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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 8 de septiembre de 2017 Pág. 41967

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 29 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (APROL Rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2017.

BDNS (Idenf.): 360930.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Ayuntamientos cuya población sea inferior a 10.000 habitantes en el padrón municipal de habitantes del año 2016 según las cifras oficiales publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a 24 de enero de 2017, siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos.

Segundo. Objeto

Fomentar el empleo en colaboración con las entidades locales en el medio rural a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general y social (TR351G), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 29 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (APROL Rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2017.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan cinco millones de euros (5.000.000 €).

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día fuese inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria