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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Pág. 42916

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (SSS 219/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia en sustitución reglamentaria del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento seguridad social 219/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Mosquera Agrelo contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., Ilunión Seguridad, S.A., Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A. e INSS sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2017.

Antecedentes de hecho.

Primero. En fecha 9 de marzo de 2016 tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por Carlos Mosquera Agrelo contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., Ilunión Seguridad, S.A., Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A. e INSS, que dio lugar a la incoación del procedimiento seguridad social 219/2016.

Segundo. Que la parte demandante se presentó escrito en que desiste de la demanda frente a Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A. e Ilunión Seguridad, S.A. y se comunicó lo anterior a la parte contraria sin que se haya opuesto a dicho desistimiento.

Fundamentos de derecho.

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el procedimiento iniciado por él frente a Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A. e Ilunión Seguridad, S.A. y no oponiéndose la parte demandada a dicho desistimiento, procede tener por desistida a la parte actora respecto a las mismas, continuándose las actuaciones frente a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. e INSS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo: tener por desistida a la parte demandante de su demanda contra Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A. e Ilunión Seguridad, S.A. y continuar el procedimiento frente a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. e INSS.

Notifíquese a las partes la presente resolución y a la demandada Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 del Banco Santander, S.A., e indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilacia Galaica, S.A. en ignorado paradero, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia