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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Lunes, 25 de septiembre de 2017 Pág. 43707

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO (580/2015).

Yo, Ana Belén Jorge Rogel, letrada de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaido auto con fecha 10 de octubre de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Audiencia Provincial Sección Quinta de A Coruña.

Auto: 119/2016.

Audiencia Provincial Sección Quinta da Coruña.

Rollo: RPL recurso de apelación (LECN) 580/2015.

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo.

Procedimiento de origen: pieza de oposición a la ejecución hipotecaria 27/2013.

Recurrente: Unión de Créditos Inmobiliarios E.F.C.

Procurador: Rafael Otero Salgado.

Auto núm. 119/2016.

Magistrados:

Manuel Conde Núñez.

Carlos Fuentes Candelas.

Elena Calleja Curros.

A Coruña, 10 de octubre de 2016.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos 27/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Carballo, a los que ha correspondido el rollo 580/2015, en los que aparece como parte apelante: Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. Establecimiento de Crédito Financiero representado por el procurador Sr. Otero Salgado, y como apelada/impugnante: María del Carmen Santos Trillo representada por la procuradora Sra. Núñez López y Emilio Teijeiro Recarey, sobre “oposición a ejecución hipotecaria”, y siendo magistrada ponente Elena Calleja Curros.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).

Parte dispositiva.

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Unión de Créditos Inmobiliarios, revocamos en parte el auto apelado en el único sentido de ser de aplicación el devengo los intereses remuneratorios pactados, sobre el principal (sin intereses moratorios), hasta el completo pago, confirmándose lo restante, sin mención especial de las costas de la alzada.

Desestimamos la impugnación formulada por la parte ejecutada, con imposición de las costas de esta alzada. Este auto es firme al no caber contra el mismo recurso alguno.

Dese al depósito para recurrir el destino legal.

Así, por este auto, del que se llevará al rollo un testimonio uniéndose el original al libro correspondiente, lo pronuncia, manda y firma el tribunal en el lugar y fecha arriba indicados. Doy fe».

Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía Emilio Teijeiro Recarey, expido y firmo la presente.

A Coruña, 19 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia