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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 15 de septiembre de 2017 Pág. 42514

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 11 de septiembre de 2017 por la que se nombran funcionarios o funcionarias en prácticas a las personas opositoras que superaron los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de acceso al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, y de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado por la Orden de 7 de abril de 2017 (Diario Oficial de Galicia de 17 de abril).

Por la Orden de 7 de abril de 2017 (DOG de 17 de abril) se convocaron, entre otros, procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de acceso al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, y de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo establecido en la base undécima, decimoctava y vigésima de la citada orden, las personas aspirantes seleccionadas deberán realizar un período de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Existiendo vacantes dotadas presupuestariamente, procede nombrar funcionarios o funcionarias en prácticas a las personas opositoras que fueron destinadas a aquellas.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero. Nombrar funcionarios o funcionarias en prácticas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de música y artes escénicas y de profesores técnicos de formación profesional, a las personas aspirantes a dichos cuerpos que se relacionan en el anexo de la Orden de 28 de julio de 2017 por la que se hace pública la relación de personas aspirantes que superaron los procedimientos selectivos convocados por la Orden de 7 de abril de 2017 (DOG de 17 de abril).

Segundo. Nombrar funcionarios en prácticas a Rubén Figueroa Sestelo (DNI 34878129D), del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de Matemáticas, y a Rafael López García (DNI 32701995C), del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas, que tenían concedido el aplazamiento de la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de los cuerpos de profesores de enseñanza secundario y profesores técnicos de formación profesional convocados por la Orden de 4 de abril de 2016 (DOG de 19 de abril).

Tercero. Conceder el aplazamiento de la fase de prácticas a Noelia María Galán Rodríguez, con DNI 47372002Y, del cuerpo de profesores de enseñanza secundario, especialidad de Inglés, y a María Eulalia Agrelo Costas, con DNI 52457475H, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de Lengua y Literatura Gallega, que superaron el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Cuarto. El nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas producirá efectos económicos y administrativos desde el 15 de septiembre de 2017, o desde la fecha de su toma de posesión, de ser ésta posterior.

Quinto. El régimen retributivo del personal funcionario en prácticas será el establecido en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo), por el que se fijan las retribuciones del personal funcionario en prácticas.

Sexto. El personal funcionario en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera o personal funcionario interino, personal contratado administrativo o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción para la percepción de las remuneraciones en tanto persista su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con el dispuesto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE del 1 marzo).

Séptimo. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará todas las medidas y dictará las instrucciones que estime oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria