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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 8 de septiembre de 2017 Pág. 41995

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ACUERDO de 11 de agosto de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Arteixo (expediente IN407A 2015/201-1).

Expediente: IN407A 2015/201-1.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Denominación: modificado 1 retranqueo LMT GRN-708 calle Brasil.

Ayuntamiento: Arteixo.

Características técnicas:

Tramo línea eléctrica de media tensión aérea GRN-708 (actuación nº 1), a 15 kV, con una longitud de 0,122 km, con el origen en el apoyo D-15, existente, de la LMT GRN-708, en el tramo entre la subestación de A Grela 2 y la derivada al CT Hotel Pastoriza (15PBF2), conductor tipo LA-180 mm2 AI, y final en el apoyo nº 15 proyectado a instalar en la LMT GRN-708, en el tramo entre la subestación de A Grela 2 y la derivada al CT Hotel Pastoriza (15PBF2).

Tramo línea eléctrica de media tensión aérea GRN-708 (actuación nº 2), a 15 kV, con una longitud de 0,216 km, con el origen en el apoyo 15-5 proyectado que sustituye al existente, de la LMT GRN-708, donde se realiza la derivada al CT A Revolta (expte.: 26.783), conductor tipo LA-56 mm2 AI, y final en el apoyo nº 15-4-2 existente de la LMT GRN-708, en el tramo entre la derivada al CT Hotel Pastoriza (15PBF2) y la derivada a los CCTT Arias Hermanos II (15PBH1) y Arias Hermanos III (15PBF3).

Tramo línea eléctrica de media tensión aérea GRN-708 (actuación nº 3), a 15 kV, con una longitud de 0,044 km, con el origen en el apoyo 15-4 proyectado que sustituye al existente de la LMT GRN-708, en el tramo entre la derivada al CT A Revolta (expte.: 26.783) y la derivada a los CCTT Arias Hermanos II (15PBH1) y Arias Hermanos III (15PBF3), conductor tipo LA-56 mm2 AI, y final en el apoyo nº 15-3 existente de la LMT GRN-708, donde se realiza la derivada al CT Hotel Pastoriza (15PBF2).

Tramo línea eléctrica de media tensión aérea GRN-708 (actuación nº 4), a 15 kV, con una longitud de 0,206 km, con el origen en el apoyo nº 17 proyectado que sustituye al existente de la LMT GRN-708, donde se realiza la derivada a los CCTT Readimix Asland, S.A. (15PBF1) y Afernosa (15PBE4), conductor tipo LA-180 mm2 AI, y final en el apoyo nº 18 existente de la LMT GRN-708, en el tramo entre la derivada a los CCTT Readimix Asland, S.A. (15PBF1) y Afernosa (15PBE4) y el CT Meicende (expte.: 27.537).

Tramo línea eléctrica de media tensión aérea GRN-708 (actuación nº 5), a 15 kV, con una longitud de 0,017 km, con el origen en el apoyo nº 17 proyectado que sustituye al existente de la LMT GRN-708, donde se realiza la derivada a los CCTT Readimix Asland, S.A. (15PBF1) y Afernosa (15PBE4), conductor tipo LA-56 mm2 AI, y final en el apoyo que sustenta al CT Readimix Asland, S.A. (15PBF1).

Tramo línea eléctrica de media tensión aérea GRN-708 (actuación nº 6), a 15 kV, con una longitud de 0,045 km, con el origen en el apoyo nº 17 proyectado que sustituye al existente de la LMT GRN-708, donde se realiza la derivada a los CCTT Readimix Asland, S.A. (15PBF1) y Afernosa (15PBE4), conductor tipo LA-56 mm2 AI, y final en el apoyo nº 17-1 existente de la LMT GRN-708, donde se realiza el paso de aéreo a subterráneo de la LMT Particular al CT Afernosa (15PBE4).

Línea de media tensión subterránea GRN-708 (actuación nº 1), a 15 kV, con una longitud de 0,781 km, con el origen del paso aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo nº 15 proyectado a instalar en la LMT GRN-708, en el tramo entre la subestación A Grela 2 y la derivada al CT Hotel Pastoriza (15PBF2), en conductor RHZ1-2OL-12/20 kV-1×240 AI, y final en el paso de subterráneo a aéreo a realizar en el apoyo nº 17 proyectado que sustituye al existente de la LMT GRN-708, donde se realiza la derivada a los CCTT Readimix Asland, S.A. (15PBF1) y Afernosa (15PBE4), después de realizar entrada y salida en el CT avenida da Coruña proyectado.

Línea de media tensión subterránea GRN-708 (actuación nº 2), a 15 kV, con una longitud de 0,040 km, con el origen en celda de línea en el nuevo CT avenida da Coruña proyectado, en conductor RHZ1-2OL-12/20 kV-1×240 AI, y final en el paso de subterráneo a aéreo a realizar en el apoyo nº 15-4-1 proyectado que sustituye al existente de la LMT GRN-708, en el tramo entre la derivada al CT Hotel Pastoriza (15PBF2) y la derivada a los CCTT Arias Hermanos II (15PBh1) y Arias Hermanos III (15PBF3).

Centro de transformación prefabricado, con una potencia de 400 kVA, y una relación de transformación de 15.000/400 V.

Desmontaje del tramo de línea aérea entre los apoyos D-15 y nº 18, con una longitud de 441 metros.

Desmontaje de un tramo de la derivada a los CCTT Hotel Pastoriza, A Revolta, Prebetong Galicia, S.A. y Arias Hermanos II y III, con una longitud de 415 metros.

Desmontaje de las derivadas a los CCTT Readimix Aslanda y Afernosa, con una longitud de 16 y 46 metros respectivamente.

Legislación de aplicación:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figuran en el anexo que se acompaña a este acuerdo.

La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente y presentar alegaciones en el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, sita en la calle Vicente Ferrer, 2-2ª planta, 15071 A Coruña, en el plazo de veinte días, a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.

Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando las personas propietarias o titulares de derechos sobre las fincas afectadas sean desconocidas, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 11 de agosto de 2017

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

ANEXO

Expte.: IN407A 2015/201-1.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Denominación: modificado 1 retranqueo LMT GRN-708 calle Brasil.

Ayuntamiento: Arteixo.

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados:

Afecciones:

Nº de finca

Paraje

Propietario

Afección de suelo en pleno dominio

Afección de suelo por servidumbre
de paso de energía eléctrica

Apoyo nº

m2

ml aér.

m2

m2 aér.

m2 subt.

1

Meicende

Fomento Iniciativas Comerciales, S.L.

107,0

1.712,0

2

Meicende

Manuel Antelo y Victoria Ramos

15 (Pas)

9,0

16,0

10,0

256,0

30,0

3

Meicende

Marcelino Cao Ruiz

15-4 y 15-4-1 (Pas)

11,0

74,0

2,0

430,0

6,0

5

Meicende

Fomento Iniciativas Comerciales, S.L.

17 (Pas)

9,0

8,0

24,0

6

Meicende

Fomento Iniciativas Comerciales, S.L.

Centro transf. caseta

24,0