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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 6 de octubre de 2017 Pág. 47208

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 27 de septiembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones productoras y transformadoras de uva y de castañas afectadas por las heladas y granizos, y las explotaciones productoras de patata, cereal, huerta y frutales afectadas por el granizo, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito con las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

BDNS (Identif.): 364727.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, incluidos los autónomos, según la definición establecida por la Comisión Europea, que desarrollen la actividad económica de producción o transformación de uva o castañas y se hayan visto afectadas por las heladas o granizos, así como las productoras de patata, cereal, huerta y frutales afectadas por los granizos.

También podrán acceder a la condición de beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda.

En este caso, el préstamo deberá estar formalizado a nombre de la entidad y deberá ser firmado por cada uno de sus miembros. En caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de la misma, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

Además, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto regular el contenido y procedimiento de tramitación de dos líneas de financiación bonificada dirigida a explotaciones productoras y transformadoras de uva y de castañas afectadas por las heladas de los días 27 y 28 de abril del presente año, explotaciones productoras de patata, cereal y huerta afectadas por el granizo del día 6 de julio y explotaciones productoras y transformadores de uva, castañas y de frutales afectadas por los granizos del día 27 de agosto, a objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera.

Los apoyos podrán materializarse a través de dos líneas:

Línea 1: refinanciación de pasivos.

Línea 2: apoyo al circulante.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 27 de septiembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones productoras y transformadoras de uva y de castañas afectadas por las heladas y granizos, y las explotaciones productoras de patata, cereal, huerta y frutales afectadas por el granizo, instrumentadas, mediante convenio de colaboración suscrito con las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones de subvención en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.7700, por un importe de 500.000 euros para el ejercicio 2017.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado en las entidades financieras comenzará el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 20 de octubre de 2017. Las entidades financieras deberán solicitar las ayudas financieras en el Igape, en nombre del interesado, hasta el 15 de noviembre de 2017, concediéndose de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de agotamiento del crédito, el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2017

Pablo Casal Espido
Secretario general del Instituto Gallego de Promoción Económica