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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 9 de octubre de 2017 Pág. 47439

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 14 de septiembre de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 14 de septiembre de 2017, relativa al deslinde entre las comunidades de montes vecinales en mano común de los montes vecinales Foral de Rubillón y Comunal de Couso, en el municipio de Avión.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes de los montes vecinales de Foral de Rubillón y de Comunal de Couso, en el municipio de Avión, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 13 de febrero de 2017, José Manuel Amaro Merelles, como presidente de la Junta Rectora de la CMVMC de Rubillón, presentó un escrito en el Registro de Ventanilla Única del Ayuntamiento de Beariz (nº de entrada 7) en el que comunicó al Servicio de Montes la realización de un acto de deslinde entre los montes vecinales Foral de Rubillón y Comunal de Couso.

El citado acto fue celebrado en el Juzgado de Paz de Avión el día 27 de enero de 2017, previa autorización de las asambleas generales respectivas.

Segundo. El Servicio de Montes remitió al Jurado Provincial la documentación relativa al citado acto, al objeto de que se dicte resolución aprobatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Tercero. En el acta de deslinde se reconoce que el linde de estos montes es el siguiente:

Se inicia la línea de deslinde de ambos montes comunales con el establecimiento del primer marco, denominado Caseta del Forestal (número 1), que es una caseta que fue utilizada para vigilancia en su día por el servicio forestal (...) Desde el vértice noroeste de la caseta vamos hacia el siguiente marco (número 2), situado a unos metros, al norte, del depósito forestal del Comunal de Couso y con las coordenadas expresadas en la memoria, desde donde arranca un riachuelo, junto a la pista forestal, al que denominan Regato de Arandeira, continuando el deslinde por el curso del riachuelo hasta la presa (número 3), hecha en hormigón, perteneciente al pueblo de Liñares y, desde este punto, se traza una línea recta hacia el marco denominado Cruz de Poutegal (número 4), cruz realizada sobre una roca, que tiene unas medidas de 20×20 cm. Desde aquí se van al siguiente marco denominado Outeiro Furado (número 5), que es una roca estrecha y lineal sobre el terreno que tiene un hueco que permite la visión a un lado y otro de la roca. Desde el marco Outeiro Furado se traza una línea recta imaginaria hacia el siguiente marco denominado Caseta do Polvorín de Valiño o Da Mina (número 6), que también está y ha estado siempre fuera del monte vecinal, por lo que el linde concluye con los predios particulares.

Cuarto. El linde acordado está perfectamente definido mediante el acta de deslinde y las coordenadas y planos que figuran en la memoria. El deslinde supone la modificación de las superficies de los montes en 70.07 ha, de manera que la superficie del monte vecinal Foral de Rubillón se incrementa, pasando de una superficie de 145 ha a 215,07 ha, y la superficie del monte vecinal Comunal de Couso disminuye, pasando de una superficie aproximada de 1.136 ha a 1.065,93 ha.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial en Mano Común acordó por unanimidad el día 24 de mayo de 2017:

Aprobar el acto de conciliación acordado entre las comunidades propietarias de los montes vecinales de Foral de Rubillón y de Comunal de Couso, del municipio de Avión, de acuerdo con lo expuesto en el hecho tercero.

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 14 de septiembre de 2017

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense