Para conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 3 de marzo de 2016, pronunció la Sentencia 151/2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 4363/2013, interpuesto por Promoción Agropecuaria e Industrial, S.A. y Fomento de Explotaciones Agropecuarias, S.L., sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Promoción Agropecuaria e Industrial, S.A. y Fomento de Explotaciones Agropecuarias, S.L. (esta última como sucesora procesal), contra la orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, de 25 de febrero de 2013, sobre aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de A Coruña, así como, por vía de ampliación, contra el texto refundido de las normas urbanísticas del PGOM 2013 de A Coruña, publicado en el BOP de A Coruña de 9 de julio de 2013 y, en consecuencia, anulamos de dicha orden, PGOM y texto refundido los concretos extremos relativos a la categorización como suelo urbano no consolidado de las mencionadas fincas de la recurrente, las cuales deben ser reconocidas como suelo urbano consolidado y, con las consecuencias que de ello derivan; sin hacer especial condena en costas».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2017
María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo