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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 4 de octubre de 2017 Pág. 46929

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 3 de agosto de 2017, por el que se otorgan la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Canedo, emplazado en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo) y promovido por la sociedad Galfor Eólica, S.L. (expediente LU-11/136-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 3 de agosto de 2017, por el que se otorgan la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Canedo, emplazado en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo) y promovido por la sociedad Galfor Eólica, S.L. (LU-11/136-EOL).

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta, de 3 de agosto de 2017, por el que se otorgan la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Canedo, emplazado en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo) y promovido por la sociedad Galfor Eólica, S.L. (LU-11/136-EOL).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Galfor Eólica, S.L. en relación con la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Canedo (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 13,5 MW y promovido por Galfor Eólica, S.L. (en adelante, el promotor).

Segundo. El 24.6.2011 el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la inclusión en el régimen especial para el parque eólico.

Tercero. El 10.11.2011 el promotor solicitó una modificación del proyecto consistente, de forma general, en un desplazamiento del parque eólico.

Cuarto. El 8.3.2012 la Dirección General de Energía y Minas autorizó las modificaciones de proyecto del parque eólico.

Quinto. El 19.6.2012 a efectos de continuar con la tramitación del expediente, el promotor presentó el proyecto de ejecución, el proyecto sectorial, el estudio de impacto ambiental del parque eólico y la relación de bienes y derechos afectados actualizados, en los que se recogen las modificaciones autorizadas el 8.3.2012 por la Dirección General de Energía y Minas.

Sexto. El 23.8.2012 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Lugo (en adelante, la Jefatura Territorial) emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas recogidas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Séptimo. El 14.9.2012 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial informó que no existe ningún derecho minero afectado por la poligonal del parque eólico.

Octavo. Por Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Jefatura Territorial, se sometieron a información pública, para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidente supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico.

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo y en el periódico El Progreso, todos ellos de 31.10.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Alfoz y Mondoñedo), de la Jefatura Territorial y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Figueiras, representada por Leonardo Eiroá Rivas, presentó dos alegaciones con el siguiente contenido:

1. En la primera de ellas, presentada el 8.11.2012, manifiesta que no existe justificación de la necesidad del inicio de un proceso de declaración de utilidad pública, puesto que en la documentación expuesta a información pública no se justifican los motivos por los que no fue posible llegar a un acuerdo que evite el inicio del mencionado proceso y la posible expropiación de los bienes y derechos afectados, tal y como establece el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. A juicio de los alegantes, la Consellería de Economía e Industria no podrá conceder la declaración de utilidad pública al proyecto. Por último, solicitan que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas y se les considere como parte interesada a efectos de futuras notificaciones, información y audiencia.

2. En la segunda alegación, presentada el 22.11.2012, expone que existe un error en la atribución de la titularidad de una parcela incluida en la relación de bienes y derechos afectados, puesto que actualmente esta parcela se encuentra dividida entre la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Figueiras y la Comunidad de Vecinos de Couboeira. Asimismo, adjunta documentación acreditativa y solicita que se rectifique la titularidad del terreno.

Noveno. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Mondoñedo, Retegal y Retevisión I, S.A.

Décimo. El 10.10.2012 Retegal emitió condicionado técnico, proponiendo el desplazamiento de los aerogeneradores CAN 02 y CAN 03, por afectar éstos a la red de la mencionada entidad. El 22.11.2012 el promotor presentó su respuesta. Posteriormente, el 9.4.2013 el promotor presentó una nueva respuesta proponiendo dos posiciones alternativas para los aerogeneradores mencionados en el condicionado de Retegal. El 24.5.2013 Retegal emitió un nuevo condicionado técnico, estableciendo que pese a no observar obstrucciones directas en las señales de televisión de la TDT, si una vez ejecutado el parque eólico las hubiera, el promotor deberá adoptar las medidas adecuadas para restablecer la calidad y la correcta recepción de las señales de la TDT, lo que se trasladó al promotor, que presentó su respuesta el 20.6.2013.

Decimoprimero. El 22.10.2012 Retevisión I, S.A. emitió el condicionado técnico a respecto del parque eólico. El 4.12.2012 el promotor aceptó las consideraciones efectuadas por la mencionada entidad.

Decimosegundo. El 26.4.2013 y el 14.11.2012 la Jefatura Territorial reiteró la solicitud de informe, hecha el 24.9.2012, al Ayuntamiento de Mondoñedo.

Decimotercero. El 25.6.2013 la jefatura territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimocuarto. El 2.7.2014 el promotor presentó la adenda al estudio de impacto ambiental.

Decimoquinto. El 6.10.2014 la Dirección General de Energía y Minas autorizó las modificaciones de proyecto del parque eólico. Estas modificaciones vienen motivadas por el condicionado técnico emitido por Retegal el 10.10.2012 y por las consideraciones efectuadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Las citadas modificaciones consisten, de forma general, en el desplazamiento de dos aerogeneradores y de la torre meteorológica.

Decimosexto. El 3.11.2014 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 12 de enero de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 26, de 9 de febrero).

Decimoséptimo. El 2.10.2015 a efectos de continuar con la tramitación del expediente, el promotor presentó el proyecto de ejecución, el proyecto sectorial y la relación de bienes y derechos afectados actualizados, en los que se recogen las modificaciones autorizadas el 6.10.2014 por la Dirección General de Energía y Minas.

Decimoctavo. El 4.11.2015 la Dirección General de Energía y Minas notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.

Decimonoveno. El 11.12.2015 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Vigésimo. El 21.12.2015 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe a que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Vigesimoprimero. El 7.6.2017 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con el Proyecto de ejecución del parque eólico Canedo. Septiembre de 2015.

Vigesimosegundo. El 19.6.2017 el Servicio de Montes Vecinales en Mano Común y Estructuras Forestales emitió el informe a que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Con fecha 19.6.2017 el Servicio de Montes Vecinales en Mano Común y Estructuras Forestales informó favorablemente la construcción del parque eólico aceptando la medida compensatoria propuesta por el promotor en abril de 2017.

Cuarto. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, indicadas en el antecedente de hecho octavo, visto su contenido y la respuesta efectuada por el promotor, es necesario manifestar lo siguiente:

– En relación con la primera de ellas, se debe indicar que en la relación de bienes y derechos afectados actualizados, presentada el 2.10.2015, el promotor manifestó que había realizado los correspondientes contactos y gestiones con los titulares de los bienes y derechos afectados por el proyecto, con la finalidad prevista en el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, pero que el resultado obtenido había sido negativo, no permitiendo alcanzar acuerdos con las personas interesadas. No obstante, manifiesta su voluntad de continuar, hasta el último momento del procedimiento, trabajando y desarrollando las actuaciones necesarias para alcanzar estos acuerdos.

– Respecto a la segunda alegación, se tomó razón de los datos relativos a la titularidad de la parcela, incorporando al expediente la documentación presentada.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello da Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Canedo emplazado en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo) y promovido por la sociedad Galfor Eólica, S.L., con una potencia de 13,5 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción al Proyecto de ejecución del parque eólico Canedo. Septiembre de 2015, firmado por el ingeniero industrial Eloy Prada Hervella, colegiado número 1.898 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Galfor Eólica, S.L.

Domicilio social: Parque Empresarial Alvedro, c/ E-8, 15180 Culleredo (A Coruña).

Denominación: parque eólico Canedo.

Potencia instalada: 13,5 MW.

Producción estimada: 43.755 MWh/año.

Ayuntamientos afectados: Alfoz y Mondoñedo (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 10.408.700,59 euros.

Coordenadas perimetrales de la poligonal del parque eólico:

Vértice

ED50 Huso 29

ETRS89 Huso 29

UTM-X

UTM-Y

UTM-X

UTM-Y

1

630.050

4.816.900

629.925,13

4.816.686,50

2

631.000

4.815.300

630.875,15

4.815.086,51

3

628.400

4.815.300

628.275,14

4.815.086,51

Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores y de la torre meteorológica:

Aerogenerador

Datum ED50 Huso 29

ETRS89 Huso 29

UTM-X

UTM-Y

UTM-X

UTM-Y

C1

629.785

4.816.364

629.660,14

4.816.150,50

C2

629.807

4.816.100

629.682,14

4.815.886,50

C3

630.276

4.815.807

630.151,14

4.815.593,50

Torre meteorológica

630.081

4.816.078

629.956,14

4.815.864,50

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 3 aerogeneradores Gamesa G10X de 4.500 kW de potencia nominal unitaria, 150 m de altura de buje y 150 m de diámetro de rotor.

– 3 centros de transformación de 5.000 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, Dyn11, instalados individualmente en el interior de la torre de cada aerogenerador con sus correspondientes aparatajes de seccionamiento, maniobra y protección.

– 1 torre meteorológica autoportante de 117,5 m de altura, equipada con anemómetros, veletas, medidores de temperatura y de presión y logger registrador.

– Líneas eléctricas subterráneas de 20 kV de tensión nominal y en canalización entubada, para interconexión entre centros de transformación 0,69/20 kV.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Galfor Eólica, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 208.174,01 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por este acuerdo se aprueba.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Galfor Eólica, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 109.619 euros.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Galfor Eólica, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de cinco meses a contar a partir de la obtención de todas las licencias y permisos.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 3.11.2014 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que le resulten de aplicación.

10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.