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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 6 de octubre de 2017 Pág. 47234

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1100/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1100/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Rebeca Suárez Blanco contra la empresa María Soledad Suárez y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia

A Coruña, 14 de septiembre de 2017

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 1100/2014, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Rebeca Suárez Blanco, con DNI 53303646L, y como demandados María Soledad Suárez y Fogasa, no compareciendo ninguno de ellos, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia

Antecedentes de hecho

Primero. La parte demandante presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases, con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la actora Rebeca Suárez Blanco, debo condenar y condeno a la empresa María Soledad Suárez a que abone a la actora la cantidad de 1.656,14 euros por los conceptos reclamados en demanda, con absolución del Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia empresarial.

Notifiquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicacion.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Soledad Suárez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia