Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 29 de septiembre de 2017 Pág. 44623

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 19 de septiembre de 2017 por la que se notifica la resolución de procedimiento de desahucio administrativo del departamento para usuarios número 69 del puerto de Rianxo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a todas las personas que puedan tener interés en este procedimiento, en tanto que titulares de derechos o intereses legítimos, que puedan resultar afectadas por la decisión que se adopte en el mismo y, en particular, a aquellas que puedan encontrarse ocupando el departamento, que el 19 de septiembre de 2017, el presidente de Puertos de Galicia resolvió decretar el desahucio administrativo del departamento en cuestión.

Este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el BOE, si bien, la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

El presente acto administrativo que emite la Presidencia del Consejo de Administración de la entidad pública Puertos de Galicia, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 114 de la Ley 5/2011, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se emite en aplicación del artículo 113 de esa ley, del artículo 103 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y del artículo 31 del Decreto 227/1995, que aprueba el Reglamento de la entidad pública Puertos de Galicia, cuyos motivos son que la autorización a nombre de Marcos Gey Garrido está vencida y no puede ser renovada por la existencia de deudas en concepto de tasas portuarias.

El departamento deberá de ser abandonado en un plazo máximo de diez (10) días a contar desde la publicación de la presente cédula en el Boletín Oficial del Estado, lo que se formalizará con la entrega de las llaves al personal de Puertos de Galicia.

Transcurrido el plazo máximo de diez (10) días para proceder al desalojo voluntario, por tratarse de una autorización extinguida, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, Puertos de Galicia procederá a suspender sin más trámites el suministro de agua y de energía eléctrica.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 103 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y 125 de la Ley 5/2011, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución del desahucio se empleará, de ser preciso, el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Contra el presente acto administrativo de iniciación no se admitirán acciones interdictales o para la tutela sumaria de la posesión de las previstas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa y es ejecutiva, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula ante, a elección del interesado, el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción donde tenga aquel su domicilio, o el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2017

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia