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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 43144

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 8 de septiembre de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se da publicidad a la Resolución de 19 de julio de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se modifica el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Mercurín-Lesta II (Ordes).

El Acuerdo de la Zona de Mercurín-Lesta II (Ordes-A Coruña) fue aprobado por la dirección general competente en materia de concentración parcelaria, con fecha 26 de noviembre de 2014, siendo notificado y publicado en la forma legalmente prevista.

Con posterioridad a estos actos, el Ayuntamiento de Ordes solicitó la cesión de la titularidad de la finca número 564 para la creación de un punto de captación de agua.

Vista la propuesta de la junta local de la zona, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973; la disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estrutura territorial agraria de Galicia, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción según la a Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones vigentes de aplicación al caso.

Dado el destino para el que se solicita la referida finca, y respecto del que es perfectamente subsumible en el supuesto recogido en el artículo 32 de dicha ley gallega, esta dirección general

RESUELVE:

1. Modificar el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Mercurín-Lesta II (Ordes-A Coruña), y adjudicar al Ayuntamiento de Ordes la titularidad de la finca nº 564, que causa baja en el fondo de tierras de la zona, para ser destinado a punto de captación de agua.

Transcurridos cinco años desde la cesión de las propiedades sin que las fincas hayan sido destinadas a los fines para los cuales son adjudicadas, la titularidad de las referidas fincas revertirá sobre el fondo de tierras de la zona, el patrimonio de la comunidad autónoma, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) u outra entidad que corresponda, según el caso.

2. Ordenar que a la presente resolución se le dé la oportuna publicidad, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de Ordes.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería do Medio Rural, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.

A Coruña, 8 de septiembre de 2017

Manuel Rodríguez Vázquez
Jefe territorial de A Coruña