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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Martes, 10 de octubre de 2017 Pág. 47623

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (117/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 117/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alan Lozano Simal contra Calvi Proyectos, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la Sentencia de 12 de septiembre de 2017 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 401/2017.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2017

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 117/2016, siendo parte en el mismo, como demandante, Alan Lozano Simal, asistido por la graduada social Sra. Urraca Fernández y, como demandados, Calvi Proyectos, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, como tampoco el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en el siguiente

….

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Alan Lozano Samil frente a Calvi Proyectos, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 6.340,99 euros. A la cantidad de 5.964,79 euros es de aplicación el interés por mora del 10 %, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentas de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Para que sirva de notificación en legal forma a Calvi Proyectos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia