La Resolución del Fondo Gallego de Garantía Agraria de 13 de junio de 2017 (DOG núm. 118, de 22 de junio) regula el procedimiento para la distribución de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y convoca las ayudas para el curso escolar 2017/18.
En el artículo 31, de financiación, se precisa la aplicación presupuestaria y el importe previsto para la financiación de estas ayudas para el curso escolar 2017/18, que es de 252.589,25 euros para el ejercicio 2017 y de 757.767,75 euros para el ejercicio 2018, resultando el importe máximo de la convocatoria de 1.010.357 euros. Sin embargo, no es posible deducir el importe de ayuda para el programa de fruta y para el programa de leche.
En aras de dotar de mayor transparencia al programa escolar, y tal y como establece el Reglamento (UE) nº 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, procede separar las dotaciones presupuestarias para el programa de frutas frescas y para el programa de leche, asignándole a cada uno de ellos un importe determinado.
También es necesario corregir una errata detectada en el anexo I de la Resolución de 13 de junio.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1
El artículo 31.1 queda redactado de la siguiente manera:
Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 13.80.713F.779.0, proyecto 2008 00008, del presupuesto de gastos del Fondo Gallego de Garantía Agraria para el curso 2017/18, por el importe máximo de 1.010.357 euros, según las siguientes anualidades y programas:
Año 2017: 252.589,25 euros. 84.196,40 euros corresponden al programa de fruta y 168.392,85 euros al programa de leche.
Año 2018: 757.767,75 euros. 252.589,30 euros corresponden al programa de fruta y 505.178,45 euros al programa de leche.
Artículo 2
Es necesario hacer la siguiente corrección en el título de las columnas correspondientes a los importes aplicables a los productos de los apartados a) y b) del anexo I.
Donde pone: «Importe aplicable al producto (€/kg)», debe poner: «Importe máximo aplicable al producto (€/kg)».
Disposición adicional única
Las modificaciones recogidas en esta resolución no afectan al plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 13 de junio (DOG núm. 118, de 22 de junio).
Disposición final
Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2017
Belén María do Campo Piñeiro
Directora del Fondo Gallego de Garantía Agraria