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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 2 de octubre de 2017 Pág. 44734

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ames (expediente IN407A 2015/263-1).

Expediente: IN407A 2015/263-1.

Promotor: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: LMT, CT y RBT Framán-Bugallido y anexo I.

Ayuntamiento: Ames.

Hechos:

1. El 28 de agosto de 2015 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica indicada.

1.1. El día 13 de junio de 2016, presentan anexo 1 al proyecto LMT, CT y RBT Framán-Bugallido.

2. Características técnicas:

– Línea eléctrica de media tensión aérea a CT Framán, a 20 kV, con una longitud de 0,362 km, con el origen en apoyo nº 95-16 de la LMT PAD 806 (expediente 31.230), conductor tipo LA-56 mm2 y final con el CT Framán (proyectado).

– Centro de transformación intemperie Framán, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 29 de octubre de 2015.

– DOG: 30 de noviembre de 2015.

– BOP: 24 de noviembre de 2015.

– Periódico La Voz de Galicia: 23 de diciembre de 2015.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según certificado municipal de 14 de febrero de 2015.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante anuncio publicado en el BOE de 17 de febrero de 2017, se notificó a los interesados desconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones:

• Ramiro Angueira Pérez y otros, mediante escrito de 2.12.2015, solicita a modificación del trazado alegando, en síntesis, lo siguiente:

– No afectaría tanto a sus parcelas.

• Jesús Pena Seijas, en nombre de la plataforma de afectados por la obra, mediante escrito de 29.12.2015, solicita el cambio de trazado y enterramiento de la línea alegando, en síntesis, lo siguiente:

– Menor afección a sus parcelas.

– Incurren en las limitaciones indicadas en el artículo 58 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico.

• María Trinidad Beis Lemos, mediante escrito de 14.11.2016 y en respuesta a las modificaciones reflejadas en el anexo 1 al proyecto, solicita el cambio de trazado y enterramiento de la línea alegando, en síntesis, lo siguiente:

– Menor afección a su parcela.

– Incurren en las limitaciones indicadas en el articulo 58 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico.

De estas alegaciones se le dio traslado al promotor, que contestó:

• Escrito de fecha 30.12.2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Ramiro Angueira Pérez y otros, en el que, en síntesis, manifesta lo siguiente:

– No incurren en las limitaciones indicadas en el artículo 58 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, pues las parcelas a expropiar no tienen vivenda en ellas.

– Las modificaciones solicitadas supondrían nuevas afecciones a terceros y no acreditan el cumprimento de las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, para que se deba proceder a la modificación del trazado.

– Que el trazado proyectado es el más adecuado para el fin perseguido y se proyecta en cumplimiento y atendiendo al Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el punto 1.5.1 de la ITC-LAT07, que establece que las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto.

• Escritos de fecha 28.1.2016, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Jesús Pena Seijas, y del 14.11.2016, en el que se valoran las alegaciones presentadas por María Trinidad Beis Lemos, en los que, en síntesis, manifiestan lo indicado en la anterior respuesta de 30.12.2015.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor presenta anexo 1 en base al condicionado del Ayuntamiento y acepta el condicionado de Augas de Galicia.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalación, no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones del promotor, es necesario señalar:

• No procede atender las solicitudes realizadas por los reclamantes por lo siguiente:

– No acreditan el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, para que se deba proceder a la modificación del trazado.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo el indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones o homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

A Coruña, 8 de septiembre de 2017

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña