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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 6 de octubre de 2017 Pág. 47273

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2017, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica modificación número 1 LMT derivada Vilarbasín, en el ayuntamiento de Portomarín.

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a efectos de notificación en A Batundeira 2, Velle (Ourense), se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 15 de abril de 2016, la citada empresa solicita la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica llamada modificación número 1 LMT derivada Vilarbasín, en el ayuntamiento de Portomarín, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; mediante Resolución de esta jefatura territorial de 22 de junio de 2017. Esta resolución fue publicada en el en el diario El Progreso de Lugo de 18 de julio de 2017, en el BOP de Lugo de 15 de julio y en el DOG de 14 de xullo, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Portomarín. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. En el trámite de información pública Edita Folgueiras López presenta alegaciónes oponiéndose al trazado proxectado para la instalación eléctrica y solicitando su modificación para que discurra sobre terrenos de dominio, uso o servicio público.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan de los decretos 129/2015, de 8 de octubre (DOG núm. 194, de 9 de octubre) y 175/2015, de 3 de diciembre (DOG núm. 232, de 4 de diciembre) por los que se crea y establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero) sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, le corresponde resolver sobre la presente solicitud.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 24/2013, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Vistas las alegaciones presentadas, la contestación dada por la empresa promotora, los informes técnicos y el resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que aquellas no impiden continuar con la tramitación del expediente básicamente porque la posible variante del trazado que sugiere la interesada no se concreta en una propuesta que acredite que reúne, conjuntamente, las condiciones exigidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que según el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica modificación número 1 LMT derivada Vilarbasín, en el ayuntamiento de Portomarin, con las siguientes características técnicas principales:

1. Línea de media tensión aérea a 20 kV con una longitud de 21 m con origen en la celosía metálica existente con código 154-111 (nº 0 en el presente modificado al proyecto) perteneciente a la LMT aérea existente, procedente de la salida PAL 803 de la subestación Palas, en el tramo entre los centros de transformación existentes Aviporto C.B. y Cortapezas U.F. conductor tipo LA-56 y final en la celosía metálica proyectada número 1.

2. Línea de media tensión aérea a 20 kV con una longitud de 4.058 m con origen en la celosía metálica proyectada número 6, conductor tipo LA 56 y final en el centro de transformación no prefabricado caseta rural existente Vilarbasín.

3. Línea de media tensión subterránea a 20 kV con una longitud de 823 m con origen en el P.A.S. sobre celosía metálica proyectada número 1, conductor tipo RHZ1 y final en la celda de línea proyectada en el centro de seccionamiento proyectado.

4. Línea de media tensión subterránea a 20 kV con una longitud de 945 m con origen en la celda de línea en el centro de seccionamiento proyectado, conductor tipo RHZ1 y final en el P.A.S. proyectado sobre celosía metálica número 6.

5. Centro de seccionamiento compacto 3L de maniobra exterior con envolvente prefabricado de hormigón.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica modificación número 1 LMT derivada Vilarbasín, visado el día 31 de marzo de 2016 con el número 20160774, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y firmado por el ingeniero industrial Darío Sánchez Maeso, colegiado número 2564.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de Lugo de 18 de julio de 2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 15 de julio de 2017 y en el Diario Oficial de Galicia de 14 de julio de 2017, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Portomarín. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta jefatura territorial de Economía, Empleo e Industria, (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla 70, 27071, Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto modificación número 1 línea de media tensión derivada Vilarbasín presentado por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada ésta, no se hubiera podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 14 de septiembre de 2017

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo