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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Lunes, 25 de septiembre de 2017 Pág. 43713

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (561/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de José Luis García Fernández contra Mármoles Alende, S.L., Construcciones Rey Doce, S.L. e Instalaciones Alende, S.L., en reclamación por despido, registrado con el número de despido objetivo individual 561/2017 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Construcciones Rey Doce, S.L., Mármoles Alende, S.L. e Instalaciones Alende, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 19.10.2017, a las 10.10 horas, en la planta baja, sala 2, Edificio de la calle Berlín, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Pueden comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Construcciones Rey Doce, S.L., Mármoles Alende, S.L. e Instalaciones Alende, S.L. se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia