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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 19 de septiembre de 2017 Pág. 42764

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo

EDICTO (ETJ 30/2017) derivado del ordinario (140/2015).

Yo, Raimundo Díaz Valcarce, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica el auto de fecha 27.6.2017 a Carmen Reimonde Celeiro, María Josefa Reimonde Celeiro, Marcela Reimonde Celeiro y herederos de Jaime Reimonde Sánchez (Mónica Reimonde García y Juan Carlos Reimonde García), todos ellos en ignorado paradero, mediante la inserción a continuación de los antecedentes de hecho, la parte dispositiva y el modo de impugnación del mismo:

Auto 78/2017.

Jueza/magistrada jueza: Ana María Bande Ramudo.

Mondoñedo, 27 de junio de 2017.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 21.4.2017 se dictó auto despachando ejecución, con base en la sentencia de fecha 28.11.2016, dictada en el procedimiento ordinario 140/2015, del que dimana la presente ejecución, a instancia de María Luz Trevín Reimonde, María Amparo Trevín Reimonde, Azucena Trevín Reimonde, Ángeles Trinidad Trevín Reimonde, Mercedes Trevín Reimonde y María Soledad Trevín Reimonde, frente a Carmen Reimonde Celeiro, María Josefa Reimonde Celeiro, Marcela Reimonde Celeiro y herederos de Jaime Reimonde Sánchez (Mónica Reimonde García y Juan Carlos Reimonde García). En dicho auto se acordó la designación de un perito ingeniero técnico agrícola, en concreto el perito Marcos Antonio Pereira González, para efectuar la valoración de las fincas objeto de autos y para el establecimiento de los lotes para que pudiera llevarse a efecto la división de la cosa común.

Segundo. Con fecha 8.6.2017, el perito presentó en la secretaría de este juzgado el informe que le había sido encomendado, ratificándose en el mismo en la misma fecha.

Tercero. Por diligencia de ordenación de fecha 8.6.2017 se dio traslado a las partes del informe aportado, por término de cinco días. La parte ejecutante manifestó su conformidad con el contenido del informe presentado, solicitando se efectuasen las adjudicaciones en el mismo contenidas. La parte ejecutada, a la cual se le dio el traslado por medio de edictos, por estar en ignorado paradero, no efectuó alegación alguna dentro del plazo establecido al efecto.

«Parte dispositiva.

Acuerdo.

1. Aprobar la valoración del coste de la obligación de hacer a que se refieren estas actuaciones, presentada por el perito tasador, que asciende a la cantidad de 18.665,18 euros (correspondiendo la cantidad de 5.326,64 euros a la finca 3-112, 2.580,20 euros a la finca 1-159, 2.774,64 euros a la finca 1-141, 7.087,30 euros a la finca 2-94 y 896,40 euros a la finca 2-90).

2. Aprobar la división de la cosa común en la forma establecida por el perito Marcos Antonio Pereira González en su informe de fecha 24.5.2017, presentado en este juzgado el 8.6.2017.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, S.A. en la cuenta de este expediente 2305, incluyendo, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada

El letrado da Administración de justicia»

Mondoñedo, 27 de junio de 2017

El letrado de la Administración de justicia