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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Lunes, 25 de septiembre de 2017 Pág. 43726

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Tibo, en los términos municipales de Lousame, Rois, Brión, Padrón y Teo, en la provincia de A Coruña, y A Estrada, Valga, Caldas de Reis, Cuntis y Pontecesures, en la provincia de Pontevedra (expediente IN407A 2010/268-1).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante, REE) con domicilio a efectos de notificación en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, La Moraleja, 28109 Alcobendas (Madrid), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. El 19.10.2010 la empresa REE presentó la solicitud de autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Tibo, acompañada del anteproyecto y de las separatas técnicas para los organismos afectados.

Según consta en el anteproyecto, la infraestructura eléctrica proyectada consiste en una línea eléctrica aérea a 220 kV, de doble circuito, con una longitud total de 40.338 m y 27 alineaciones, en conductor tipo Cóndor AW y con dos cables tierra-óptico tipo OPGW 15.3-48 FO-17 kA, sobre apoyos metálicos de celosía, con origen en la futura subestación de Lousame (en la provincia de A Coruña) y final en la subestación de Tibo (en la provincia de Pontevedra), discurriendo por los términos municipales de Lousame, Rois, Brión, Padrón y Teo, en la provincia de A Coruña (con una longitud de 23.454 m), y A Estrada, Valga, Caldas de Reis, Cuntis y Pontecesures, en la provincia de Pontevedra (con una longitud de 16.884 m).

Segundo. El 3.12.2010 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informó favorablemente la instalación de transporte de energía eléctrica referida en el antecedente de hecho anterior.

Tercero. El 19.10.2010 la empresa REE presentó el estudio de impacto ambiental, junto con la documentación justificativa de los trámites realizados en su momento ante el Ministerio de Medio Ambiente (trámite de consultas previas), que comprende las cuatro instalaciones eléctricas siguientes (para las que se indican los números de expediente bajo los que se tramitaron simultáneamente las solicitudes reflejadas):

• Nueva subestación a 220 kV de Lousame (expediente IN407A 2009/471-1: solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública).

• LAT 220 kV DC Lousame-Tibo (expediente IN407A 2010/268-1: solicitud de autorización administrativa).

• LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos (expediente IN407A 2010/269-1: solicitud de autorización administrativa).

• LAT 220 kV DC E/S en la subestación de Lousame de la LAT Santiago-Tambre (expediente IN407A 2010/270-1: solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública).

El órgano ambiental consideró válidos los trámites realizados por el Ministerio de Medio Ambiente, notificándole a la Jefatura Territorial de A Coruña de la actual Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) ciertos aspectos a añadir en el estudio de impacto ambiental de cara a su exposición pública.

Cuarto. El 22.11.2012 la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental único sobre el conjunto de las cuatro instalaciones eléctricas citadas, así como la solicitud de autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Tibo, en los ayuntamientos de Lousame, Rois, Brión, Padrón y Teo, en la provincia de A Coruña, y A Estrada, Valga, Caldas de Reis, Cuntis y Pontecesures, en la provincia de Pontevedra (expediente IN407A 2010/268-1).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 19.12.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 18.12.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 13.12.2012 y en los periódicos El Correo Gallego y Faro de Vigo de 22.12.2012. Asimismo, estuvo expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Lousame, Rois, Brión, Padrón y Teo, en la provincia de A Coruña, y A Estrada, Valga, Caldas de Reis, Cuntis y Pontecesures, en la provincia de Pontevedra, así como en las dependencias de las jefaturas territoriales de A Coruña y de Pontevedra de las actuales consellerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Economía, Empleo e Industria.

Quinto. Durante el citado trámite de información pública, además de las alegaciones al estudio de impacto ambiental, que se integraron en el expediente ambiental que se remitió al órgano ambiental para la formulación de la declaración de impacto ambiental, se presentaron las siguientes alegaciones al anteproyecto de la instalación eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Tibo (de las que se dio traslado a la empresa promotora de la línea eléctrica, quien presentó su contestación a las mismas):

1. Jacobo Pérez Gulín, actuando en calidad de presidente de la entidad local menor de Arcos da Condesa, presentó un escrito de alegaciones en el que, en resumen, manifiesta lo siguiente:

– Muestra su disconformidad con el arranque en dirección este de la línea eléctrica en la subestación de Tibo, porque va incrementar la afección en este tramo inicial sobre los terrenos situados en el margen izquierdo de la carretera N-550 en dirección a Pontevedra, ya generada por otras dos líneas eléctricas que salen de esta subestación (una a Portodemouros en dirección noroeste y otra a Lourizán en dirección sureste), lo que va a consolidar una gravísima afección de terrenos, afectando directamente a núcleos de población existentes (Marán, Ceboleira, Badoucos y San Martiño).

– Propone el enterramiento de la línea proyectada (cuyo trazado cambia a dirección norte a partir del punto V-24) en trazado coincidente o próximo con la línea a Portodemouros, hasta sobrepasar los núcleos de población existentes.

– Señala que los terrenos afectados por la línea eléctrica proyectada hasta el punto V-24 (donde se produce su cambio de dirección de este a norte) tienen carácter industrial, tanto en el planeamiento actual como en el futuro en tramitación, comprometiendo el asentamiento industrial, determinante para el desarrollo de la zona como generador de empleo.

– Advierte que con respecto al Monte Agüeiros, que resulta afectado y está catalogado como de utilidad pública, el Servicio de Montes de Pontevedra remitirá un informe al respecto, con lo que están de acuerdo.

2. Ángel Martínez Pérez, actuando en su propio nombre, presentó un escrito de alegaciones en el que, en esencia, hace las mismas manifestaciones que el presidente de la entidad local menor de Arcos da Condesa (recogidas en el párrafo anterior), añadiendo que es propietario de edificaciones próximas a la línea eléctrica proyectada en su salida de la subestación de Tibo.

3. Luis Rajoy Iglesias y otras 309 personas presentan un escrito de alegaciones, referido fundamentalmente a la afección que la línea eléctrica proyectada supone para la parroquia de San Clemente de Cesar en el municipio de Caldas de Reis (y, de forma especial, para los núcleos de A Igrexa, Ribocias y Casaldrago), en el que, en resumen, manifiestan lo siguiente:

– Señalan que la parroquia de San Clemente de Cesar ya está afectada por el trazado de otra línea eléctrica entre la subestación de Tibo (Caldas de Reis) y Padrón y, en consecuencia, con la instalación de una segunda línea eléctrica como la proyectada se generaría una importante afección a terrenos privados, así como un importante malestar entre los vecinos, por su impacto visual y sus efectos sobre la salud de las personas.

– Consideran necesario analizar la línea eléctrica proyectada en conjunto con la línea eléctrica ya existente, a los efectos de minimizar su impacto sobre los núcleos de población, procurando que el trazado discurra alejado de las viviendas y, a ser posible, por terreno público o comunal.

– No entienden por qué el trazado proyectado hace varios cambios de dirección, entrando en el ayuntamiento de Caldas de Reis para después volver al ayuntamiento de Cuntis, considerando que el trazado podría venir recto si discurriese íntegramente por el ayuntamiento de Cuntis o, al menos, de manera equidistante a los núcleos de ambos municipios, sustituyéndose de esta forma la afección a un importante número de parcelas de titularidad privada por la afección a monte comunal.

Sexto. El 29.11.2012 la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas de la instalación eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Tibo, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades con bienes o derechos afectados: Ayuntamiento de Lousame, Ayuntamiento de Rois, Ayuntamiento de Brión, Ayuntamiento de Padrón, Ayuntamiento de Teo, Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Valga, Ayuntamiento de Caldas de Reis, Ayuntamiento de Cuntis, Ayuntamiento de Pontecesures, Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en A Coruña y en Pontevedra, Augas de Galicia, CMATI-Servicios de Infraestructuras de A Coruña y de Pontevedra, Servicios de Montes en A Coruña y en Pontevedra, Dirección General del Patrimonio Cultural, Servicio de Vías y Obras y Medio Ambiente de las diputaciones provinciales de A Coruña y de Pontevedra, ADIF, Unión Fenosa Distribución, S.A. y Telefónica.

Con respecto a las entidades que no contestaron (ayuntamientos de Rois, Brión, Padrón, Teo, A Estrada, Caldas de Reis, Cuntis y Pontecesures, y Diputación Provincial de Pontevedra), se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de las autorizaciones que les corresponda otorgar.

El Ayuntamiento de Valga emitió informe en el que expone una serie de objeciones (ya manifestadas durante la información pública del estudio de impacto ambiental), del que se dio traslado a la empresa promotora, quien respondió a dichas objeciones. Se dio traslado de esta respuesta al Ayuntamiento de Valga, quien no contestó, entendiéndose en consecuencia su conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

El Servicio de Montes de Pontevedra emitió informe negativo sobre el trazado proyectado a la salida de la subestación de Tibo, en base a una serie de argumentaciones (ya manifestadas durante el trámite de información pública del estudio de impacto ambiental), del que se dio traslado a la empresa promotora, quien respondió a dichas argumentaciones. Se dio traslado de esta respuesta al Servicio de Montes de Pontevedra, quien reiteró su informe negativo. A este respecto hay que indicar que las objeciones hechas por el Servicio de Montes tienen carácter ambiental y, como tales, fueron analizadas por el órgano ambiental, quien decidió formular la declaración de impacto ambiental con el trazado proyectado.

Las otras entidades presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a la empresa REE, quien presentó su conformidad al respecto.

Séptimo. El 19.6.2015 los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe en el que se resume la instrucción del expediente IN407A 2010/268-1 (información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el estudio de impacto ambiental) y se concluye lo siguiente:

• La infraestructura denominada LAT 220 kV DC Lousame-Tibo se encuentra recogida en el documento Planificación de los sectores de electricidad y del gas 2008-2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

• Procede remitir al órgano sustantivo el documento inicial del estudio de impacto ambiental, así como todos os informes y/o alegaciones relacionados con éste y de consultas a las administraciones públicas afectadas.

• El proyecto técnico cumple con las exigencias reglamentarias del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Octavo. El 22.2.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa a las instalaciones eléctricas LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, nueva subestación a 220 kV de Lousame, LAT 220 kV DC E/S en la subestación Lousame de la LAT Santiago-Tambre y LAT 220 kV DC Lousame-Tibo.

El 27.3.2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se dio publicidad a dicha declaración de impacto ambiental, con su publicación en el Diario Oficial de Galicia de fecha 29.5.2017.

Noveno. El 23.6.2017 los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe sobre derechos mineros en confluencia con la traza de la LAT 220 kV DC Lousame-Tibo, en la provincia de A Coruña, en el que se concluye que no existen derechos mineros en afección.

Décimo. El 1.8.2017 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, emitieron informe sobre derechos mineros en confluencia con la traza de la LAT 220 kV DC Lousame-Tibo, en la provincia de Pontevedra, en el que se concluye que existe en afección un perímetro de protección aprobado el 28.3.2016 del acuífero que abastece los manantiales y pozos de aguas minero medicinales y termales aprovechados en el ayuntamiento de Caldas de Reis.

A este respecto hay que indicar que en el momento de tramitar la aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica se podrá analizar en detalle la afección producida por ésta sobre los aprovechamientos mineros y, en consecuencia, será en ese momento cuando se determine la necesidad de abrir o no un trámite de compatibilidad de utilidades públicas.

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. A la vista de las alegaciones presentadas al proyecto de la instalación eléctrica, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

• Con respecto a los escritos de alegaciones presentados por Jacobo Pérez Gulín y Ángel Martínez Pérez, se hace constar lo siguiente:

– En cuanto a la disconformidad con el arranque de la línea eléctrica, indicar que la dirección de salida, tanto de las líneas eléctricas existentes como proyectadas, está condicionada por la ubicación dentro de la subestación de Tibo de las calles para estas posiciones.

– En cuanto a la proximidad de la línea eléctrica a núcleos de población, indicar que el estudio del trazado de las líneas eléctricas se realiza de un modo global, teniendo en cuenta todo su recorrido y no sólo un tramo concreto, para evitar llegar a resultados erróneos, considerando además el resto de condicionantes técnicos y ambientales, y no adoptando un trazado en base a un único criterio. Uno de los factores primordiales a tener en cuenta en el estudio del trazado de las líneas eléctricas es la minimización del impacto sobre los núcleos de población y las viviendas existentes, siendo aplicado este criterio por la empresa promotora en la determinación del trazado proyectado. La presencia de viviendas aisladas, naves industriales y otras construcciones, carreteras y resto de líneas eléctricas impide proyectar un trazado aéreo coincidente o más paralelo a la actual línea eléctrica a Portodemouros.

– En cuanto a la propuesta de enterramiento de la línea eléctrica, indicar que se trata de una instalación de transporte de energía eléctrica y, por lo tanto, está contemplada en la planificación de los sectores de gas y electricidad 2008-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 30.5.2008; en esta planificación se recoge una capacidad de transporte de 710 MVA en invierno y 600 MVA en verano, y la inclusión de cualquier enterramiento implicaría un incumplimiento de lo dispuesto en esta planificación, puesto que se reduciría la capacidad de transporte.

– En cuanto al carácter industrial de los terrenos, indicar que de acuerdo con el planeamiento vigente (NSP 1995) los terrenos apuntados se califican como suelo rústico, recogiéndose su carácter industrial en el nuevo PGOM en tramitación, aprobado inicialmente el 25.1.2013. No obstante, esta fecha es posterior al inicio del procedimiento de evaluación ambiental y de autorización administrativa de la línea eléctrica de referencia.

– En cuanto a la afección de terrenos de titularidad privada, indicar que la implantación de líneas eléctricas no impide el normal desarrollo de las labores agrícolas y ganaderas; no obstante, por lo que respecta a la posible depreciación del terreo, no se toma en consideración por no ser objeto de este procedimiento, sino del expediente expropiatorio en su fase de determinación del justiprecio. La valoración económica de las afecciones se sustanciará en esta fase, para lo que se tramitarán las correspondientes piezas separadas del justiprecio, en la que se determinará la indemnización que corresponda y en la que el afectado podrá presentar su hoja de aprecio en la que concretará el valor que considera que le corresponde por los perjuicios que se le ocasionen, a fin de que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda valorar el justiprecio en cada caso.

• Con respecto al escrito de alegaciones presentado por Luis Rajoy Iglesias y otras 309 personas, se hace constar lo siguiente:

– En cuanto a la afección a terrenos de titularidad privada y a la proximidad a núcleos de población, se reitera lo dispuesto al respecto en el párrafo anterior, como contestación a otros escritos de alegaciones.

– En cuanto al impacto visual de la línea eléctrica, indicar que fue sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, obteniendo la correspondiente declaración de impacto ambiental, en cuya documentación se contempla un estudio de impacto e integración paisajística.

– En cuanto a los posibles efectos sobre la salud de las personas, indicar que en el año 2001 el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, indicó que la exposición a campos electromagnéticos no ocasiona efectos adversos para la salud, dentro de los límites establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/519/CEE), relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos de 0 a 300 Hz. A este respecto, la empresa promotora manifiesta cumplir con dicha recomendación en todas sus instalaciones.

– En cuanto a la propuesta de que el trazado discurra recto, indicar que esa posibilidad, al margen de otros condicionantes (como la presencia de núcleos de población a los que se trata de mantener la máxima distancia posible), resulta inviable ya por los numerosos elementos del patrimonio cultural (yacimientos) presentes en la zona.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Tibo, en los términos municipales de Lousame, Rois, Brión, Padrón y Teo, en la provincia de A Coruña, y A Estrada, Valga, Caldas de Reis, Cuntis y Pontecesures, en la provincia de Pontevedra.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, a propuesta del órgano ambiental se fija en el 1 % del presupuesto del proyecto de ejecución (pendiente de presentar) la cuantía del aval que deberá constituir la empresa promotora (REE), para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración.

La empresa promotora deberá depositar este aval, con carácter previo al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se desarrollará cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

Segunda. Las instalaciones que se autorizan son las recogidas en el anteproyecto titulado LAT 220 kV DC Lousame-Tibo, firmado por el ingeniero industrial Luis Fernando Acarregui Zabala (colegiado nº 2.684 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Vizcaya) y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el nº 3801/2009 y fecha 23.12.2009; y en el que figura un presupuesto de 16.027.933 €.

Tercera. Dentro del plazo de seis meses a contar a partir de la notificación de esta resolución, la empresa promotora deberá solicitar ante esta dirección general la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento de la utilidad pública de la infraestructura eléctrica de referencia, para lo que deberá presentar el proyecto de ejecución de las instalaciones y la relación de bienes y derechos afectados.

Cuarta. En canto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución), la empresa promotora procederá a realizar las correspondientes afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Quinta. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas