. Desarrollar y planificar la realización de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa identificando los problemas que surjan y dándoles solución.

5º. Desarrollar positivamente los diferentes ejercicios que dan cuerpo a los contenidos del módulo demostrando pericia en la manipulación de los materiales y en el uso de las herramientas y útiles propios de la especialidad.

6º. Utilizar con destreza y seguridad la maquinaria, el utillaje y los materiales propios de la especialidad y realizar las operaciones de mantenimiento necesarias para su conservación en buen estado de funcionamiento.

7º. Realizar las labores de organización del taller cumpliendo las medidas preventivas y las normas que regulan la actividad laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales.

13. Proyecto integrado.

Objetivos.

1º. Proponer y materializar el proyecto de obra original en todas sus fases, hasta la obtención de una obra final de calidad técnica, artística y comunicacional.

2º. Desarrollar, mediante la proyectación y realización de una obra original escultórica, las destrezas profesionales de su especialidad y las capacidades estéticas y creativas propias.

3º. Desarrollar mediante la utilización de metodologías proyectuales y procesos creativos, la capacidad de resolución de problemas constructivos, funcionales y formales.

4º. Interrelacionar los diferentes contenidos teórico-prácticos de los módulos para desarrollar una obra escultórica del campo de las artes aplicadas.

5º. Utilizar métodos de trabajo en equipo en colaboración con las demás áreas docentes para desarrollar proyectos interdisciplinares.

Contenidos.

1º. La creación de obra original escultórica aplicada. Fases de un proyecto. Condicionantes. Especificaciones. Documentación gráfica. Técnicas y normalización. Presupuesto.

2º. La materialización del proyecto hasta la obtención de la obra acabada. Verificación del control de calidad en las diferentes etapas.

3º. La comunicación, presentación y defensa del proyecto.

Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del/de la alumno/a para:

1º. Idear, desarrollar y exponer un proyecto factible de obra original escultórica de carácter ornamental o funcional.

2º. Solucionar los problemas que surjan en el proceso proyectual utilizando los conocimientos y recursos gráficos, plásticos, metodológicos y técnicos más adecuados.

3º. Aunar las diferentes disciplinas impartidas durante el ciclo y los conocimientos técnicos y conceptuales adquiridos.

4º. Llevar a cabo el proceso de elaboración de las piezas originales escultóricas en todas sus etapas ateniéndose a las especificaciones descritas en el proyecto y realizando los controles necesarios para la obtención de una obra final de calidad artística y técnica.

5º. Presentar el proyecto de obra original escultórica, exponer oralmente sus principales apartados y emitir una valoración personal técnica y artística sobre el mismo, utilizando correctamente en todo momento la terminología propia.

6º. Mostrar iniciativa, dominio técnico y sentido estético en la realización del trabajo.

3. Fase de prácticas en empresas, estudios y talleres

1. La fase de formación práctica en empresas, estudios e talleres tiene los siguientes objetivos:

1º. Completar la formación académica del alumnado mediante la integración en las rutinas diarias de trabajo de una empresa o taller artesanal y la realización de las funciones profesionales correspondientes a su nivel formativo.

2º. Facilitar la toma de contacto de los alumnos y alumnas con el mundo del trabajo y la incorporación al sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas de la empresa.

3º. Contrastar los conocimientos, formación y capacitación adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral del sector relacionado con la escultura en metal.

4º. Permitir el alumnado que, a través del contacto con la empresa, incorpore a su formación los conocimientos sobre la propia especialidad, la situación y relaciones del mercado, las tendencias artísticas esculturales, la organización y coordinación del trabajo, la gestión empresarial, las relaciones sociolaborales en la empresa, etc. necesarios para el inicio de la actividad laboral.

5º. Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, materiales y maquinaria que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

6º. Participar de forma activa en las fases del proceso de realización de proyectos escultóricos en metal, bajo las orientaciones del/de la tutor/a o coordinador/a correspondiente.

7º. Aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el período de formación teórica y práctica impartida en el centro educativo.

2. El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderá al/a la tutor/a de prácticas designado/a por el centro educativo quien tomará en consideración al grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa.

ANEXO II

Competencia docente de los/las funcionarios/as pertenecientes al cuerpo
de profesores/as y maestros/as de taller de Artes Plásticas y Diseño
para la impartición de los módulos del currículo básico del ciclo formativo
de grado superior de Técnicas Escultóricas regulado en este decreto

A. Cuerpo de profesores/as de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidad

Módulo formativo

Dibujo Artístico y Color

Dibujo artístico

Dibujo Técnico

Dibujo técnico

Historia del Arte

Historia de la escultura

Volumen

Volumen

Proyectos escultóricos

Proyecto integrado

Medios Informáticos

Aplicaciones informáticas

Organización Industrial y Legislación

Formación y orientación laboral

Materiales y Tecnología: Diseño

Materiales y tecnología de la escultura

B. Cuerpo de maestros/as de taller de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidad

Módulo formativo

Moldes y Reproducciones

Taller de vaciado y moldeado

Talle en Piedra y Madera

Taller de madera

Taller de piedra

Técnicas del Metal

Taller de metal

ANEXO III

Relación de módulos del currículo básico del ciclo formativo de grado superior
de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, regulado en el presente decreto, que se validarán con módulos de ciclos formativos de grado de la familia profesional artística de Escultura

Familia profesional artística de Escultura

Módulos superados en ciclos formativos de grado superior

Módulos que se validan en el ciclo formativo
de grado superior de Técnicas Escultóricas

Dibujo artístico

Dibujo artístico

Dibujo técnico

Dibujo técnico

Volumen

Volumen

Historia de la escultura

Historia de la escultura

Aplicaciones informáticas

Aplicaciones Informáticas

Taller de talla en madera (del ciclo Técnicas Escultóricas en Madera)

Taller de madera

Taller de técnicas escultóricas en metal (del ciclo Técnicas Escultóricas en Metal)

Taller de metal

Taller de talla en piedra (del ciclo Técnicas Escultóricas en Piedra)

Taller de piedra

Taller de vaciado y moldeado (del ciclo Moldes y Reproducciones Escultóricas)

Taller de vaciado y moldeado

ANEXO IV

Relación de módulos del ciclo formativo de grado superior
de Técnicas Escultóricas, regulado en el presente decreto, que se validarán
por módulos de ciclos formativos de grado superior de la familia profesional
de Artes Aplicadas de la Escultura, cursados y superados en planes de estudios reguladas por el Real decreto 1843/1994, de 9 de septiembre

Módulos superados en ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura, regulada
por el Real decreto 1843/1994, de 9 de septiembre

Módulos que se validan en el ciclo formativo
de grado superior de Técnicas Escultóricas

Geometría descriptiva

Dibujo técnico

Volumen y proyectos

Volumen

Historia de las artes aplicadas de la escultura

Historia de la escultura

ANEXO V

Relación de módulos del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, regulado en este decreto, que se reconocerán por módulos del ciclo formativo de grado superior en Artes Aplicadas de la Escultura cursados y superados en planes de estudios establecidos al amparo del Real decreto 1843/1994, de 9 de septiembre,
o en el Decreto 122/2002, de 7 de marzo

Módulos superados en el ciclo formativo de grado superior de Artes Aplicadas de la Escultura, regulado por el Real decreto 1843/1994, de 9 de septiembre,
o en el Decreto 122/2002, de 7 de marzo

Curso(s)

Módulos que se reconocerán

Curso(s)

ECTS reconocidos

Dibujo artístico y color

Dibujo artístico

8

Geometría descriptiva

Dibujo técnico

6

Volumen y proyectos

Volumen

10

Historia de las artes aplicadas de la escultura

Historia de la escultura

6

Diseño asistido por ordenador

Aplicaciones informáticas

6

Formación y orientación laboral

Formación y orientación laboral

4

Materiales y tecnología: artes aplicadas de la escultura

Materiales y tecnología de la escultura

6

Volumen y proyectos

Proyectos escultóricos

14

Taller de vaciado y moldeado artísticos

Taller de vaciado y moldeado

9

Taller de talla artística en piedra

Taller de piedra

9

Taller de talla artística en madera

Taller de madera

9

Taller de forja artística

Taller de metal

9

ANEXO VI

Relación de módulos que podrán ser objeto de exención
por correspondencia con la práctica laboral

– Formación y orientación laboral.

– Taller de madera.

– Taller de metal.

– Taller de piedra.

– Taller de vaciado y moldeado.