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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 6 de octubre de 2017 Pág. 47212

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se convoca un procedimiento para la elaboración de las listas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, especialidades de Chino (592004) y Japonés (592013); en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, especialidad de Viola de Gamba (594432) y en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, especialidad de Diseño de Moda (595510).

El punto décimo del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 11 de julio de 2017 por una Resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de 28 de junio de 2017, establece la posibilidad de que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria convoque procedimientos para la elaboración de las listas de interinidades y sustituciones en el caso de que, una vez realizado llamamiento a todas las personas que constan en las relaciones mencionadas en el punto segundo del mismo texto refundido, continuara resultando necesario cubrir necesidades de profesorado.

Después de agotadas las listas correspondientes al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, especialidades de Chino (592004) y Japonés (592013); del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, especialidad de Viola de Gamba (594432) y del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, especialidad de Diseño de Moda (595510), procede realizar la convocatoria para establecer el procedimiento para la incorporación de nuevas personas candidatas a las correspondientes listas de interinidades y sustituciones de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto

Convocar un procedimiento para la elaboración de las listas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, especialidades de Chino (592004) y Japonés (592013); en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, especialidad Viola de Gamba (594432) y en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, especialidad Diseño de Moda (595510).

Segunda. Requisitos

Para ser admitidas en las listas, las personas aspirantes deberán poseer, en la fecha de presentación de la/s solicitude/s, los siguientes requisitos:

1. Poseer alguna de las titulaciones que se indican a continuación:

Especialidad

Titulaciones por orden preferente*

Formación complementaria

Chino (592004)

1. Licenciatura o grado en:

• Filología China.

• Lengua y Literatura Chinas.

• Lingüística China.

• Estudios de Asia oriental (itinerario China).

• Traducción e Interpretación (chino lengua B o C).

Las titulaciones homólogas a las mencionadas, según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre).

2. Cualquier titulación universitaria superior del área de Humanidades.

Certificado de aptitud o certificado de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el idioma Chino.

3. Cualquier titulación universitaria superior.

Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones especificadas en el número 1, junto con el certificado de aptitud o el certificado de nivel avanzado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el idioma Chino.

Japonés (592013)

1. Licenciatura o grado en:

• Filología Japonesa.

• Lengua y Literatura Japonesas.

• Lingüística Japonesa.

• Estudios de Asia oriental (itinerario Japón).

• Traducción e Interpretación (japonés lengua B o C).

Las titulaciones homólogas a las mencionadas, según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de novembro)*.

2. Cualquier titulación universitaria superior del área de humanidades.

Certificado de aptitud o certificado de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el idioma Japonés.

3. Cualquier titulación universitaria superior.

Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones especificadas en el número 1, junto con el certificado de aptitud o el certificado de nivel avanzado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el idioma Japonés.

*Aunque el baremo sea inferior, las personas que posean las titulaciones especificadas en el punto 1 tendrán preferencia sobre las personas con las titulaciones de los puntos 2 y 3; asimismo, las personas con titulaciones del punto 2 tendrán preferencia sobre las personas con las titulaciones del punto 3 y baremo inferior.

Especialidad

Titulaciones

Viola de Gamba (594432)

– Título superior de Viola de Gamba (Real decreto 617/1995, de 21 de abril).

– Título superior de música, especialidad de interpretación, itinerario de viola de gamba (Real decreto 631/2010, de 14 de mayo).

Especialidad

Titulaciones por orden preferente*

Diseño de Moda (595510)

1. Título superior de Diseño, en la especialidad de Moda, cursado conforme al plan de estudios establecido por el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo (BOE de 5 de junio) o título declarado equivalente.

2. Título de Ingeniería Industrial, o título de grado en Tecnología Industrial.

3. Título de Ingeniería Industrial, o título de grado en Organización.

4. Título de Ingeniería de Materiales, o título de grado en Ingeniería de Materiales.

5. Título de Licenciatura en Bellas Artes, o título de grado en Bellas Artes.

6. Cualquier titulación universitaria superior y experiencia laboral directa de al menos dos años en diseño de moda.

*Aunque el baremo sea inferior, las personas que posean las titulaciones especificadas en el punto 1 tendrán preferencia sobre las personas con las titulaciones de los puntos 2, 3, 4, 5 y 6; asimismo, las personas con titulaciones del punto 2 tendrán preferencia sobre las personas con las titulaciones de los puntos 3, 4, 5 y 6, y así sucesivamente.

En el caso de que dichas titulaciones se obtuvieran en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, bien como a determinados aspectos de la profesión de abogado (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre).

2. Para el caso de las especialidades de Chino (592004) y Japonés (592013) del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirán este requisito los que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.

Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de aptitud pedagógica o del certificado de calificación pedagógica.

– Estar en posesión del título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria, licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estarán exentos los que estuvieran cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubieran cursado 180 créditos de estas en la citada fecha del 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o descontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

3. Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, o encontrarse las personas aspirantes incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales sea aplicable a libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho; las personas, cualesquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; y las personas, cualesquiera que sea su nacionalidad, descendientes del cónyuge no separado de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

4. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

5. Acreditar el conocimiento de la lengua gallega. La acreditación del conocimiento de la lengua gallega se realizará con la presentación del certificado de conocimiento de la lengua gallega (Celga 4), o de su convalidación por el órgano competente; del curso de perfeccionamiento en lengua gallega o su convalidación por el órgano competente; el título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, el certificado del nivel avanzado de la escuela oficial de idiomas o el certificado de haber superado el curso de especialización en Lengua Gallega.

No obstante lo anterior, para las especialidades de Chino (592004) y Japonés (592013) del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y la especialidad de Viola de Gamba (594432) del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, podrán formular solicitudes aquellas personas que, poseyendo las titulaciones señaladas en el número 1, no posean el certificado de conocimiento de la lengua gallega (Celga 4) o equivalente. Estas personas candidatas podrán ser seleccionadas a falta de candidatos que sí lo acrediten. En este caso, de ser seleccionadas las personas candidatas deberán obtener, en el plazo máximo de dos años desde que sean nombrados, el citado certificado de conocimiento de la lengua gallega (Celga 4) o equivalente. La obtención de dicho certificado o equivalente deberá ser comunicado a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Tercera. Solicitudes y plazo

1. Las personas interesadas deberán formular una solicitud y un abono de tasas por cada una de las especialidades en las que desee inscribirse. Con ellas deberán aportar la documentación justificativa de los requisitos mínimos previstos en la base segunda, y la documentación acreditativa de aquellos méritos que aleguen susceptibles de valoración según lo previsto en la base novena. El modelo de solicitud será el que figure publicado en el portal de internet de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria www.edu.xunta.es en el apartado de profesorado>xestión de profesorado.

Las personas aspirantes que tengan reconocida una discapacidad de, al menos, el 33 % en la fecha de la solicitud deberán aportar la documentación acreditativa del dicho reconocimiento a efectos de la aplicación, en su caso, de la garantía de llamamientos a personas con discapacidad prevista en el párrafo segundo del apartado segundo del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 11 de julio de 2017 por una Resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de 28 de junio de 2017.

2. El plazo para formular solicitudes, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de optar por la presentación de la solicitud y demás documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la persona funcionaria antes de ser certificada.

Cuarta. Importe y pago de los derechos de inscripción en las listas

(Códigos: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, código 07; Delegación de Servicios Centrales, código 13; Servicio de Secretaría, código 01; tasa denominación, solicitud de inclusión en las listas de interinos sustitutos: código 300301).

Los derechos de inscripción en las listas serán de 17,15 euros.

Estarán exentos del pago de los derechos de inscripción en las listas, luego de justificación documental:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas en la cual soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El pago de la tasa podrá efectuarse por dos medios:

– A través del impreso de autoliquidación -A o AI-, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– De forma telemática, en el portal de internet de la Agencia Tributaria de Galicia www.atriga.gal, y podrá optarse por un pago telemático puro que generaría un modelo 730 directamente o un pago telemático semipresencial que generaría un modelo 739, con la obligación de acudir a una entidad financiera colaboradora y, posteriormente, retomar la operación en la oficina virtual tributaria (OV Tributaria) para generar el modelo 730.

Los modelos válidos que se deberán presentar como justificante del pago de las tasas en las fases correspondientes son los modelos A, AI y 730.

La no presentación dentro del plazo de la justificación del pago de las tasas en el que figure, en su caso, el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación del justificante supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Quinta. Comisión de valoración

La asignación de la puntuación que les corresponde a las personas concursantes será realizada por una comisión constituida por personal funcionario con destino en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio) y por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo (DOG de 30 de mayo, c. de errores de 1 de junio).

Podrá asistir a las reuniones de la comisión una persona representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.

Sexta. Relación provisional de personas admitidas y excluidas, baremo provisional y reclamaciones

La comisión prevista en el punto quinto realizará la valoración de los méritos teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo I de la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 17 de abril).

Después de realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos emitirá una resolución por la que se aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas y el baremo provisional, que se publicarán en el portal de internet de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria www.edu.xunta.es.

Las personas interesadas podrán formular reclamaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas y el baremo provisional, mediante un escrito dirigido al director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el citado portal de internet. Las alegaciones así formuladas deberán remitirse también por correo electrónico en el citado plazo a la dirección persoal.secundaria@edu.xunta.es.

Séptima. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas, baremo definitivo y recursos

Después de revisadas las reclamaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas y el baremo provisional, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos emitirá una resolución por la que se aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y el baremo definitivo, que se publicarán en el portal de internet de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria www.edu.xunta.es.

Contra la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y el baremo definitivo, que le pone fin la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el citado portal, ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que sea competente de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Orden de llamamientos

Las personas candidatas seleccionadas ocuparán en la lista de la correspondiente especialidad un número de orden de llamamientos posterior al del personal interino y sustituto de la misma lista que fue seleccionado en convocatorias anteriores.

Novena. Baremo

En aplicación de lo que dispone el apartado décimo del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias (publicado por medio de una Resolución de 28 de junio de 2017 en el Diario Oficial de Galicia de 11 de julio), el baremo aplicable en la valoración de los méritos será el que figura como anexo I de la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de acceso al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, y de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 17 de abril).

Décima. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que sea competente de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2017

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos