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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 5 de octubre de 2017 Pág. 47032

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 27 de septiembre de 2017 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Santuario Nuestra Señora de La Saleta, Siador-Silleda y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Santuario Nuestra Señora de La Saleta, Siador-Silleda, adscrita al Protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 24 de agosto de 2017 tuvo entrada en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Santuario Nuestra Señora de La Saleta, Siador-Silleda, adoptado por el Patronato el 19 de agosto de 2017.

Segundo. La Fundación Santuario Nuestra Señora de La Saleta, Siador-Silleda fue constituída mediante escritura pública de 19 de noviembre de 2001 otorgada ante la notaria del Colegio de A Coruña, Mª Teresa Sancho Sánchez, con el número 480 de su protocolo. Esta fundación fue clasificada de interés cultural por Orden de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 11 de abril de 2002 (DOG núm. 77, de 22 de abril de 2002, corrección de errores DOG núm. 86, de 6 de mayo de 2002) y declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de 2 de mayo de 2002 (DOG núm. 94, de 16 de mayo de 2002). Figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2002/3.

Tercero. De acuerdo con el artículo 6 de sus estatutos (que fueron elevados a público el 26 de julio de 2015 ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia, Manuel Barros Gallego, con el número de protocolo 700), los fines de la fundación son: la propagación y difusión, así como el impulso del Santuario de Nuestra Señora de la Saleta, establecido en Siador-Silleda y cuanto concierne al mantenimiento, reparación y conservación del mismo y de su entorno ambiental.

Cuarto. El órgano de gobierno de la Fundación, en su reunión de 19 de agosto de 2017, adoptó el acuerdo de extinción de la Fundación por el cumplimiento de los objetivos estatutarios y la imposibilidad de seguir financiando las actividades de la Fundación.

En el expediente tramitado al efecto consta la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

c) Las cuentas de la Fundación en la fecha de adopción del acuerdo.

d) Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultante de la liquidación.

e) Informe propuesta del Protectorado.

Consideraciones legales:

Primero. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es competente para el ejercicio de las funciones de protectorado sobre la Fundación Santuario Nuestra Señora de La Saleta, Siador-Silleda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.

Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la realización íntegra del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del Patronato, ratificado por el Protectorado. Dicho artículo dispone, asimismo, que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó siguiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la Fundación, siendo aprobado por el Patronato en su reunión de 19 de agosto de 2017. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y la demás documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006 y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Cuarto. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 33 de sus estatutos, el Patronato de la Fundación acuerda que los bienes y derechos resultante de la liquidación sean destinados a la iglesia parroquial de San Miguel de Siador.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Santuario Nuestra Señora de La Saleta, Siador-Silleda, adoptado por el Patronato de la Fundación en su reunión de 19 de agosto de 2017.

Segundo. Ordenar la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Tercero. Declarar como destinataria de los bienes y derechos resultante de la liquidación a la Iglesia parroquial de San Miguel de Siador.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2017

El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
P.D. (Orden de 25.1.2012; DOG núm. 27, de 8 de febrero)
Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Ordenación Universitaria