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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 43148

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2017 por la que se procede a la retirada del reconocimiento como organización de productores a la organización de productores de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) Atrugal (OPP-65).

Antecedentes.

Primero. Con fecha 15 de mayo de 2017 se remitió propuesta de resolución de retirada de reconocimiento como OPP a la organización de productores de ADSG Atrugal (OPP-65) por el incumplimiento de los deberes previstos con respeto de la elaboración de los planes de producción y comercialización y del informe anual aprobados por esta dirección general.

Segundo. El Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, establece el procedimiento para el reconocimiento y para la retirada de las organizaciones de productores.

Tercero. El reconocimiento de la organización de productores de ADSG Atrugal (OPP-65) tuvo lugar al amparo del Real decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura, derogado por el vigente Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Esta última norma establece en su artículo 14.1 los deberes de las organizaciones de productores, entre otras, que las organizaciones de productores presentarán a la Administración competente un plan de producción y comercialización anual o plurianual antes del 31 de octubre del año en el que finalice la vigencia de su plan aprobado. El artículo 15.1, por su parte, establece que presentarán a la Administración competente un informe anual sobre la aplicación de los planes de producción y comercialización aprobados, antes del 28 de febrero de cada año.

Cuarto. El artículo 28.5 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 y la Recomendación 2014/117/UE, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, relativa al establecimiento y aplicación de los planes de producción y comercialización en virtud del citado reglamento, indica que las organizaciones de productores deberán presentar el informe anual después de la finalización de los planes de producción y comercialización.

Quinto. Por Resolución de 11 de diciembre de 2014, la Consellería del Medio Rural y del Mar aprobó el plan de producción y comercialización presentada por la organización de productores de ADSG Atrugal (OPP-65) para los años 2015 y 2016.

Sexto. El 29 de febrero de 2016 el representante de la organización de productores de ADSG Atrugal (OPP-65) presentó en el Registro el informe anual de actividades del ejercicio 2015. Tras su revisión, y para adaptarlo a las disposiciones antes citadas, el 31 de octubre de 2016 la citada OPP presentó en el registro el informe anual modificado.

Séptimo. El 25 de noviembre de 2016 la Consellería del Mar aprobó el informe anual de actividades del ejercicio 2015.

Octavo. De conformidad con el dispuesto en el artículo 28.7 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, la constatación del incumplimiento de los deberes previstos en dicho artículo por parte de esa organización de productores con respecto a la elaboración de los planes de producción y comercialización y del informe anual aprobados por esta dirección general puede llevar consigo la retirada del reconocimiento como organización de productores. Por lo tanto, del análisis de la normativa comunitaria y estatal de desarrollo se establece claramente que las organizaciones de productores deberán ajustarse a lo dispuesto en estas normas para poder mantener el reconocimiento que venían ostentando hasta ese momento.

Noveno. En el artículo 3.6 del Real decreto 277/2016 se establece que el reconocimiento de una OPP, así como su modificación y retirada, corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas en el caso del ámbito autonómico, que el reconocimiento será retirado por el mismo organismo que lo otorgó cuando las organizaciones de productores dejen de cumplir los requisitos que determinaron su reconocimiento, o incumplan lo establecido en cuanto a su funcionamiento.

Este real decreto establece, asimismo, que la autoridad competente para el reconocimiento, modificación o retirada del reconocimiento son los órganos competentes de las comunidades autónomas en el caso de ámbito autonómico.

Décimo. La citada organización de productores no ha presentado el informe anual de actividades del ejercicio 2016; además, no ha presentado el plan de producción y comercialización para el año 2017 o siguientes, para su aprobación. De este modo ha incumplido la normativa de aplicación.

Undécimo. En consecuencia, se dictó propuesta de resolución de retirada de reconocimiento con fecha 11 de mayo de 2017. En el trámite de audiencia concedido en la citada propuesta la organización de productores de ADSG Atrugal no presentó alegaciones.

Fundamentos de derecho.

– Reglamento (CE) núm. 2406/1996 del Consejo, de 26 de noviembre, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros.

– Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política común.

– Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

– Reglamento de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

– Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

– Recomendación de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, relativa al establecimiento y aplicación de los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2913 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

– Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado (BOE núm. 75 de 28 de marzo), modificada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.

– Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

– Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca marítima de Galicia (DOG núm. 243 de 16 de diciembre) modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

– Demás normativa de aplicación.

Esta consellería, en cumplimiento del artículo 55.1.a) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y de lo establecido en el artículo 3.6 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por incumplimiento de obligaciones,

RESUELVE:

Retirar el reconocimiento de la certificación como organización de productores a la organización de productores ASDG Atrugal (OPP 65), otorgada por Orden de 6 de febrero de 2006, de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para las organizaciones de productores en la legislación vigente y, particularmente, por no presentar el informe anual de actividades del ejercicio 2016 ni el plan de producción y comercialización para el año 2017 o siguientes, para su aprobación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Mar en el plazo máximo de un (1) mes, o bien recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos (2) meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2017

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar