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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 11 de octubre de 2017 Pág. 47858

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (SSS 49/2016).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 49/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Ramos Varela contra la empresa Golan Materiales de Construcción, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia

En A Coruña, veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 49/2016 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Antonio Ramos Varela, asistido por el letrado José Nogueira Esmorís, y como demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, representados por la letrada María del Carmen García Sánchez, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, representada por Pablo Torrado Oubiña y Golan Materiales de Construcción S.L., que no comparece, sobre incapacidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Antonio Ramos Varela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Golan Materiales de Construcción, S.L., absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Golan Materiales de Construcción S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia