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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 18 de septiembre de 2017 Pág. 42662

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Coirós (expediente IN407A 2015/252-1).

Expediente: IN407A 2015/252-1.

Promotor: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: LMT, CT y RBT Caresma e anexo 1.

Ayuntamiento: Coirós.

Hechos:

1. El 23 de agosto de 2016 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– Línea eléctrica de media tensión aérea a CT Fontefría, a 15 kV, con una longitud de 0,983 km, con el origen en el apoyo nº 71 existente de la LMT BEG-707, tramo entre la derivada al CT Cortella y la derivada al CT Área de Servicios Coirós (expediente 415/09), conductor tipo LA-56 mm2 y final en el CT Caresma (proyectado).

– Centro de transformación intemperie Caresma, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 15000/400-230 V.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución de información pública: 14 de octubre de 2015.

– DOG: 11 de noviembre de 2015.

– BOP: 27 de octubre de 2015.

– Periódico La Voz de Galicia: 23 de diciembre de 2015.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 6 de noviembre de 2015.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante anuncio publicado en el BOE de 17 de febrero de 2017 se notificó a los interesados desconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

4. Realizada la visita de campo para examinar el emplazamiento de las instalaciones, se apreció una posible limitación a la constitución de la servidumbre indicada en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en una finca afectada por la expropiación. Se realizó comunicación a la distribuidora para que aclarase este punto, que presentó el anexo 1 al proyecto, en el que se eliminaba la afección a la finca indicada.

5. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones:

– Gerardo Orgeira Gómez y otros, mediante escrito de 12 de noviembre de 2015, solicitan que busquen otra solución para la alimentación de Caresma alegando, en síntesis, lo siguiente: la existencia de una red más próxima desde donde alimentar ell lugar.

– Francisco Faraldo Rivas, mediante escrito de 11 de octubre de 2016, solicita la reubicación del CT en su parcela alegando, en síntesis, lo siguiente: una menor afección a su parcela sin afectar a terceros.

De estas alegaciones se le dio traslado al promotor que contestó:

– Escrito de 18 de diciembre de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Gerardo Orgeira Gómez y otros, en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

Modifican la titularidad de varias fincas, según los datos que figuran en la alegación.

No existen limitaciones o prohibiciones a la constitución de servidumbre de paso establecidas tanto en el artículo 57 de la Ley del sector eléctrico como en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Que el trazado proyectado es el más adecuado para el fin perseguido y se proyectó en cumplimiento y atendiendo al Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el punto 1.5.1 de la ITC-LAT07, que establece que las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto.

Que no acreditan el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, para que se deba modificar el trazado, ni presentan al menos un trazado concreto.

– Escrito de 2 de enero de 2017, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Francisco Faraldo Rivas, en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

Que UFD intentó en diversas ocasiones negociar con el afectado sin resultado positivo.

Que la modificación propuesta por el reclamante supondría una afección de la red de baja tensión de 12,50 metros a su parcela, servidumbre que, según conversaciones mantenidas con el propietario, no estaría dispuesto a autorizar.

Dicha respuesta fue remitida al reclamante para que alegase lo que considerase que fue, en síntesis, lo siguiente: consiente la nueva afección pero no está de acuerdo con el importe ofrecido por dicha afección.

6. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

7. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones, no se apreció en las fincas sometidas a expropiación ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones del promotor, es necesario señalar:

– No procede atender la solicitud realizada por Gerardo Orgeira Gómez y otros por no concretar ningún trazado alternativo concreto.

– No procede atender la solicitud realizada por Francisco Faraldo Rivas por lo siguiente:

No permitir su propia ejecución sin llegar a expropiación. De todas formas, durante el proceso de expropiación podrán llegar a acuerdo amistoso.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

Resuelvo:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud a la que se adjuntará la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hay, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 23 de agosto de 2017

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña