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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 6 de octubre de 2017 Pág. 47176

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones productoras y transformadoras de uva y de castañas afectadas por las heladas y granizos, y las explotaciones productoras de patata, cereal, huerta y frutales afectados por el granizo, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito con las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 2 de agosto de 2017, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones productoras y transformadoras de uva y de castañas afectadas por las heladas y granizos, y las explotaciones productoras de patata, cereal, huerta y frutales afectadas por el granizo, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones productoras y transformadoras de uva y de castañas afectadas por las heladas y granizos, y las explotaciones productoras de patata, cereal, huerta y frutales afectadas por el granizo, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca.

Segundo. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

Convocar dicho régimen de ayudas en concurrencia no competitiva.

El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado en las entidades financieras comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 20 de octubre de 2017. Las entidades financieras deberán solicitar las ayudas financieras en el Igape, en nombre del interesado, hasta el 15 de noviembre de 2017, concediéndose de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de agotamiento del crédito, el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Tercero. Dotación presupuestaria

Los créditos disponibles para concesiones de subvención en esta convocatoria se harán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

2017

09.A1.741A.7700

500.000 €

El director general del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de su disponibilidad en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar ayudas por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, del cual se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Quinto. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2017

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones productoras y transformadores de uva y de castañas afectadas por las heladas y granizos, y las explotaciones productoras de patata, cereal, huerta y fruteros afectados por el granizo, instrumentadas, mediante convenio de colaboración suscrito entre el Igape, las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a conseguir los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad Autónoma gallega.

La mezcla de dos fenómenos, por un lado, un mes de abril muy seco y con altas temperaturas, consiguiendo valores históricos que favorecieron un adelanto en la floración de los cultivos, y unas heladas muy fuertes en las noches de los días 27 y 28 de abril en los valles del interior de Galicia, produjeron un efecto devastador de los cultivos fundamentalmente en las zonas más bajas del interior de Galicia, próximas a las cuencas de los ríos. Estas heladas afectaron de una forma especial al viñedo, que estaba en un estado fenológico muy avanzado.

Por otro lado, las heladas que tuvieron lugar estos días en las provincias de Lugo y Ourense afectaron también a diversas especies forestales de fruto, como el castaño, de determinados ayuntamientos de estas dos provincias. En estas zonas deprimidas de estas dos provincias la castaña es una importante fuente de ingresos para muchos propietarios de castañares que tienen en este cultivo un importante complemento en la renta que asegura unos ingresos estables todos los años. Las heladas de este año produjeron daños importantes en estos árboles que afectaron de manera importante a la producción.

Con posterioridad, en torno a las 14.00 horas del día 6 de julio, parte de los ayuntamientos de Allariz, Xunqueira de Ambía, Sandiás y Vilar de Barrio sufrieron los efectos de una tormenta de granizo que duró unos veinte minutos, que afectaron a la patata (más concentrada en Sandiás y en Xunqueira de Ambía), al cereal (con superficies importantes tanto en Sandiás como en Vilar de Barrio y Xunqueira de Ambía) y a la huerta. Los daños provocados fueron muy elevados, con el encamado y la pérdida de grano, ya que el cereal estaba próximo a recoger, y encontrándose el cultivo de patata en un estado vegetativo en el que la hoja estaba muy tierna, sufriendo importantes daños mecánicos por el impacto provocado por la piedra, lo que produce un descenso en el rendimiento final de la cosecha, quedando inservibles para su comercialización las plantas de huerta, sobre todo en el caso de las plantas de hoja como las Brassicas.

En la tarde del 27.8.2017 parte de la provincia de Ourense se vio afectada por una tormenta acompañada de lluvia y granizo que descargó en diversos episodios de distinta duración.

Las comarcas más afectadas por estos fenómenos climáticos adversos son aquellas en las que las precipitaciones se produjeron en forma de granizo. En concreto, las de O Ribeiro, O Carballiño, Ourense, Valdeorras, Verín, Viana do Bolo y A Pobra de Trives.

Todas estas zonas se vieron afectadas por daños en los cultivos en distinta medida, de intensidad moderada a grave según la zona y los distintos cultivos. El viñedo es el cultivo que más superficie tiene afectada, presentando daños graves en la mayoría de las zonas. En caso de plantaciones de fruteros, la superficie afectada es menor pero los daños se pueden calificar como graves y, por último, también se vieron afectadas algunas plantaciones de castaños de fruta que perdieron gran parte de su producción.

Teniendo en cuenta los daños apreciados, se entiende que ésto provocará un importante descenso en la producción de este año, provocando unas necesidades financieras de carácter coyuntural y estructural.

En esta línea, se convocan las ayudas del Igape, a propuesta de la Consellería del Medio Rural, a las explotaciones productoras y transformadoras de uva y de castañas afectadas por las heladas y granizos, y las explotaciones productoras de patata, cereal, huerta y frutales afectadas por el granizo, al objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva en base a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán bonificables todas las operaciones financieras que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito. Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto de inversión que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, puedan llevar adelante las empresas.

Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que las solicitudes de ayuda financiera puedan ser atendidas con la debida diligencia y en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de dos líneas de financiación bonificada dirigida a explotaciones productoras y transformadoras de uva y de castañas afectadas por las heladas de los días 27 y 28 de abril del presente año, las explotaciones productoras de patata, cereal y huerta afectadas por el granizo del día 6 de julio, y a las explotaciones productoras y transformadoras de uva, castañas y de frutales afectadas por los granizos del día 27 de agosto, al objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera (procedimiento IG525C).

Los apoyos podrán materializarse a través de dos líneas:

Línea 1: refinanciación de pasivos.

Línea 2: apoyo al circulante.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en estas bases, las pequeñas y medianas empresas, incluidos los autónomos, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que desarrollen la actividad económica de producción o transformación de uva o castañas y se vieran afectadas por las heladas o granizos, así como las productoras de patata, cereal, huerta y frutales afectadas por los granizos.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En este caso, el préstamo deberá estar formalizado a nombre de la entidad y deberá ser firmado por cada uno de sus miembros. En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de la misma, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

2. Además de lo establecido en el punto anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En caso de explotaciones vitícolas, deberán estar inscritas en el Registro Vitícola de Galicia y tener viñedos en la zona geográfica delimitada en los mapas de heladas de los días 27 y 28 de abril de 2017, y de granizos del día 27 de agosto de 2017, emitidos por MeteoGalicia. En el caso de bodegas, deben cumplir el requisito de que elaboraron vino de denominación de origen con uvas de la cosecha del año 2016 procedentes de viñedos de la zona geográfica delimitada en el referido mapa de heladas.

b) En caso de explotaciones de castañas, deberá tratarse de explotaciones propietarias o gestoras de terrenos rústicos de carácter privado que cumplan los siguientes requisitos:

Los predios deberán estar situados en los ayuntamientos en los que las heladas o granizos afectaron gravemente a los castaños, éstos son:

1º. Provincia de Lugo: Baleira, Baralla, Becerreá, A Fonsagrada, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, As Nogais, Pedrafita do Cebreiro.

2º. Provincia de Ourense: Castrelo do Val, Cualedro, A Gudiña, Laza; A Mezquita, Monterrei, Oímbra, Riós; Vilardevós, Vilariño de Conso, Viana do Bolo; A Arnoia, Avión, Beade, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón, Ribadavia; Beariz, Boborás, O Carballiño, O Irixo, Maside; Piñor, Punxín, San Amaro y San Cristovo de Cea; Amoeiro, Barbadás, Coles, Esgos, Nogueira de Ramuín, Ourense, O Pereiro de Aguiar, A Peroxa, San Cibrao das Viñas, Taboadela, Toén, Vilamarín; O Barco de Valdeorras, A Rúa, O Bolo, Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, Rubiá, Veiga y Vilamartín de Valdeorras; Verín; Chandrexa de Queixa, Manzaneda, A Pobra de Trives y San Xoán de Río.

También podrán ser beneficiarias aquellas empresas de transformación situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma que transformen castaña originaria de castañares de esta comunidad autónoma que a causa de la heladas o granizos no van a tener suministro de materia prima originaria de Galicia y que, por lo tanto, van a ver disminuida su capacidad de transformación.

c) En el caso de explotaciones de patata, cereal, huerta y frutales, los productores que cumplan los siguientes requisitos:

Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y tener predios que deberán estar situados en las parroquias de los ayuntamientos en los que el granizo afectó gravemente a los cultivos de patata, cereal, huerta y frutales, y éstos son:

1º. Ayuntamiento de Allariz: parroquia de San Miguel de Torneiros.

2º. Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía: parroquias de Abeleda, A Graña, Bobadela a Pinta y Sobradelo.

3º. Ayuntamiento de Vilardevós: parroquias de Arzádegos, Florderrei, Berrande, Enxames, Moialde, Osoño, Santa María de Traseirexa, Soutochao, Terroso, Vilar de Cervos, Vilardevós, Vilarello da Cota y Feilas.

3. En aplicación del artículo 48.b) de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, los solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro mediante una declaración responsable que se cumplimentará en el formulario electrónico de solicitud.

4. Además, deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones y no ser considerados empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

Artículo 3. Condiciones de las líneas de financiación

1. Refinanciación de pasivos.

Podrán acogerse a esta línea aquellas explotaciones que formalicen un préstamo a largo plazo que se destine a la cancelación, en todo o en parte, de pasivos financieros formalizados con entidades de crédito y con vencimiento a corto o medio plazo, al objeto de alcanzar el equilibrio financiero y acomodar los flujos monetarios de entrada y salida y evitar, de esta manera, problemas de liquidez.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderán por pasivos financieros refinanciables los siguientes:

a) Pólizas de préstamo o contratos de leasing, con vencimiento no superior a 3 años a partir de la fecha de solicitud de la ayuda en el Igape.

b) Pólizas de crédito, con vencimiento no superior a 3 años a partir de la fecha de solicitud de la ayuda en el Igape.

c) Posiciones bancarias deudoras, siempre que sean consecuencia de no atender a los vencimientos de operaciones financieras de las modalidades descritas en los apartados a) y b) anteriores.

No se considerarán pasivos refinanciables aquellos que tuvieran cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto de las normales de mercado.

No podrán acogerse a esta línea aquellas empresas incursas en situación concursal o bien se encuentren en alguna de las situaciones legales de disolución de la sociedad.

2. Apoyo al circulante.

Podrán acogerse a este programa de apoyo aquellas explotaciones que formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente, entendiendo como tal el pago de nóminas de los trabajadores, tributos, Seguridad Social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a largo plazo en el momento de su vencimiento y cuotas de leasing. En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o activos financieros, ni a la cancelación anticipada de pasivos bancarios.

Artículo 4. Características de las operaciones de préstamo

1. Línea de refinanciación de pasivos.

a) Modalidad.

Préstamos.

b) Importe.

El importe mínimo atendible será de 3.000 €. El préstamo con derecho a subsidiación lo constituirá la suma del importe del capital vivo, a la fecha de solicitud, de los préstamos/leasing a cancelar y del importe nominal de las pólizas de crédito.

c) Plazo.

Serán atendibles, a los efectos de las ayudas establecidas en estas bases, los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 5 años. No se establece plazo máximo, no obstante, la subsidiación se calculará para un préstamo teórico a 7 años, incluida una carencia de un máximo de dos años.

2. Línea de apoyo al circulante.

a) Modalidad:

Préstamos.

b) Importe:

El importe mínimo atendible será de 3.000 €.

c) Plazo.

Serán atendibles, a los efectos de las ayudas establecidas en estas bases, los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 3 años y un máximo de 7 años, incluida una carencia de un máximo de dos años.

3. Los beneficiarios podrán solicitar una de las líneas o bien compatibilizar las dos, en función del límite máximo de ayudas en régimen de minimis, de acuerdo con el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), que establece un límite máximo de 15.000 € a una única empresa en un período de tres años. Teniendo en cuenta lo anterior, se establece un límite máximo, potencialmente atendible, de 300.000 €, importe que en determinadas condiciones de interés, carencia y plazo llevaría implícita una subvención bruta equivalente igual al límite máximo de ayudas en régimen de minimis antes citado.

Artículo 5. Tipos de interés y comisiones

1. El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases podrá ser fijo o variable.

En el caso de tipo de interés fijo, éste será el que libremente pacten las partes, sin que en ningún caso pueda exceder del 4 %. En el caso de contar con aval de una SGR, no podrá superar el 3 %.

En el caso de tipo de interés variable, el tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes, y su sistema de variación se establece de la siguiente manera:

Tipo de referencia: será el euríbor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.

Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes, sin que en ningún caso pueda exceder de 3 puntos porcentuales sin aval de SGR y de 2 puntos porcentuales, en el caso de contar con el aval de la SGR.

El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes.

2. Si el euríbor al plazo establecido dejara de determinarse, se aplicará el que legalmente lo sustituya.

3. Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio será del 0,60 %. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

4. En el caso de operaciones avaladas por una SGR, éstas podrán cobrar al cliente hasta el 0,5 % en concepto de comisión de estudio, hasta el 1 % en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y hasta el 4 % del importe de la financiación avalada en concepto de cuota social mutualista, que se abonará al inicio de la operación. Este importe será reembolsado al cliente una vez remate su relación con la SGR.

5. La garantía a favor de las entidades financieras serán las aportadas por la prestataria o, en su caso, el aval de la sociedad de garantía recíproca adherida al convenio, por el 100 % del riesgo.

Artículo 6. Ayuda del Igape, compatibilidad y límite

1. La ayuda financiera del Igape podrá consistir en los siguientes apoyos:

a) Bonificación del tipo de interés nominal de las operaciones de préstamo acogidas a estas bases, de tal modo que el tipo de interés sea cero para el beneficiario. En el caso de préstamos a tipo de interés fijo, la bonificación se corresponderá con el tipo de interés establecido para toda la vida del préstamo. En el caso de préstamos a tipo de interés variable, la bonificación se corresponderá con el tipo de interés establecido para el primer período semestral.

b) Ayudas en forma de garantía: en el caso de contar con el aval de una SGR, el Igape compensará el coste de la comisión del aval financiero prestado por la SGR.

2. La ayuda financiera que se conceda, tanto la bonificación al tipo de interés como, si es el caso, la compensación de la comisión de aval de la SGR, se calculará de la siguiente manera:

a) Se calcularán los valores absolutos de las bonificaciones a percibir durante el período teórico de vigencia del préstamo, incluido, si es el caso, el período de carencia. Se tomará como base para el cálculo el 100 % de la operación formalizada y como base de la liquidación el año comercial (360 días).

b) Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la formalización de la operación financiera.

c) En el caso de que la operación fuera formalizada a un plazo superior a 7 años, la bonificación y compensación de la comisión de aval de la SGR se calculará de manera teórica, como si fuera a 7 años, incluida la carencia.

3. Compatibilidad.

La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan en seguida como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda y en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

4. Límites.

Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis. El importe de la ayuda financiera se determinará aplicando los criterios establecidos en los puntos anteriores. No obstante, dicho importe se limitará, en su caso, en función del límite máximo de ayudas en régimen de minimis, de acuerdo con el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), que establece un límite máximo de 15.000 € a una única empresa en un período de tres años.

Artículo 7. Tramitación de las solicitudes

1. Para presentar una solicitud de ayuda, el interesado deberá cumplimentar previamente un formulario descriptivo de los requisitos para ser beneficiario, de los daños causados por las heladas y granizo y de su cuantificación, así como de la operación financiera a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Una vez cumplimentado el formulario, éste pasará a disposición de la entidad financiera y, en su caso, de la SGR a través de la extranet de entidades colaboradoras y generará una solicitud de tramitación del expediente en formato papel que se presentará en la entidad financiera, firmada por el solicitante, que, a título informativo, se adjunta como anexo I a estas bases. En esta solicitud se apodera a la entidad financiera para que tramite, en nombre del solicitante, el expediente de ayuda ante el Igape, en el caso de que éste apruebe la operación financiera. A estos efectos, las entidades colaboradoras tendrán que acreditar su solvencia técnica para acceder y gestionar la extranet de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes (DOG núm. 241, de 17 de diciembre).

2. Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

3. Las entidades de crédito centralizarán las solicitudes de ayuda recibidas en las distintas sucursales y, en el caso de aprobación de la operación financiera, solicitarán en nombre del interesado las ayudas financieras al Igape en el plazo establecido en la convocatoria. En el caso de que la operación financiera sea denegada, la entidad financiera sólo comunicará su denegación.

La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado formulario.

4. Las solicitudes de la entidad de crédito al Igape se presentarán a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es), siendo esta vía electrónica obligatoria. El Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la extranet, al objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio firmado al efecto.

5. La autorización de acceso a la extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las entidades financieras tengan ya registrados para otros convenios, si bien es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la notificación del anexo II, que se deberá presentar a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, junto con la copia del poder de la persona representante de la entidad.

6. Los usuarios de la extranet firmantes de la solicitud por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el usuario de la extranet firmante de la solicitud tenga la autorización del interesado y de la entidad de crédito tramitadora. La autorización por parte del interesado se acreditará mediante la solicitud original (copia para la entidad de crédito del anexo I); la autorización por parte de la entidad financiera vendrá dada por el anexo II entregado al Igape según se indicó anteriormente.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la Norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes.

7. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de las solicitudes en el registro electrónico, la entidad financiera les comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron presentadas en el Igape, el número de expediente asignado, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo (negativo).

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los datos exigidos en estas bases, se requerirá al solicitante y a la entidad de crédito para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se enmiende la falta, con indicación de que en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución.

9. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente.

10. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud en el Igape, por parte de la entidad financiera, la SGR deberá manifestar, en su caso, su posición a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es). Posteriormente, el Igape comunicará, a través de este mismo canal, a la sociedad de garantía recíproca correspondiente y a la entidad financiera la convalidación de los requisitos de la solicitud de la ayuda financiera. Dicha comunicación autoriza la formalización de la operación financiera, sin que dicha remisión suponga reconocimiento del derecho del solicitante a percibir finalmente la ayuda.

Artículo 8. Resolución

1. Una vez recibida la solicitud y, si es el caso, que la sociedad de garantía recíproca formule su posición, la solicitud será evaluada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la operación declarados en el formulario anexo a ella y solicitará informe a la Consellería del Medio Rural respecto del cumplimiento de los requisitos de beneficiario, establecidos en el artículo 2.2 de las presentes bases. Una vez evaluada la solicitud y previo informe favorable de la Consellería del Medio Rural, la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección.

2. En la resolución de concesión se hará constar el importe del préstamo y sus destinos concretos, la entidad financiera prestamista, el plazo de vigencia y carencia, el importe de la ayuda financiera y, en su caso, la SGR avalista.

3. En la resolución denegatoria se hará constar el motivo de la denegación. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. De acuerdo con las características del programa, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape y hasta agotarse la disponibilidad presupuestaria aprobada, circunstancia que se publicará mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia y página web del Igape www.igape.es. El agotamiento del crédito conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes.

Artículo 9. Notificación, silencio administrativo y recursos

1. El Igape le notificará al solicitante y le comunicará la entidad financiera y la SGR, en su caso, la concesión o denegación de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. La notificación se practicará sólo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

3. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. De forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

4. Será causa de denegación de la operación la falta de comunicación por la SGR, en su caso, de su posición respecto a la aprobación de la operación, en los plazos establecidos en estas bases y en el convenio firmado al efecto, sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de reiterar su solicitud.

Artículo 10. Publicación

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades financieras y sociedades de garantía recíprocas a efectos de la formalización de la operación, y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

4. Según lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los beneficiarios están obligados a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la ley. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Artículo 11. Formalización de la operación financiera

1. Una vez recibida la solicitud en el Igape, éste podrá autorizar la formalización de la operación financiera, previamente a la resolución de concesión. Dicha autorización se comunicará a la entidad financiera y a la SGR, en su caso, a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.10.

a) La formalización del préstamo antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión solicitada.

b) En el contrato de préstamo formalizado anticipadamente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior deberán mencionarse, por lo menos, los siguientes extremos: que se presentó solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este instituto, y que el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en las presentes bases en los términos y condiciones establecidas en la resolución de concesión que, en su día, se dicte. Además, el contrato deberá indicar las condiciones financieras, no sujetas a estas bases, para el caso de que el Igape resuelva denegatoriamente.

c) En el supuesto de que la resolución de concesión que en su caso se dicte, contemple unas condiciones diferentes de las indicadas en la autorización de formalización anticipada, deberá incluirse un anexo al documento de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

2. Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la mención de estar acogido a las ayudas previstas en estas bases.

3. El plazo máximo para la formalización del préstamo o, en su caso, adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape, será de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al beneficiario.

Finalizado el dicho plazo sin que se hubiese formalizado o adaptado, se considerará que el solicitante renuncia a la ayuda concedida y se ordenará el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste, presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape autorice dicha prórroga.

Artículo 12. Disposiciones

La disposición de los fondos del préstamo deberá efectuarse desde la fecha de formalización de la operación y siempre con anterioridad a la primera amortización del préstamo subsidiado. Si existieran fondos pendientes de utilizar una vez transcurrido el dicho período, deberán destinarse a amortizar el principal del préstamo.

Las amortizaciones que se hagan por este motivo no se penalizarán, aunque supondrán un recálculo de la subvención inicialmente concedida. En este caso, la entidad financiera no podrá cobrar comisión alguna por la amortización anticipada del principal del préstamo.

Artículo 13. Pago de la ayuda financiera

1. Para hacer efectivo el pago de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la disposición total del préstamo.

2. Para eso deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo III a estas bases, en el cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática), podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento realizado al efecto.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, el beneficiario deberá presentar la solicitud por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo III), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos siguientes:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la Norma X.509 V3, válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmada la instancia de solicitud con el IDEL, mediante certificación digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, también emplearán la vía electrónica para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, el beneficiario deberá adjuntar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 13.5. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias acercadas por el beneficiario, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

5. Con dicha solicitud deberá presentar la siguiente documentación:

a) Para cualquiera de las líneas:

Póliza o escritura de préstamo.

b) Para el programa de refinanciación de pasivos:

1º. Pólizas correspondientes a las operaciones canceladas.

2º. Certificación bancaria de la cancelación total o parcial de las mismas y, en su caso, de la amortización anticipada del importe correspondiente a la diferencia entre el préstamo formalizado y el importe de las cancelaciones, como consecuencia del desfase temporal entre la solicitud y la formalización o respecto del saldo vivo de las pólizas de crédito.

En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

c) Para el programa de apoyo al circulante, el sistema de justificación será la cuenta justificativa simplificada establecida en el artículo 51 del Decreto 11/2009, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia (por tratarse de ayudas por importe inferior a 30.000 €). En el formulario de liquidación se solicitarán los datos e información necesarios para su composición, establecidos en el citado artículo, que son:

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia.

2º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas.

3º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4º. Si es el caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de éstos.

El Igape podrá requerirle al beneficiario la remisión de los justificantes de las finalidades del préstamo bonificado seleccionados en base a técnicas de muestrario, comprobándose a estos efectos por el Igape un mínimo del 10 % de los expedientes con subvención bruta equivalente aprobados por importe hasta 6.000 € y un mínimo del 20 % de los expedientes con ayudas aprobadas por importe superior a 6.000 € y hasta 15.000 €.

Por ello, cuando de las comprobaciones realizadas no se consiga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, el Igape procederá a requerirles a los beneficiarios la totalidad de los documentos justificativos.

6. El Igape revisará la documentación justificativa, pudiendo solicitar al beneficiario, a la entidad de crédito o, si es el caso, a la SGR cualquier documentación e información adicional que considere oportuno a efectos de un correcto análisis de la justificación de la realización del proyecto.

7. Una vez verificada la documentación acercada, el Igape procederá al pago de la ayuda financiera a la cuenta designada por el beneficiario en el formulario de solicitud. La ayuda tendrá que destinarse a la amortización anticipada del principal de la operación financiera, por el que, una vez aplicada, la entidad financiera o el titular deberá presentar en el Igape, en el plazo de 30 días, certificación acreditativa de la amortización del principal en la cuantía abonada.

En cualquier caso, el régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Cuando el beneficiario de la ayuda ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ésta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la ayuda, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 15 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la ayuda podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Información periódica y custodia de la documentación

1. Las SGR remitirán mensualmente al Igape una relación de los avales en vigor otorgados al amparo de estas bases reguladoras, detallando por lo menos, para cada uno de ellos, los siguientes datos: beneficiario, importe formalizado, riesgo en vigor, riesgo avalado por CERSA y, si es el caso, riesgo avalado por otras entidades, importe incurso en morosidad, provisiones dotadas y, en su caso, importe considerado fallido.

2. Las SGR tendrán que custodiar y tener a disposición del Igape toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones bonificadas y la especialmente establecida en estas bases, durante un período de cinco años desde su cancelación.

Artículo 15. Modificaciones

1. El beneficiario queda obligado a comunicarle al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.

2. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución, con carácter previo a la formalización de la operación. Una vez formalizada la operación, sólo se admitirán solicitudes relativas al cambio de titularidad. En el caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el formulario, deberá cumplimentar previamente un nuevo formulario en la aplicación informática y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación que se dirigirá al director del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. El director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección, podrá acordar las modificaciones de la resolución relativas al importe y características del préstamo atendible y titularidad, tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda siempre que la modificación no perjudique a terceros y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

El cambio de beneficiario deberá acreditarse documentalmente así como la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado y específicamente de la operación subsidiada. Se presentará la solicitud firmada por el nuevo titular, junto con el consentimiento del anterior beneficiario.

En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada.

4. En el caso de modificaciones de la operación financiera, una vez formalizada y que supongan una mejora solicitada por la empresa (carencia intermedia, diferencial, etc.), podrá llevarse a cabo sin autorización previa del Igape. No obstante, la entidad financiera deberá comunicarla. Dichas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la revisión al alza de las ayudas concedidas.

5. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o su revocación, en el caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para los proyectos o beneficiario.

6. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 16. Reintegros, incumplimientos y sanciones

1. Procederá el reintegro por parte del beneficiario de las ayudas financieras junto con los intereses de mora generados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento parcial:

Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial y debe resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

1º. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base de cálculo de la ayuda, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados inicialmente, debiendo, si fuera el caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % del proyecto financiado, se entenderá que el dicho incumplimiento es total y deben reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de mora.

2º. No mantener la vigencia del préstamo bonificado durante el período inicialmente establecido en la escritura de formalización supondrá el reintegro del importe correspondiente a la siguiente graduación:

Si se amortizara totalmente el préstamo durante el primer cuarto de la vida del préstamo, supondría la devolución del 90 % de la ayuda.

Si se amortizara totalmente el préstamo durante el segundo cuarto de la vida del préstamo, supondría la devolución del 40 % de la ayuda.

Si se amortizara totalmente el préstamo durante el tercer cuarto de la vida del préstamo, supondría la devolución del 20 % de la ayuda.

b) Incumplimiento total:

1º. Con carácter general, si el incumplimiento en los destinos del préstamo supone un importe de préstamo atendible inferior al mínimo establecido en estas bases reguladoras, deberá reintegrarse todas las cantidades abonadas en concepto de componente de ayuda financiera y sus intereses de mora.

2º. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas en las bases reguladoras.

3º. Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o Consejo de Cuentas.

2. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, siendo competente para su resolución el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en los dos meses siguientes a su notificación y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente a su notificación.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores, los beneficiarios y entidades financieras y SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio) y en el título VI de su reglamento.

Artículo 17. Modificación de las condiciones financieras y comisiones de aval en caso de incumplimiento

Las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca podrán pactar en las correspondientes pólizas y contratos de garantía que sean de aplicación diferentes condiciones a las estipuladas en estas bases, en el supuesto de que el Igape resuelva el incumplimiento de condiciones del prestatario.

Artículo 18. Control

Tanto las entidades financieras como las sociedades de garantía recíproca adheridas y los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

Artículo 19. Adhesión mediante convenio de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca colaboradoras

1. El Igape convidará a adherirse al convenio de colaboración en el cual se regulen los compromisos de las partes a todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia (la solvencia se entenderá acreditada si prestaron servicios financieros las pequeñas y medianas empresas durante los últimos tres años y se comprometen a desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, por todos los medios disponibles, humanos y técnicos, para facilitarle el acceso a esta línea de financiación), colaboraran con el instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero. Asimismo, podrán instar su adhesión todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio firmado al efecto, en estas bases y en sus anexos.

Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, asumiendo las obligaciones del artículo 12 del citado texto legal.

2. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como anexo IV a estas bases, que se deberá presentar a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. El Igape dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio y lo publicará en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo V a estas bases.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Beneficiarios-Terceros, cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesario aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: lopd@igape.es.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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ANEXO V
Relación de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas
Líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones productoras y transformadoras de uva y de castañas afectadas por las heladas y granizos, y las explotaciones productoras de patata, cereal, huerta y frutales afectadas por el granizo

Cajas

Bancos

Sgr

– Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega

– Abanca Corporación Bancaria, S.A.

– CaixaBank, S.A.

– Banco de Sabadell, S.A.

– Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra y Ourense (Sogarpo, S.G.R.)