En uso de las competencias atribuidas a esta jefatura territorial, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), intentada la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro en el último domicilio conocido de las personas interesadas sin que ésta se pudiese practicar, se notifica a la persona citada en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días, contados desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, comparezca personalmente o debidamente representada en el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra; calle Concepción Arenal, 8-2º en Vigo (de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes) para tener conocimiento del contenido de aquel, advirtiéndole que, de no hacerlo así, se considerará notificada con los efectos que correspondan.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para alegar lo que más convenga a sus intereses, en el plazo de quince días que comenzará a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Vigo, 6 de septiembre de 2017
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra
ANEXO
Número de expediente de reintegro: Reint. 2017/50.
Número de expediente en gestión: TR 348B 2011/1079-5.
Nombre: Belpak Logistics, S.L.
CIF/NIF: B27728286.
Último domicilio conocido: camino Saa, 84, 36312 Vigo.
Norma reguladora: Orden de 21 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, confinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2011 (DOG núm. 61, de 28 de marzo).
Hecho imputado: no mantener en la plantilla a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa, por un período mínimo de tres años.
Precepto infringido: incumplimiento de la base séptima, apartado 1, del anexo B de la mencionada Orden de 21 de marzo de 2011.
Contenido del acto administrativo: acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.
Fecha del acuerdo: 12.5.2017.