Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Martes, 10 de octubre de 2017 Pág. 47570

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2017 sobre ampliación de los plazos establecidos en el artículo 22 de la Resolución de 11 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa, para los años 2016 y 2017, cofinanciadas por el fondo comunitario derivado del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Diario Oficial de Galicia número 171, de 8 de septiembre).

En el Diario Oficial de Galicia núm. 243, de 22 de diciembre de 2016, se publicó la Resolución de 14 de diciembre de 2016 de esta dirección por la que se concedieron subvenciones para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios mencionados en el anexo I de la resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras de las ayudas, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de octubre de 2017.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otro lado, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación se podrá acordar de oficio o a instancia de parte, antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de los beneficiarios, motivadas en las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en las referidas fechas límite, por cuestiones de procedimiento de contratación de las obras y la demora en las entregas de materiales por los proveedores y además no existe la posibilidad de causar perjuicios a terceros.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 22.1 de las bases reguladoras para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa. Ampliándose el período de ejecución de las actuaciones que se subvencionan y el período para presentar la documentación justificativa de las inversiones hasta el 20 de noviembre de 2017.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 44 y 45.3 de la LPACAP.

Tercero. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia