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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 4 de octubre de 2017 Pág. 46893

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 20 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2017-2018. Programa III de ayudas as mantenimiento del coste salarial (procedimiento TR341M).

BDNS (Identif.): 364007.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa e inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el capítulo IV de las bases reguladoras.

Segundo. Objeto

El objeto de este programa es ayudar a los CEE a mantener los puestos de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad mediante la financiación parcial de sus costes salariales.

Tercero. Cuantía y condiciones de la subvención

a) El importe de la subvención correspondiente a cada mensualidad será el equivalente al 50 % del SMI: 353,85 euros/mes o 11,79 euros/día, en el caso de períodos de trabajo inferiores a 30 días. En el supuesto de tener prorrateadas las pagas extraordinarias, el importe será de 412,83 euros/mes o 13,76 euros/día.

El importe de la subvención correspondiente a cada paga extraordinaria será de 353,85 euros/mes o 1,97 euros/día, en caso de períodos de trabajo inferiores a 180 días.

b) En el caso de personas con discapacidad incluidas en los supuestos del artículo 5.3 de las bases reguladoras de la subvención, las cuantías serán equivalentes al 56 % del SMI: 396,31 euros/mes o 13,21 euros/día; en el caso de pagas prorrateadas 462,36 euros/mes o 15,41 euros/día y el importe de cada paga extraordinaria será 396,31 euros/mes o 2,20 euros/día.

c) En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

Cuarto. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 20 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2017-2018. Capítulo IV.

Quinto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan nueve millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos sesenta y nueve euros (9.625.469 euros), con la siguiente distribución por anualidades.

Anualidad 2017: 2.700.522 euros.

Anualidad 2018: 6.924.947 euros.

Con la finalidad de complementar las ayudas que se concedieron al amparo de la Orden de 9 de agosto de 2016, a efectos del incremento del SMI para el año 2017, se dota esta orden con un crédito incorporado de fondos finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal por 600.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo. Período subvencionable y justificación de las ayudas

Con cargo a la anualidad 2017 se subvencionarán las mensualidades de julio a octubre de 2017. Las ayudas se justificarán como máximo el 10 de diciembre de 2017.

Con cargo a la anualidad de 2018 se subvencionarán las mensualidades de noviembre y diciembre de 2017, las de enero a junio de 2018 y 2 pagas extraordinarias (la 2ª de 2017 y la 1ª de 2018). La fecha máxima de justificación será el 31 de agosto de 2018.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria