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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 43074

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 99/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre despido/ceses en general 99/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sergio Sánchez Varela contra la empresa Francisco Miguel Lebedynski Patiño, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia

En A Coruña a 19 de mayo de 2017

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 99/2017 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Sergio Sánchez Varela, con DNI 34899647E, asistido por el letrado Pablo Romero Albores, y como demandado Francisco Miguel Lebedynski Patiño, que no comparece pese a estar citado en legal forma, sobre extinción de contrato laboral por falta de pago y retraso en el abono del salario de reclamación de cantidad, ha pronunciado, en nombre de su majestad el rey, la siguiente sentencia:

Fallo que, desestimando la acción de extinción y estimando la demanda en cuanto a reclamación de cantidad interpuesta por Sergio Sánchez Varela contra la empresa Francisco Miguel Lebedynsky Patiño, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor 9.059,42 euros por falta de abono salarial más, respecto de esta cantidad, el interés del 10 % por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Francisco Miguel Lebedynski Patiño, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia