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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 29 de septiembre de 2017 Pág. 44545

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (641/2017 GA).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 641/2017 GA

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1020/2013, Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrente: Víctor Manuel Campos Bargiela

Abogada: Rosa María Tarrago Nesta

Recurridos: Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Granitos Cabaleiro, S.A., Ramilo, S.A., Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Chartis Europe Sucursal en España, AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Marcelino Martínez, S.L., Sociedad de Prevención de Asepeyo, S.L., Grupimar, S.L., Extracciones Gragonfer, S.L., Rafael Fernández Morais, Karina Fernández Morais, Sonia Fernández Morais, Extracciones Gramorper, S.L., Canteras González y Morais, S.L. y Francisco Cabaleiro Nogueira

Abogados: Ramón José Pena Fraga, Emilio de la Cuesta Mediero, Ángel Fernández Argüello, María de los Ángeles Fontán Vidal, Manuel Zorrilla Riveiro, Gabriel Gómez Pumar, Fidel Díez Udias, Marcos Castro Álvarez, María Luisa Albelda de la Haza, José Benito Vázquez Estévez, María Verónica Lagares Tena, Vanessa Morais Pereira

Procuradores: Víctor López-Rioboo y Batanero, María Dolores Neira López, Rosa de Lis Fernández, Xulio Xabier López Valcárcel, José Fernández González, Ricardo García-Piccoli Atanes, María Fara Aguiar Boudín y María Elena García Calvo

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 641/2017 GA de esta sección, seguido a instancia de Víctor Manuel Campos Bargiela contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Granitos Cabaleiro, S.A., Ramilo, S.A., Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Chartis Europe Sucursal en España, AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Marcelino Martínez, S.L., Sociedad de Prevención de Asepeyo, S.L., Grupimar, S.L., Extracciones Gragonfer, S.L., Rafael Fernández Morais, Karina Fernández Morais, Sonia Fernández Morais, Extracciones Gramorper, S.L., Canteras González y Morais, S.L. y Francisco Cabaleiro Nogueira, sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por Víctor Manuel Campos Bargiela, contra la Sentencia de 27 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en autos 1020/2013, revocamos parcialmente la misma en el sentido de condenar a Extracciones Gramorper, S.L. a abonar al actor una indemnización de 12.903,70 euros y a Extracciones Gragonfer, S.L. a abonar al demandante la cantidad de 100 euros en el mismo concepto, manteniendo el resto de lo acordado.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Canteras González y Morais, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia