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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Pág. 42834

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 5 de septiembre de 2017 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Ernesto Guerra da Cal.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Ernesto Guerra da Cal con domicilio en la calle Ejército Español, bloque 21, 1º derecha, 15406 Ferrol.

Hechos:

1. Manuel María Vicente Lopes Zebral, presidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Ernesto Guerra da Cal se constituye en escritura pública otorgada en Ferrol el 25 de noviembre de 2016, ante el notario Bruno Otero Afonso, con el número 2552 de su protocolo, por Manuel María Vicente Lopes Zebral, que actúa en su propio nombre y derecho. Esta escritura fue subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 4 de mayo de 2017, con el número 954 de su protocolo.

3. La fundación, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto o fin principal, estudiar, conocer, dar a conocer, pesquisar, divulgar, publicar el pensamiento, obra y vida de Ernesto Guerra da Cal, mejorar y desarrollar su teoría y obra por cualquier medio legal y, subsidiariamente, la de Ricardo Carvalho Calero, Alfonso Daniel Rodríguez Castelao, João Vicente Biqueira y Murguía, entre otros.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Manuel María Vicente Lopes Zebral, como presidente; Víctor Manuel López Casal, como vicepresidente, y María Sánchez-Andrade Sánchez, como secretaria.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Ernesto Guerra da Cal, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 4 de septiembre de 2017.

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Ernesto Guerra da Cal y adscribirla al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia