El secretario general técnico dictó las resoluciones de los recursos presentados en los expedientes sancionadores RA/M/2017/00215 y dos más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentadas las notificaciones de las resoluciones por correo certificado con justificantes de recepción en los domicilios que constan en los correspondientes expedientes sancionadores, éstas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las notificaciones se efectúan por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, situada en el Edificio Administrativo San Caetano en Santiago de Compostela (A Coruña).
Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar su importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.
De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 28 de agosto de 2017
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería
de Infraestructuras y Vivienda
anexo
Expediente Nº de recurso Matrícula |
Recurrente |
Infracción cometida Datos de la denuncia: fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto infringido |
Sanción impuesta |
Resolución |
OU-00366-O-2014 RA/M/2017/00215 9233-DBV |
Los Niños del Trini, S.L. |
La falta de consignación de datos en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso. 9.1.2014; 10.52; OU-0514; 1,0 |
Artículo 140.22 de la LOTT |
2.001,00 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |
OU-00647-O-2014 RA/M/2017/00383 8718-HRP |
Nivecotrans, S.L. |
La realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario de servicios que no cumplan alguna de las condiciones del artículo 102.2 LOTT. 29.1.2014; 18.50; OU-114; 20,0 |
Artículo 140.1 de la LOTT |
4.001,00 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |
OU-01431-O-2014 RA/M/2017/00388 4402-HBB |
Arrascis, S.C.C.L. |
La conducción durante más de seis horas sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. Superior a 6 horas e inferior o igual a 8 horas. 24.6.2014; 11.24; A-52; 202,0 |
Artículo 140.37.4 de la LOTT |
1.001,00 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |