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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 11 de octubre de 2017 Pág. 47876

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (258/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 258/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Alfredo López Dapena contra Carlos Gómez García, María Peregrina López Dapena, Carma 1402, S.C., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 409/2017.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2017.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 258/2016 siendo parte en el mismo, como demandante, Óscar Alfredo López Dapena, asistido por el letrado Sr. Vales Raña y, como demandados, Carma 1402, S.C., Carlos Gómez García y María Peregrina López Dapena, que no comparecen pese a su citación en legal forma al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo.

Se estima la demanda interpuesta por Óscar Alfredo López Dapena frente a Carma 1402, S.C., Carlos Gómez García y María Peregrina López Dapena y, en consecuencia, se condena solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 7.083,54 euros, más el 10 % de interés por mora. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiaria del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carlos Gómez García, María Peregrina López Dapena y Carma 1402, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia