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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 43047

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2017 por la que se aprueba el modelo de resolución por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria, como corresponde con un entorno en el que la utilización de los medios electrónicos es ya el habitual, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

Los documentos resultantes de una actuación administrativa automatizada pueden ser firmados, de conformidad con el artículo 42 de dicha ley, utilizando un sello electrónico de Administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.

La Orden de 6 de febrero de 2014 por la que se aprueba el protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el punto 3.4 de su protocolo, determina que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de las secretarías generales, secretarías generales técnicas, direcciones generales o persona titular de la dirección de la entidad pública instrumental competente, que deberá ser publicada en sede electrónica.

De este modo, parece necesaria la definición de un modelo común de resolución en el ámbito de la Administración general y del sector público autonómico para la formalización de las actuaciones administrativas automatizadas incluyendo todos los elementos requeridos por la normativa vigente.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el modelo de resolución, que figura como anexo, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Segundo. Ordenar la publicación del modelo en la intranet de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2017

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

ANEXO

(Logo del órgano o entidad
responsable de la actuación)

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Modelo de resolución conjunta del [órgano superior o de dirección de la Administración general o entidad responsable de la actuación] y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Orden de 6 de febrero de 2014 por la que se aprueba el protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el punto 3.4 de su protocolo, determina que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de las secretarías generales, secretarías generales técnicas, direcciones generales o persona titular de la dirección de la entidad pública instrumental competente, que deberá ser publicada en sede electrónica.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de [indicar el ámbito]:

a) [Descripción de la actuación 1].

b) [Descripción de la actuación 2].

c) ...

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) El [órgano superior o de dirección de la Administración general o entidad responsable de la actuación] como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La [Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia o entidad responsable de la Administración tecnológica de los sistemas que dan soporte a la actuación] como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) El [órgano superior o de dirección de la Administración general o entidad responsable de la actuación] como órgano responsable a efectos de impugnación.

Tercero. [Opcional, sólo en el caso de firma con sello de órgano y que éste no exista] Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitud de creación de un sello electrónico denominado «[Nombre del sello: como nombre del sello podrá utilizarse el nombre del órgano superior o de dirección de la Administración general o entidad responsable de la actuación, o bien el nombre del sistema o servicio electrónico]» ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.

La titularidad así como la responsabilidad de su uso corresponderá a [órgano o entidad responsable de la actuación].

El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.

Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:

a) NIF del organismo suscriptor: [NIF del órgano superior o de dirección de la Administración general o entidad responsable de la actuación].

b) Organismo suscriptor: [nombre del órgano superior o de dirección de la Administración general o entidad responsable de la actuación].

c) Nombre del sello: [nombre del sello].

[Escoger una de las siguientes cláusulas dependiendo de que la firma se realice con sello de órgano o código seguro de verificación (CSV)].

Cuarto. [Sólo en el caso de firma con sello de órgano] Autorizar a la [Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia o entidad responsable de la Administración tecnológica de los sistemas que dan soporte a la actuación] para utilizar el sello electrónico denominado «[Nombre del sello]» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Cuarto. [Sólo en el caso de firma con código seguro de verificación (CSV)] Autorizar a la [Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia o entidad responsable de la Administración tecnológica de los sistemas que dan soporte a la actuación] para utilizar un código seguro de verificación (CSV) para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y a realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Quinto. [Sólo en el caso de firma con sello de órgano] Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «[Nombre del sello]» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Sexto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela,

[Nombre del órgano superior o de
dirección de la Administración general o entidad responsable de la actuación]

Agencia para la Modernización
Tecnológica de Galicia

[Nombre y apellidos de la persona titular]

[Nombre y apellidos de la persona titular]

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