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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 15 de septiembre de 2017 Pág. 42454

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se declara de interés gallego y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galifornia Foundation.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galifornia Foundation, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos.

1. Pablo Riera Táboas, presidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Galifornia Foundation fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 13 de octubre de 2016, ante el notario José Antonio Rodríguez González, con el número de protocolo 2.827, por Marina Táboas Pérez que actúa en representación del fundador Pablo Riera Táboas.

Esta escritura fue corregida por otra otorgada también en Vigo (Pontevedra), el 28 de junio de 2017, ante el mismo notario, con el número de protocolo 1.797.

3. La Fundación Galifornia Foundation tiene por objeto, según establece el artículo 6 de los estatutos, contribuir al crecimiento, desarrollo y notoriedad de Galicia y Portugal, y con ello al bienestar y a la prosperidad económica y social de sus habitantes, promoviendo su economía social y productiva mediante la implicación, apoyo, patrocinio y participación en proyectos de toda índole, ya sean promocionales, de emprendimiento, de investigación, innovación y desarrollo tecnológico y científico, de divulgación cultura, educativa y turística, de fomento del deporte y de la calidad de vida, la gastronomía, el bienestar, el medio ambiente natural, el mar y sus recursos, el paisaje, así como todo tipo de actividades en la defensa y protección de sus valores.

4. En la escritura de constitución consta la identidad del fundador, la dotación inicial, la identificación de los miembros del patronato y los estatutos.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, los fines y las actividades para la consecución de sus fines, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese y suspensión, sus atribuciones y las formas de deliberar y adoptar acuerdos; las causas de extinción y de destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Pablo Riera Táboas como presidente; Javier Riera Nieves como vicepresidente; Bernardo Aramburu Vecino como secretario, y Clara Domínguez Sotelo y Marta Riera Táboas como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés para el desarrollo de la economía productiva de Galicia de la Fundación Galifornia Foundation, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

8. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 28 de julio de 2017, se clasificó como de interés para el desarrollo de la economía productiva de Galicia la Fundación Galifornia Foundation y se adscribió a la Consellería de Economía, Empleo e Industria a los efectos del ejercicio de las funciones del protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto, 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponde a esta Consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galifornia Foundation, así como el ejercicio de las funciones del protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2006, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de la Fundación Galifornia Foundation, por lo que

RESUELVO:

Declarar de interés gallego a la Fundación Galifornia Foundation y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, polo que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y el plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2017

Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria