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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Jueves, 28 de septiembre de 2017 Pág. 44195

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 14 de septiembre de 2017 por la que se modifica la autorización del Centro Privado López y Vicuña, de A Coruña.

La representante de la titularidad del Centro Privado (CPR) López y Vicuña, de A Coruña solicita la modificación de la autorización para la supresión del ciclo formativo de grado medio (CM) Gestión Administrativa y del CM Actividades Comerciales.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Suprimir el CM Gestión Administrativa y el CM Actividades Comerciales, quedando el centro configurado como se señala:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: López y Vicuña.

Código: 15005488.

Dirección: calle Santiago, 1 bis.

Localidad: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Código postal: 15001.

Provincia: A Coruña.

Titular: Religiosas de María Inmaculada.

Composición resultante: 1 ciclo formativo de grado superior (CS) Educación Infantil (2 unidades para 30 alumnos/as unidad).

Artículo 2. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria