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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 13 de octubre de 2017 Pág. 47993

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 6 de octubre de 2017 por la que se modifica el artículo 9 de la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 14, de 20 de enero).

Por la Orden de 30 de diciembre de 2016 se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (DOG núm. 14, de 20 de enero). Esta orden fue modificada, para ampliar su dotación económica, por las órdenes de 4 de mayo de 2017 (DOG núm. 86, de 5 de mayo) y de 4 de agosto de 2017 (DOG núm. 154, de 14 de agosto).

En el artículo 9.2 de dicha orden se establece que las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 15 de octubre de 2017.

Una vez instruidos los procedimientos iniciados en virtud de la orden, el plazo inicial de ejecución y justificación establecido en ésta resulta de difícil cumplimiento por las entidades beneficiarias, especialmente en el caso de aquellas subvenciones concedidas al amparo de la última ampliación de la dotación presupuestaria de la orden. En consecuencia, considerando que las bases reguladoras no contienen precepto en contra y que no se causa perjuicio a terceros, se considera conveniente ampliar dicho plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas hasta el 15 de noviembre de 2017 a fin de hacer viable el proceso de ejecución de los proyectos subvencionados y posibilitar el cumplimiento del procedimiento de gestión.

El proyecto de orden por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2016 recoge en su artículo 1 esta ampliación de plazo que se ampara en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Según este precepto reglamentario el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de éste y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

De acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones; con el Decreto 74/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y con lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica el número 2 del artículo 9 de la Orden de 30 de diciembre de 2016, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 15 de noviembre de 2017».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia